Gaceta Oficial de Venezuela del 02/05/2022 - Extraordinaria

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Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

N 6.699 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Requerimiento del Certificado Electrónico de
Artículo 11. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 24, quedando
Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio
redactado de la siguiente manera:

Artículo 31. Las y los responsables del área de recursos humanos de los
Incorporación al Sistema Automatizado
órganos y entes señalados en los numerales del 1 al 11 del artículo 9 de la Ley
Artículo 25. Las y los responsables del área de Recursos Humanos de los
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
órganos y entes señalados en los numerales del 1 al 11 del artículo 9 de la Ley
Control Fiscal, deben requerir a las funcionarias, funcionarios, empleadas y
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, están en la obligación de incorporar al Sistema Automatizado de Registro de Órganos y Entes del Sector Público, la información relativa a los movimientos de ingreso, cese o término de ejercicio de las funciones o
empleados copia del Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio, en el que conste el cumplimiento de la obligación. Dicha copia deberá incorporarse al expediente del declarante en la unidad de recursos humanos o en la dependencia con competencia en la materia.

empleos del personal, dentro del lapso de cinco 5 días hábiles a que éstos 6 se 62

Artículo 17. Se modifica el artículo 27, que pasa a ser el artículo 32 en la
produzcan, aun cuando se encuentren en comisión de servicio. Igualmente,
forma siguiente:

deben incorporar la información relativa de las máximas autoridades, personal
Cooperación con los procedimientos para la
de alto nivel y de confianza; debiendo mantener actualizado dicho sistema.
Artículo 12. Se agrega una Sección Segunda en el Capítulo II del Título I de la ley, quedando la redacción de la siguiente manera:

verificación de la Declaración Jurada de Patrimonio Artículo 32. Las personas obligadas a presentar declaración jurada de patrimonio, deben cooperar prestando las facilidades necesarias para verificar la sinceridad de ellas. A tal efecto, permitirán a las funcionarias o funcionarios
CAPÍTULO II

competentes, la inspección de los libros, cuentas bancarias, documentos,
Sección Segunda:

facturas, información y otros elementos que comprueben el contenido de la declaración.

Presentación Artículo 13. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 26, quedando
Igual obligación estará a cargo de las funcionarias públicas, funcionarios
redactado de la siguiente manera:

públicos, empleadas públicas o empleados públicos y de las y los particulares
Fidelidad de la declaración jurada de patrimonio
o personas jurídicas que tengan dichos documentos en su poder, quienes 8 62
estarán obligados a enviarlos a la Contraloría General de la República, dentro
Artículo 27. La Declaración Jurada de Patrimonio debe ser una expresión fiel
de los diez 10 días hábiles al requerimiento de las mismas por parte del
y exacta de la verdad de los datos correspondientes a la situación patrimonial
órgano, y sujetos a la sanción prevista en esta Ley.

de la servidora pública o servidor público que tenga el deber de elaborarla y
La Contraloría General de la República podrá ordenar a cualquier órgano o
presentarla.

ente del sector público, la práctica de actuaciones específicas, con la finalidad
Artículo 14. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 29, quedando
de verificar el contenido de las declaraciones juradas de patrimonio.
Los datos, registros, informes o documentos deberán suministrarse en los
redactado de la siguiente manera:

términos y condiciones requeridos por la Contraloría General de la República,
Actualización anual de la Declaración
debidamente certificados y acompañados de los soportes o respaldo que
Jurada de Patrimonio
justifican la información contenida en ellos, de forma veraz, completa y
Artículo 30. Las máximas autoridades, funcionarias públicas y funcionarios
exacta, demostrativas de las operaciones o transacciones económicas,
públicos que ejercen cargos de alto nivel y de confianza de los órganos y
financieras y de cualquier otra índole.

entes señalados en los numerales del 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Artículo 18. Se modifica el artículo 29, que pasa a ser el artículo 34 en la forma siguiente:

Fiscal, deben actualizar anualmente la declaración jurada de patrimonio.
Verificación de veracidad
El lapso para cumplir con esta obligación se establecerá mediante resolución
de la declaración jurada de patrimonio
que, a tal efecto, dicte la Contralora General o Contralor General de la
Artículo 34. La Contraloría General de la República, una vez recibida la
República.

declaración jurada de patrimonio en formato electrónico, procederá, en el
La Contralora General o Contralor General de la República podrá prorrogar, mediante resolución el lapso establecido para la presentación de la declaración
marco de la auditoria patrimonial, a verificar la veracidad de la misma y a cotejarla, de ser el caso, con la declaración anterior.

jurada de patrimonio actualizada. La solicitud de prórroga deberá 7ser62

La Contralora General o Contralor General de la República podrá solicitar
presentada antes del vencimiento de dicho lapso.

directamente a las respectivas embajadas, atendiendo a los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Artículo 15. Se agrega una Sección Tercera en el Capítulo II del Título I de la ley, quedando la redacción de la siguiente manera:
CAPÍTULO II

Venezuela sobre la materia, el suministro de aquellos elementos probatorios, que se requieran, con motivo del procedimiento de verificación de las declaraciones juradas de patrimonio.

Sección tercera:

Igualmente, podrá solicitar, con ocasión a la verificación de la declaración
Verificación
jurada de patrimonio, de la persona, funcionaria pública o funcionario público
Artículo 16. Se modifica el artículo 26, que pasa a ser el artículo 31 en la
que haya cesado o terminado en el ejercicio de sus labores, empleos o
forma siguiente:

funciones, la presentación de una nueva declaración patrimonial, aun cuando 9

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 02/05/2022 - Extraordinaria

TítuloGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaísVenezuela

Fecha02/05/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones28

Primera edición23/01/2014

Ultima edición19/01/2023

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