Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 4

PERIODICO OFICIAL

Enero 17 de 2000

VI.- Mantener comunicación y enlace con los asuntos relacionados con el Secretario;

eficaz desarrollo de las funciones que tengan encomendadas;

VII.- Realizar informes de actividades realizadas en cada Dirección General;

V.- Proponer al Secretario el ingreso, la promoción, la sanción, la remoción, la baja y las licencias del personal de la Dirección General a su cargo;
VI.- Coordinarse con las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno, así como con los diversos organismos públicos y privados del país que manejen programas afines a su Dirección;
VII.- Proponer al Secretario las modificaciones administrativas que deban hacerse para la mejor operación de las unidades a su cargo;

VIII.- Elaborar los reportes correspondientes a las actividades de su puesto;
IX.- Coordinar eventos y proyectos especiales que realice la Secretaría;
X.- Asistir a las reuniones a las que sea citado; y XI.- Las demás que le sean asignadas.
CAPITULO IV
De las Facultades del Secretario Particular ARTICULO 6.- Corresponde al Secretario Particular:
I.- Atender los asuntos que le sean turnados por el Secretario;
II.- Ser el enlace entre empresarios y el Secretario;
III.- Organizar agendas del Secretario, tanto de programación ordinaria como extraordinaria;
IV.- Ser el concertador y negociador en asuntos internos o externos del Secretario;
V.- Supervisar las actividades del personal de su área;
VI.- Asistir a las reuniones a las que sea citado; y VII.- Las demás que le sean asignadas.
CAPITULO V
De las Facultades de las Direcciones Generales ARTICULO 7.- Al frente de las Direcciones Generales habrá un Director General, que se auxiliará de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Promotores y personal necesarios para el ejercicio de sus facultades y que estén previstos en la partida presupuestal correspondiente.
ARTICULO 8.- Corresponde a los titulares de las Direcciones Generales, el ejercicio de las facultades y obligaciones que les señalen los ordenamientos legales, las que acuerde el Secretario, y las siguientes en común:

VIII.- Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su especialidad, a las demás Direcciones de la Secretaría;
IX.- Asistir a las reuniones a las que son citados y que sean de su competencia;
X.- Acordar con los Subdirectores, Jefes de Departamento, promotores y demás personal de su área, los asuntos que tengan asignados;
XI.- Proporcionar la información, datos o cooperación que les sean requeridos por otras dependencias y el Ejecutivo del Estado, de acuerdo con las políticas establecidas a este respecto;
XII.- Hacer uso adecuado y racional de los recursos financieros y materiales proporcionados por la Secretaría para el desempeño de sus funciones;
XIII.- Promover y fomentar su capacitación y actualización, así como del personal a su cargo, con el fin de incrementar los estándares de calidad y productividad de su Dirección, y registrar las mejoras en los sistemas de evaluación que para el efecto disponga la Secretaría;
XIV.- Rendir oportunamente los informes y reportes de actividades realizadas por la Dirección General a su cargo, según los solicite el Secretario;
y XV.- Las demás que les sean asignadas por el Secretario o el Subsecretario, en el entendido de que todo el personal de la Secretaría deberá coadyuvar al logro y cumplimiento de las facultades y funciones de su propia Dirección, de conformidad con lo señalado en este reglamento y en el Reglamento Interior de Trabajo.

I.- Coordinar, dirigir y supervisar las actividades correspondientes de la Dirección General a su cargo;

CAPITULO VI
De las Facultades de las Direcciones Generales en Particular
II.- Ofrecer, dentro de su área de competencia, asesoría, información y atención profesional y plenamente satisfactoria, a los ciudadanos que soliciten sus servicios;
III.- Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos cuya tramitación corresponda a su Dirección;

ARTICULO 9.- Corresponde a la Dirección General de Proyectos e Infraestructura:
I.- Organizar misiones de inversionistas y encuentros de negocios;
II.- Atender las empresas con intención de invertir en el Estado;
III.- Difundir las oportunidades de inversión;

IV.- Formular los anteproyectos de programas y del presupuesto de su Dirección General, así como gestionar los recursos que sean necesarios para el
IV.- Participar en eventos para promover la inversión nacional y extranjera;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha17/01/2000

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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