Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/7/2018 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Julio 9 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES
EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en la Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Aguascalientes, por ello sus disposiciones son de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, la interpretación de este Reglamento para los efectos administrativos a que haya lugar.
Artículo 3.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Aguascalientes, para los efectos del presente Reglamento se entiende, de forma singular o plural según sea el caso, por:
I. Apoyos: A la asignación de recursos estatales derivados del Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor, los cuales funcionan como subsidios productivos que el Gobierno del Estado a través de la autoridad competente otorga a los beneficiarios para el desarrollo económico regional y estatal mediante el fomento al espíritu emprendedor;
II. Beneficiarios: A los jóvenes emprendedores y empresarios que operen Proyectos del Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor;
III. Comité: Al Comité Técnico, que es el órgano colegiado responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos productivos, ideas o propuestas de creación de empresas a financiar a través de los recursos del Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor, conforme a las Reglas de Operación que para tal efecto emita la Secretaría de Desarrollo Económico.
IV. Convenios de Coordinación: A los instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Estatal con los gobiernos Federal y Municipal o Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, a efecto de que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la Política Estatal de Desarrollo de Emprendedores y Empresarios de 18 a 29 años de edad;
V. Convenios o Contratos de Concertación: A los instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Estatal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con las entidades paraestatales, con sectores social y privado, para la realización de actividades relacionadas con el desarrollo de los jóvenes emprendedores y empresarios;
VI. Fondo: Al Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor;
VII. IAJU: Al Instituto Aguascalentense de la Juventud;
VIII. IDSCEA: Al Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes;
IX. IEA: Al Instituto de Educación de Aguascalientes;
X. Ley: A la Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Aguascalientes;
XI. Proyectos: Al conjunto de actividades programadas y presupuestadas que se dirigen al cumplimiento de uno o varios objetivos del Fondo, los cuales se pueden presentar en forma individual o en grupo;
XII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Aguascalientes;
XIII. Reglas de Operación: A las Reglas de Operación del Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor, que expida al efecto la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes;
XIV. SEDEC: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes;
XV. SEDESO: A la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes; y XVI. SEFI: A la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
Artículo 4.- Los aspectos a que se refiere el Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos que regulen las materias sustantivas objeto del mismo.
Artículo 5.- Los principios y objetivos del desarrollo de jóvenes emprendedores y empresarios a que se refieren los artículos 4, 5 y 7 de la Ley, se observarán en:
I. Las estrategias, prioridades y acciones que se definan en los programas sectoriales, institucionales y especiales de desarrollo de jóvenes emprendedores y empresarios que deriven del Plan de Desarrollo del Estado;
II. Los programas y categorías de jóvenes emprendedores y empresarios;
III. Los Convenios de Coordinación y los Convenios o Contratos de Concertación, que se suscriban en los términos de la Ley y del Reglamento; y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/7/2018 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha09/07/2018

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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