Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/7/2018 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Julio 9 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 5

III. No destinar los Apoyos para cualquier otro concepto que no tenga relación con la estricta ejecución de los Proyectos en el concepto de los Apoyos aprobados;
IV. Rendir por escrito a la SEDEC los informes del estado que guardan los Proyectos para los cuales se aprobaron los Apoyos, así como de los avances en el ejercicio de los recursos y los impactos alcanzados a la fecha y conforme al calendario de ejecución de los Proyectos;
V. Solicitar por escrito, a la SEDEC, cualquier modificación a los Proyectos aprobados; y VI. Las demás que la Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables o instrumentos jurídicos les confieran.
Artículo 19.- La SEDEC deberá integrar un Padrón de Beneficiarios que tenga en forma estructurada, actualizada y sistematizada, la información de los mismos, siempre garantizando la protección de datos personales.
Para su integración, la SEDEC considerará los elementos técnicos y de información que le proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que tengan relación con el Fondo en el ámbito de su competencia.
Artículo 20.- El Padrón de Beneficiarios es un instrumento de política social y económica que tiene por objeto:
I. Homologar y simplificar la operación del desarrollo de jóvenes emprendedores y empresarios;
II. Llevar el control del otorgamiento de Apoyos, así como créditos flexibles con recursos provenientes del Fondo;
III. Obtener información para el seguimiento y evaluación de los diversos programas que se emitan;
IV. Garantizar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en las Reglas de Operación y evitar la duplicidad en la asignación de Apoyos y créditos del mismo;
V. Verificar que las personas que reciban los Apoyos y créditos correspondan con la población objetivo definida en las Reglas de Operación;
VI. Determinar la cobertura poblacional de los diferentes programas derivados del Fondo para la mayor efectividad del desarrollo de los Beneficiarios;
VII. Promover la corresponsabilidad por parte de los Beneficiarios atendiendo a las Reglas de Operación;
VIII. Transparentar la operación del Fondo y de los programas que se deriven de éste bajo la oportuna rendición de cuentas y prevención de abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de Apoyos y créditos del Gobierno Estatal hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones aplicables; y IX. Aprovechar las tecnologías de la información y comunicación, incluida la geo-referenciación de datos múltiples.
Artículo 21.- Con base en la información proporcionada por los Beneficiarios, se constituirá el Padrón de Beneficiarios quienes han sido apoyados por única vez, se registrará la información que se requiera para la correcta operación de los recursos del Fondo, la evaluación y el impacto obtenido con el Apoyo recibido.
Artículo 22.- Cuando los Beneficiarios proporcionen información falsa con el objeto de recibir indebidamente los Apoyos, créditos y servicios derivados o con motivo del Fondo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal procederán a suspender, en lo sucesivo, la ministración de los mismos. En caso de que ya se hubieren otorgado, solicitarán su reintegro, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que procedan, con base en el procedimiento que determinen las disposiciones legales correspondientes.
El afectado podrá recurrir la resolución en términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
Artículo 23.- Se prohíbe la utilización del Padrón de Beneficiarios con fines político-electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en la Ley y el Reglamento. Su uso indebido será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
CAPÍTULO III
De los Incentivos Fiscales Artículo 24.- La SEDEC en conjunto con el IAJU, en el marco de sus respectivas atribuciones y para el cumplimiento de lo establecido en la Ley y el Reglamento, gestionará ante las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas de los tres niveles de gobierno la obtención de incentivos fiscales para jóvenes emprendedores y empresarios.
Artículo 25.- La preferencia en la obtención de beneficios fiscales se dará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley.
CAPÍTULO IV
Del Comité Técnico Artículo 26.- El Comité, como órgano de decisión, determinará conforme a las Reglas de Operación, la convocatoria correspondiente, al Reglamento y a la Ley, los Proyectos que podrán acceder a los Apoyos, observando en todo momento lo dispuesto en los citados instrumentos y ordenamientos jurídicos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/7/2018 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha09/07/2018

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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