Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/7/2018 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 9 de 2018

IV. Las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables para el acceso al Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor.
Artículo 6.- La prohibición de cualquier práctica discriminatoria en la obtención de algún beneficio contenido en determinado programa en materia de desarrollo para jóvenes emprendedores y empresarios, se entenderá en el marco de los principios señalados en el artículo 7 de la Ley y en lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
Del Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor SECCIÓN PRIMERA
Generalidades Artículo 7.- Los objetivos del Fondo son los siguientes:
I. Promover, impulsar, fomentar y consolidar el desarrollo económico local, mediante el fortalecimiento regulado, proyectado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en el Estado, con base en los proyectos productivos, ideas o propuestas de creación de empresas competitivas que presenten los jóvenes de la propia Entidad Federativa, a fin de generar fuentes de empleo y mejores estándares de calidad de vida; y II. Organizar y evaluar las actividades necesarias para cumplir el objetivo señalado en la fracción previa de este artículo.
Artículo 8.- El Gobierno del Estado por conducto de la SEDEC instrumentará el Fondo de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, Reglas de Operación y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- La totalidad de recursos que constituyan el Fondo es la que se especifica anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal correspondiente, teniendo como referente lo presupuestado en el ejercicio fiscal del año inmediato anterior.
Artículo 10.- Los recursos provenientes de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como las aportaciones de los sectores social y privado, serán complementarios a los recursos presupuestales estatales que se asignen al Fondo, y se aplicarán de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación.
Artículo 11.- Los recursos derivados del Fondo que se destinen para el cumplimiento del objetivo principal señalado en la fracción I del artículo 7 del Reglamento, tienen una cobertura estatal, dirigiéndose a las personas físicas que se encuentren dentro del rango de 18 a 29 años de edad, cuenten con capacidad de ejercicio, se encuentren en pleno goce de sus derechos y sean residentes en el Estado.
Artículo 12.- La administración, ejecución y supervisión del Fondo compete al Comité, facultades que se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Operación que para tal efecto emita la SEDEC.
SECCIÓN SEGUNDA
De los Apoyos Artículos 13.- Los Apoyos serán otorgados observando estrictamente lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, las Reglas de Operación y demás disposiciones legales aplicables, así como siguiendo las bases que establezca la convocatoria pública que corresponda.
Artículo 14.- Para que las personas físicas puedan obtener Apoyos, éstas deberán presentar sus respectivos Proyectos ante la SEDEC y de conformidad con las Reglas de Operación y la convocatoria que para tal efecto se expida.
Artículo 15.- En caso de que exista la necesidad de que los beneficios previstos en el artículo anterior se dividan por categorías, será la convocatoria pública la que establezca las modalidades y montos de los mismos.
Artículo 16.- Los tipos y montos de Apoyos, así como su operación, características y requisitos para poder acceder a los mismos se establecerán en las Reglas de Operación, observando en todo momento la disponibilidad presupuestal con que se cuente para el ejercicio fiscal correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
De los Beneficiarios Artículo 17.- Los Beneficiarios deberán suscribir todos los instrumentos jurídicos necesarios que la SEDEC
establezca en las Reglas de Operación, actos que deberán realizarse previo al otorgamiento de los Apoyos del Fondo.
Artículo 18.- Son obligaciones de los Beneficiarios las siguientes:
I. Suscribir los instrumentos jurídicos que formalizan los Apoyos, así como presentar la documentación que la SEDEC le solicite con motivo de éstos, dentro de los plazos previstos en la normatividad aplicable, en las convocatorias públicas y/o convenios correspondientes;
II. Adicionalmente, deberán cumplir con las obligaciones previstas en los instrumentos jurídicos y aplicar los recursos asignados al Fondo para la ejecución de los Proyectos en el concepto o conceptos de los Apoyos aprobados;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/7/2018 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha09/07/2018

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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