Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/11/2018 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Noviembre 12 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 5

SEXTO. ESTUDIO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS MODIFICACIONES A LOS
ESTATUTOS. Que el artículo 36 numeral 1, en relación con el diverso 39 inciso a, ambos de la Ley General, señalan que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y en este caso, los estatutos deberán establecer la denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos, estando exentos de alusiones religiosas o raciales.
SÉPTIMO. MÉTODO DE REVISIÓN PARA LA DIFERENCIACIÓN DEL EMBLEMA PROPUESTO EN LA
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL PARTIDO DE
AGUASCALIENTES CON LOS DE LOS DIVERSOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS PARA
PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019 Y EL PARTIDO POLÍTICO LOCAL
UNIDOS PODEMOS MÁS. Que el artículo 39 inciso a de la Ley General dispone que, los estatutos de los Partidos Políticos deberán establecer su denominación, emblema, color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos, además de que la denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales; por lo que esta autoridad, para efectos de verificar lo establecido por la norma, constató desde el momento en que se tuvo por recibida y a la vista la documentación referida en el Considerando QUINTO de la presente Resolución, -y en estricto apego al principio de legalidad y objetividad que las modificaciones realizadas por el Partido de Aguascalientes a su emblema en conjunto con los colores que lo integran en su unidad, se diferencian de los demás partidos políticos, con base en los sistemas denominados Pantone2, CMYK, RGB y HEXADECIMAL, los cuales permiten objetivamente distinguir las diferentes graduaciones de colores.
Luego entonces, el método de revisión utilizado para la diferenciación entre los emblemas de los demás Partidos Políticos Nacionales acreditados para participar en el actual Proceso Electoral Local 2018-2019 y los Partidos Políticos Locales, y en relación con los referidos sistemas Pantone, CMYK, RGB y HEXADECIMAL, se visualiza en la tabla identificada como ANEXO DOS, formando parte integral de la presente resolución.
Expuesto lo anterior, se colige que los colores del emblema que el Partido de Aguascalientes propone en la reforma a sus Estatutos, son distintos a los de otros institutos políticos, y máxime que de la visualización empírica de los mismos, el conjunto de todos los elementos que integran en su unidad el emblema, permiten deducir la objetiva diferencia con los emblemas de los demás partidos políticos; aunado a lo anterior, es menester destacar que los partidos políticos al adoptar determinados colores, símbolos, lemas y demás elementos separados que conforman sus emblemas, no les generan el derecho exclusivo para usarlos frente a otros partidos políticos, sino que esto sólo se puede dar en el caso de que su combinación produzca en su unidad una confusión, siendo el caso que la combinación de colores que integran en su unidad el nuevo emblema del Partido de Aguascalientes, no generan confusión con los demás emblemas por no ser siquiera integrados por los mismos colores que integran los emblemas de los demás institutos políticos, criterio asentando en la tesis jurisprudencial 14/2003, que a la letra se inserta:
EMBLEMA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS COLORES Y DEMÁS ELEMENTOS
SEPARADOS, NO GENERAN DERECHOS EXCLUSIVOS PARA EL QUE LOS
REGISTRÓ.- En el inciso a del párrafo 1 del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispone que los estatutos de los partidos políticos establecerán la denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. De la literalidad de este precepto no se advierte que la adopción de determinados colores, símbolos, lemas y demás elementos separados que conforman el emblema de un partido político, le generen el derecho exclusivo para usarlos frente a otros partidos políticos, dado que el uso de esos elementos en el emblema de dos o más partidos políticos, no conduce, de por sí, al incumplimiento del objeto para el que están previstos caracterizar y diferenciar a los partidos políticos, sino que esto sólo se puede dar en el caso de que su combinación produzca unidades o productos similares o semejantes que puedan confundir a quien los aprecie u observe, e impedirles que puedan distinguir con facilidad a cuál partido político pertenece uno y otro. En atención a esto, legalmente no podría considerarse que existe el derecho de uso exclusivo de los elementos separados de los emblemas registrados por los partidos políticos, sino que, por el contrario, existe plena libertad para registrar los signos de identidad compuestos con uno o varios de esos elementos, aunque otros también los usen en los propios, siempre con la previsión de que la unidad que formen no pueda generar confusión con la de otro partido, para lo cual podría servir como elemento distintivo la combinación que se les da, como el orden y lugar en que se empleen, el tamaño del espacio 2

Dicho sistema internacional se puede consultar en la dirección electrónica www.pantone.com

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/11/2018 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha12/11/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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