Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/11/2018 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 4

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Noviembre 12 de 2018

TERCERO. NATURALEZA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES. Que el artículo 3 de la Ley General establece que, los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Organismo Público Local, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público.
CUARTO. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Que el artículo 34 de la Ley General dispone que, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas por la normatividad aplicable; en específico, constituye un asunto interno del partido político la elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuáles en ningún caso podrán hacerse una vez iniciado el proceso electoral, por lo que se colige que, el Partido Político que nos ocupa ha hecho tales modificaciones en tiempo, tal y como se desprende de los Resultandos IX y XI de la presente Resolución.
QUINTO. OBLIGACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO DE COMUNICAR A ESTE INSTITUTO LOCAL LAS
MODIFICACIONES A SUS DOCUMENTOS BÁSICOS. Que el artículo 25 inciso l de la Ley General, señala como obligación de los partidos políticos locales comunicar al Organismo Público Local cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que este Consejo General declare la procedencia constitucional y legal de las mismas; la resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.
En esa inteligencia, el PARTIDO DE AGUASCALIENTES, de conformidad con el Resultando XI de la presente Resolución, presentó ante esta autoridad la siguiente documentación:
1.

Original de la convocatoria a la primera sesión extraordinaria del Consejo Político Estatal a celebrarse el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, signada por la C. Emma Gabriela Ramírez López en su calidad de Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido de Aguascalientes;
consistente en dos fojas útiles por un solo lado.

2.

Original del Acta de la primera sesión extraordinaria del Consejo Político Estatal del Partido de Aguascalientes, celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, signada por el C. Juan Gerardo Zertuche Ramírez y la C. Patricia Ramírez Castañeda, en su calidad de Presidente y Secretaria de Acuerdos de dicho Consejo, respectivamente; consistente en siete fojas útiles por un solo lado, de la cual se desprenden las siguientes modificaciones y adiciones a los Estatutos del Partido Político que nos concierne:
a Denominación del Partido Político, siendo anteriormente Partido de Aguascalientes, y modificándose a Partido Libre de Aguascalientes.
b Adición del artículo Séptimo Transitorio, consistente en la nueva mención de la denominación del Partido Político en lo que respecta a todos sus documentos básicos.
c
Modificación del artículo 2, consistente en la Misión, Visión y Objetivo del Partido Político.

d Modificación del artículo 3, consistente en el lema y emblema del Partido Político; siendo anteriormente el lema Por una Sociedad más plena y más feliz, modificándose a Sin ataduras. En cuanto al emblema, anteriormente era representado por la letra A de Aguascalientes, conteniendo al interior la figura de una locomotora, así como encontrándose en el mismo, la imagen del águila republicana colocada en la columna en la Plaza de Armas del Estado y un racimo de uvas, cuyos colores del emblema se componían por los Pantone C49, M100, Y89 y K36; en virtud de la modificación del emblema, ahora es representado por la letra A inicial del Estado donde reside, cuyos colores principales son el verde y el azul compuestos por los Pantone 300, 2757, 376 y 2685.
3.

Original de la Lista de Asistencia de la sesión extraordinaria del Consejo Político Estatal del Partido de Aguascalientes celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho; consistente en cuatro fojas útiles por un solo lado.

4.

Medio magnético consistente en CD-ROM, el cual contiene el emblema digital del Partido Político que nos ocupa, con las especificaciones correspondientes; al respecto esta autoridad, adjunta como ANEXO UNO impresión de dicho emblema a la presente resolución.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/11/2018 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha12/11/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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