Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Enero 17 de 2000

PERIODICO OFICIAL

IV.- Evaluar los programas de desarrollo económico y social del Estado y vigilar que éstos sean integrales y armónicos, para que beneficien en forma equitativa a las diferentes regiones y a los distintos sectores de la población, revisando periódicamente los resultados obtenidos;
V.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción económica para el desarrollo de la Entidad;
VI.- Participar en la planeación, en coordinación con las autoridades competentes, y en la programación de obras e inversiones tendientes a promover la explotación racional de los recursos minerales del Estado;
VII.- Promover, ejecutar y administrar los Parques Industriales del Estado;
VIII.- Servir de órgano de consulta y memoria en materia de desarrollo económico, tanto de organismos públicos y privados, como de las dependencias del Ejecutivo;
IX.- Apoyar programas de investigación tecnológica industrial y fomentar su divulgación;
X.- Ejercer, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, las facultades y obligaciones que en materia industrial, comercial, de abasto y exportaciones, contengan los convenios firmados entre el mismo y la Administración Pública Federal;
XI.- Representar legalmente a la Secretaría así como celebrar los convenios y contratos que la misma celebre con otras dependencias, organismos públicos descentralizados o desconcentrados, los Ayuntamientos de los Municipios, organismos del sector privado y los particulares del Estado, para el cumplimiento de sus objetivos, con excepción de aquellos que por disposición legal se encuentren reservados al titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XII.- Organizar y fomentar la producción artesanal en el Estado, vigilando que su comercialización se haga en términos favorables para los artesanos;
XIII.- Procurar la organización de industriales, comerciantes y exportadores en la Entidad;
XIV.- Coadyuvar en el desarrollo de las políticas establecidas por el Gobierno Federal, con relación a la distribución y el consumo de productos básicos;
XV.- Fomentar la constitución de cooperativas de producción de servicios y de consumo, así como de sociedades de solidaridad social;
XVI.- Participar en la formulación y ejecución de convenios de inversión, con la Federación y con los Municipios;
XVII.- Promover y ejecutar programas y acciones en materia de producción, industrialización y comercialización, que contribuyan al desarrollo de las actividades productivas y de bienestar social, por sí y en coordinación con las entidades de los sectores público, social y privado;

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XVIII.- Impulsar la vinculación con todos los organismos e instituciones para favorecer el desarrollo económico y de manera prioritaria con el Sector Educativo;
XIX.- Fomentar la generación y promoción de proyectos, así como los servicios y la asistencia técnica y de capacitación para el desarrollo de empresas;
XX.- Apoyar las gestiones de los productores y trabajadores organizados en la obtención de servicios, insumos, créditos, financiamiento, maquinaria y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actividades agroindustriales;
XXI.- Impulsar, en coordinación con la Comisión para el Desarrollo Agropecuario del Estado de Aguascalientes, la organización económica de los núcleos agrarios en uniones de ejidos y comunidades, asociaciones rurales de interés colectivo, sociedades de producción rural, uniones de éstas y en general en todo tipo de empresas, observando las bases que establece la legislación agraria;
XXII.- Participar en la identificación y localización de los recursos agropecuarios y forestales, en aquellas zonas del Estado consideradas a desarrollar por nuevos proyectos de empresas agroindustriales;
XXIII.- Organizar el Servicio Estatal de Empleo, a efecto de promover los servicios de asistencia técnica y capacitación orientados al incremento de la calidad y productividad de las empresas;
XXIV.- Promover empresas ambientalmente favorables al ecosistema estatal; y XXV.- Las demás que establezcan otras leyes y reglamentos.
Para auxiliar al Secretario en el despacho de los asuntos a que se refiere el presente artículo y para suplirlo en sus ausencias temporales, habrá un Subsecretario de Desarrollo Económico, que tendrá las facultades y obligaciones que la ley de la materia, el Secretario y el presente Reglamento le designen.
CAPITULO III
De las Facultades del Subsecretario ARTICULO 5.- Corresponde al Subsecretario:
I.- Actuar en representación del Secretario, en las ausencias de éste, sean temporales o accidentales;
II.- Supervisar el cumplimiento de los objetivos de cada Dirección General;
III.- Coordinar y verificar que fluya la información entre las Direcciones Generales que conforman la Secretaría;
IV.- Evaluar los temas que presenten los Directores Generales al Secretario;
V.- Brindar asesoría y dar respuesta a las problemáticas que le planteen las diversas Direcciones Generales;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha17/01/2000

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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