Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/7/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 2 de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 332
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Primer Párrafo y la Fracción V del Artículo 107; las Fracciones I, XVII
y XVIII del Artículo 142; la Fracción IV del Articulo 150; las Fracciones XI y XII del Artículo 157; y el Segundo Párrafo del Artículo 192 A. Así como se Adiciona una Fracción XIX al Artículo 142; una Fracción XIII al Artículo 157; y un Tercer Párrafo al Artículo 163, al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 107.- Homicidio y lesiones calificados. El Homicidio Doloso y las Lesiones Dolosas serán considerados como calificados:
I. a la IV.
V. Cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, con la víctima;
VI. a la VII.

ARTÍCULO 142.-
I. Se cometa con medios violentos como armas o uso de violencia física o moral, suficiente en contra de la víctima o sobre otra persona que la acompañe, o cuando se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;
II. a la XVI.
XVII. Se lleve a cabo dentro de las instalaciones de templos o lugares destinados a culto religioso;
XVIII. El objeto del apoderamiento sea sustraído del interior de las instalaciones de instituciones educativas públicas o privadas, o sea parte integrante de ellas; o XIX. Se cometa en contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad. Para los efectos de este Código se entiende por persona con discapacidad, aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más alteraciones funcionales de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sean permanentes o temporales, que impliquen desventajas considerables en su interacción con el entorno social.

ARTÍCULO 150.-
I. a la III.
IV. Desviar o hacer uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la ley no lo permita, o hacer uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, con perjuicio patrimonial de alguien; o V.

I. a la III.

ARTÍCULO 157.-
I. a la X.
XI. Practicar una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural y sin obtener el consentimiento voluntario de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo;
XII. Imponer cualquier método anticonceptivo, realice esterilización o cualquier intervención quirúrgica que impida la concepción, sin justificación médica de emergencia o sin consentimiento expreso de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo; o XIII. Practicar un procedimiento médico quirúrgico de especialidad sin contar con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/7/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha02/07/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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