Gaceta Oficial de Venezuela del 02/05/2022 - Extraordinaria

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Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

N 6.699 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIX - MES VII

Caracas, lunes 2 de mayo de 2022

SUMARIO

1

N 6.699 Extraordinario
universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público.

ASAMBLEA NACIONAL
Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra la Corrupción.

2. Las directoras, directores, administradoras y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio proveniente
ASAMBLEA NACIONAL

de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento 50%
o más de su presupuesto o patrimonio; y las o los directores nombrados en
LA ASAMBLEA NACIONAL

representación de dichos órganos y entes, aun cuando la participación fuere
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

inferior al cincuenta por ciento 50% del capital o patrimonio.

Decreta
3. Cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley.

la siguiente,
Asimismo, a los fines de esta Ley, deben considerarse como directoras, directores, administradoras y administradores, quienes desempeñen funciones
LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO,
tales como:

VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 1. Se modifica el artículo 1, quedando la redacción de la siguiente
1. Directivas, gerenciales, supervisoras, contraloras y auditoras.

manera:

2. Participen con voz y voto en comités de: compras, licitaciones, contratos,
Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, deberes y
negocios, donaciones o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público.
3. Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decidan
derechos que permitan prevenir la corrupción administrativa y promover la
sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles del órgano u
educación, tanto a la ciudadanía como a las funcionarias públicas y
ente, para su consumo.

funcionarios públicos, que haga posible garantizar la salvaguarda del
4. Movilicen fondos del órgano u ente depositados en cuentas bancarias.

patrimonio público; así como, regular las atribuciones y deberes de los órganos encargados de ejercer el control en materia de corrupción y tipificar las sanciones administrativas y los delitos cometidos contra el patrimonio público y la administración de justicia, incluyendo los procedimientos y las medidas preventivas que deban ser aplicadas.
Artículo 2. Se modifica el artículo 3, quedando la redacción de la siguiente
5. Representen al órgano u ente con autoridad para comprometer a la entidad.
6. Adquieran compromisos en nombre del órgano u ente o autoricen los pagos correspondientes.
7. Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los particulares o en las atribuciones y deberes del Estado.

manera:

Las disposiciones de esta Ley se aplican a las personas indicadas en este
Funcionarios o empleados públicos Artículo 3. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública u otras leyes, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarias y funcionarios o empleadas públicas y empleados públicos a:

2

62

artículo, aun cuando cumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. Se modifica el artículo 4, quedando la redacción de la siguiente manera:
Patrimonio público
1. Las personas que estén investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por
Artículo 4. Se considera patrimonio público, todos los bienes, derechos,
nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio
recursos e instrumentos jurídicos y económicos que, por cualquier título,
de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las
corresponden a:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 02/05/2022 - Extraordinaria

TítuloGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaísVenezuela

Fecha02/05/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones28

Primera edición23/01/2014

Ultima edición19/01/2023

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