Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/11/2018 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Noviembre 12 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

AGUASCALIENTES, por la cual fueron electos diversos integrantes y representantes de los Órganos de Dirección y de Control de dicho instituto político.
X. En sesión ordinaria de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó las respectivas Resoluciones mediante las cuales se acreditaron a los Partidos Políticos Nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, y MORENA para efectos de participar en el Proceso Electoral Local 2018-2019, en virtud de contar todos ellos con registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral.
XI. En fecha primero de octubre de dos mil dieciocho, la C. Emma Gabriela Ramírez López en su calidad de Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Político Local denominado PARTIDO DE
AGUASCALIENTES, presentó ante la oficialía de partes de este Instituto un escrito mediante el cual notificó y solicitó a este Consejo General la procedencia de diversas modificaciones y adhesiones a los Estatutos de dicho Partido Político.
XII. En sesión extraordinaria de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE
LA CUAL RESUELVE RESPECTO DE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS
MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL DENOMINADO PARTIDO
DE AGUASCALIENTES, identificada bajo la clave CG-R-36/18.
XIII.

En fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho, el Lic. Jorge Venegas Romero en su calidad de Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo General, presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito consistente en un recurso de apelación en contra de la Resolución señalada en el Resultando anterior inmediato de la presente Resolución.

XIV.

En fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en los artículos 74
párrafo tercero, 126 párrafo segundo y 131 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2018-2019, en el cual tendrá lugar la renovación de los H. Ayuntamientos del Estado.

XV.

En fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, el Secretario Ejecutivo de este Instituto remitió en tiempo y forma al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, el expediente conformado en virtud del recurso de apelación mencionado en el Resultando XIII de la presente Resolución, identificado bajo el rubro IEE-RAP-005/2018.

XVI.

En fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes dictó sentencia definitiva recaída al expediente señalado en el Resultando anterior inmediato de la presente Resolución, y mediante la cual se revocó la Resolución CG-R-36/18, ordenándose de igual manera a este Consejo General, que se emitiera una nueva resolución.
CONSIDERANDOS

PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. Que conforme a lo establecido en los artículos 17, apartado B segundo y cuarto párrafos, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
en lo sucesivo Código , el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. COMPETENCIA. Que el artículo 69 primer párrafo del Código, en relación con el artículo 9 de la Ley General de Partidos Políticos en lo sucesivo Ley General , establece que este Consejo General es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, y le corresponde como atribución reconocer los derechos de los partidos políticos locales, tal como el derecho para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes 1, en específico, lo que se traduce en la facultad de modificar sus respectivos documentos básicos.
1

Artículo 23 inciso c de la Ley General.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/11/2018 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha12/11/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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