Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/7/2018 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 9 de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO
DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución política del Estado de Aguascalientes; 2, 3, 10 fracción IV, 11, 15 párrafo primero, 16, 32 fracción V y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y, 3 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir el REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA
EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento contempla una de las prioridades que esta administración pública local hace manifiesta en su Plan de Desarrollo Estatal, la cual consiste en el desarrollo íntegro de los jóvenes del Estado de Aguascalientes, puesto que el principal objetivo parte de una acción sustantiva a través de la generación de bienestar y desarrollo humano sostenible y sustentable, fortaleciendo en todo momento a la persona, a la familia y a la comunidad en general, de ahí que dar la atención debida a nuestros jóvenes, sirviendo como instrumento el presente Reglamento, generaría, a mediano y largo plazo, una ventana de oportunidades proyectada hacía el futuro, ello en pro del aumento de empleos y el fortalecimiento de la economía local a partir de la creación de empresas innovadoras y tecnológicas que contribuyan al bien común.
Actualmente en nuestro Estado, la juventud se ha considerado como un sector desprotegido, lo cual lo vuelve un tanto vulnerable, por lo que el ordenamiento jurídico que nos ocupa pretende contribuir en cierta medida con el combate a dicha vulnerabilidad que oprime a nuestros jóvenes, en el sentido de lograr la mayor igualdad de oportunidades del citado sector frente a los demás sectores sociales en nuestro Estado.
Ahora bien, a la luz del principio de legalidad, es evidente que el presente Reglamento se emite en cumplimiento al deber legal que el Ejecutivo del Estado tiene conferido por la Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Aguascalientes, pero más allá de ello, el actual ordenamiento se emite a fin de dar la real operatividad y aplicabilidad a dicha Ley, con la intención de generar progreso y bienestar, restituyendo situaciones actuales mediante la idealización de propuestas efectivas e innovadoras que garanticen fuentes de empleo locales y mejoren la calidad de vida de nuestros jóvenes y con ello la del Estado en general.
En tal sentido, somos conscientes que los jóvenes hoy en día representan el rumbo de nuestro futuro en materia económica y por ello, son los que demandan el ofrecimiento de nuevas alternativas de impacto mediante las cuales puedan apoyarse para la ejecución de los nuevos roles que la economía actual les exige para un desarrollo integral perdurable en el tiempo, por lo que el presente Reglamento en conjunto con la propia Ley que le da surgimiento, se constituyen como instrumentos que de cierto modo prevean soluciones para la generación de nuevos empleos derivados del emprendimiento que generen mejores condiciones de vida.
En ese tenor, el Reglamento contribuye a que los jóvenes emprendedores y empresarios del Estado se transformen en agentes de cambio comprometidos con la sociedad aguascalentense, fomentando indirectamente una participación ciudadana, que a final del día se refleje en beneficios para su propio bienestar y el de su entorno.
Es por lo anterior que el presente Reglamento, de entre lo más destacado, regula la operatividad para acceder al Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor, así como a los apoyos y programas que derivan del mismo; establece las modalidades para ofrecer a nuestros jóvenes el acompañamiento especializado de asesoramiento y mentoría que les permita desarrollar las herramientas para su incorporación, estabilidad y desarrollo en el marco empresarial de la Entidad; las reglas mínimas para el otorgamiento del Premio Anual al Joven Emprendedor que la Ley de la materia establece en sus disposiciones; y finalmente el régimen sancionador en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en la Ley de la materia, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Por lo anterior, y con la firme convicción de contribuir al desarrollo y prosperidad de nuestros jóvenes en el Estado, en el marco del bien común, se expide el siguiente:
REGLAMENTO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO
DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/7/2018 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha09/07/2018

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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