Gaceta Oficial de Venezuela del 02/05/2022 - Extraordinaria

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Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
no esté activo en la función o empleo público dentro del año siguiente al cese en el ejercicio de su cargo.

N 6.699 Extraordinario
4. Quienes no participen los nombramientos, designaciones, tomas de posesiones, remociones o destituciones.

Los informes de auditorías patrimoniales, así como, las pruebas obtenidas por
5. Las y los responsables del área de recursos humanos cuando no exijan a la
la Contraloría General de la República, para verificar y cotejar las
funcionaria pública o funcionario público el comprobante que demuestre el
declaraciones juradas de patrimonio, tendrán fuerza probatoria, mientras no
cumplimiento de haber presentado la declaración jurada de patrimonio.

sean desvirtuadas en el debate judicial.

6. Las máximas autoridades a quienes se les haya solicitado la aplicación de La Contraloría General de la República podrá verificar de oficio la situación patrimonial, de quienes, estando obligados a presentar su declaración jurada,
medidas preventivas y no lo hicieren o a quienes éstos hayan encargado su aplicación.

no lo hicieren.
Artículo 19. Se modifica el artículo 32, que pasa a ser el articulo 37 en la
7. Las funcionarias públicas y funcionarios públicos que ordenen la cancelación de prestaciones sociales u otros conceptos con motivo del cese o
forma siguiente:
Formación del expediente
terminación en el ejercicio de labores, empleo o funciones por renuncia,
Artículo 37. De las actuaciones realizadas con motivo del procedimiento de
destitución o porque se les conceda el beneficio de jubilación, sin antes
verificación patrimonial previsto en esta Ley y en las resoluciones emanadas
haber exigido el comprobante donde conste la presentación de la
de la Contraloría General de la República, se formará un expediente y se
declaración jurada de patrimonio.

dejará constancia de sus resultados en un informe, con base en la cual, la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, decidirá si admite o no la declaración jurada de patrimonio y la situación patrimonial,
8. Cualquiera que de algún modo obstaculice o entrabe la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoria patrimonial.

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9. Cualquier persona que falseare u ocultare los datos contenidos o que deba
procediendo al efecto de la manera siguiente:
1. Si del análisis realizado se concluye que los datos contenidos en la declaración jurada de patrimonio o situación patrimonial son veraces, serán admitidas y se ordenará el archivo del expediente.

contener su declaración de patrimonio o la información o datos que se les requiera con ocasión a su verificación.
10. Los titulares de los órganos y entes a que se refieren los artículos 4 y 5 de
2. Si por el contrario se determina que la declaración jurada de patrimonio no es veraz, por existir disparidad entre lo declarado y el resultado de la auditoría patrimonial o la existencia de fondos administrados que no están justificados, la Contraloría General de la República remitirá las actuaciones al Ministerio Público, para que sea ejercida la acción pertinente.

esta Ley, que no publiquen y pongan a disposición el informe a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
Quienes la Contraloría General de la República les haya ordenado practicar actuaciones específicas, con la finalidad de verificar el contenido de la declaración jurada de patrimonio y no las hicieren.

3. Si el Ministerio Público considera necesarias otras diligencias adicionales a las efectuadas por la Contraloría General de la República, podrá comisionar
Artículo 21. Se modifica el artículo 37, que pasa a ser el artículo 42 en la forma siguiente:

a ésta para que las practique, en cuyo caso actuará bajo la rectoría y
Solicitud de medidas preventivas
dirección del Ministerio Público.

Artículo 20. Se modifica el artículo 33, que pasa a ser el artículo 38 en la 10

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forma siguiente:

Artículo 42. La Contralora General o Contralor General de la República solicitará a la máxima autoridad del órgano y ente de que se trate la aplicación
Sanciones
de las medidas preventivas, con el objeto de asegurar la presentación de la
Artículo 38. Con independencia a las responsabilidades civiles, penales,
declaración jurada de patrimonio y los documentos que se exijan en el
administrativas o disciplinarias que puedan tener lugar, serán sancionadas o
procedimiento de verificación patrimonial o en cualquier otro procedimiento
sancionados, con multa equivalente de cien 100 a mil 1000 unidades del
administrativo llevado a tal efecto en materia de declaración jurada de
tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco
patrimonio.

Central de Venezuela, vigente para el momento del pago.
1. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de patrimonio dentro del término previsto para ello.
2. Quienes omitieren presentar en el término que se le hubiere acordado, los documentos solicitados con motivo del procedimiento de verificación patrimonial.
3. Quienes se les exija mediante resolución, presentar la declaración jurada de patrimonio y no lo hicieren.

La máxima autoridad aplicará la medida preventiva requerida al recibo de su solicitud y deberá participar su ejecución a la Contraloría General de la República en un lapso no mayor a los tres 3 días hábiles siguientes.
Artículo 22. Se modifica el artículo 38, que pasa a ser el artículo 43 en la forma siguiente:
Suspensión sin goce de sueldo Artículo 43. Sin perjuicio de las demás sanciones que sean procedentes, se suspenderá sin goce de sueldo hasta dieciocho 18 meses.

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 02/05/2022 - Extraordinaria

TítuloGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaísVenezuela

Fecha02/05/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones28

Primera edición23/01/2014

Ultima edición19/01/2023

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