Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

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PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
C. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confieren los Artículos 46 fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado, los Artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como el Artículo Tercero Transitorio de la Ley para el Fomento a la Economía, la Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 34 la LVII
Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decretó la Ley para el Fomento a la Economía, la Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11
de julio de 1999.
Que el Artículo Primero de la Ley señalada, menciona que es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Aguascalientes y tiene por objeto establecer las bases para promover, fomentar e incentivar la actividad económica del Estado, generándole un entorno favorable para su desarrollo local, regional, nacional e internacional.
Y en su Artículo Segundo refiere a que la aplicación de esta Ley corresponde al titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como a las demás autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Que con motivo de la vigencia de la Ley señalada se realizó una adición de la fracción VII del Artículo 22, Artículo 37-Bis y la fracción VII del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el objetivo de conformar legalmente a la Secretaría de Desarrollo Económico como una dependencia de la Administración Pública del Estado.
Por lo tanto en estricto apego a la Ley para el Fomento a la Economía, la Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes, que establece en su Artículo Tercero Transitorio que el Ejecutivo del Estado y la Secretaría de Desarrollo Económico expedirán el Reglamento Interior respectivo, en tal virtud tengo a bien promulgar el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO I
De las Disposiciones Generales ARTICULO 1.- La Secretaría de Desarrollo Económico, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los
Enero 17 de 2000

asuntos que expresamente le atribuyen la Ley Or gánica del Poder Ejecutivo, la Ley para el Fomento a la Economía, la Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u órdenes del Ejecutivo Estatal.
ARTICULO 2.- Para el estudio y despacho de los asuntos que competen a la Secretaría de Desarrollo Económico, contará con una Subsecretaría y con las siguientes Direcciones:
I.- Dirección General de Proyectos e Infraestructura;
II.- Dirección General de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
III.- Dirección General de Comercio Exterior;
IV.- Dirección General de Comercio Interior;
V.- Dirección General de Vinculación, Capacitación y Gestión para la Competitividad Empresarial;
VI.- Dirección General de Estadística e Informática;
VII.- Dirección General de Desregulación Económica;
VIII.- Dirección General de Administración y Finanzas;
IX.- Dirección General Jurídica;
X.- Dirección General de Relaciones Públicas;
XI.- Dirección General de Difusión; y XII.- Dirección General del Servicio Estatal de Empleo.
CAPITULO II
De las Facultades del Secretario ARTICULO 3.- El trámite de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como su representación, corresponden al Secretario, quien para la mejor atención y despacho de los mismos, podrá delegar cualesquiera de sus funciones a los servidores de la Secretaría, excepto aquellas que por disposición de Ley o de este Reglamento, deban ser ejercidas personalmente por él.
ARTICULO 4.- El Secretario de Desarrollo Económico tendrá las siguientes facultades:
I.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Ejecutivo del Estado;
II.- Fomentar, dirigir, coordinar y controlar en los términos de las leyes de la materia, la ejecución de las políticas y programas del Estado, relativos al incremento de las actividades industriales, mineras, comerciales, de abasto y de las exportaciones;
III.- Fomentar la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de la mediana y pequeña industria en el Estado, así como la creación de parques industriales y centros comerciales;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha17/01/2000

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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