La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 224 Viernes 19 de noviembre del 2021
mundial de manera acelarada, tanto así que el 11 de marzo del 2020, Tedros Andhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud declara el brote de Coronavirus COVID-19 en la clasificación de pandemia global1.
Dicha situación ha causado que en el país ya se contabilice al menos 559.698 personas confirmadas de coronavirus y 7029 fallecimientos producto de esta enfermedad 2. Sin embargo, este panorama hubiese sido aún más lamentable de no haber contado con la disposición en primera línea de las personas funcionarias de la Caja Costarricense del Seguro Social, quienes han laborado de manera continua, y hasta en horarios extraordinarios para brindar la atención más oportuna a los miles de costarricenses afectados por este virus, poniendo en riesgo su propia vida.
Tanto es así, que al 21 de octubre del 2021, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, acordó otorgar el Premio de Atención Humanitaria de los años 2020
y 2021 a 31 personas trabajadoras de la institución que perdieron su vida a causa de la covid-19 desde el inicio de la pandemia y a las funcionarias Lizeth Sandí Solano y Lilliam Montoya Madrigal, quienes fallecieron recientemente en un accidente de tránsito mientras trasladaban a una paciente de covid-193.
La tarea aún continúa, y sigue siendo igual de desafiante y extenuante para todas estas personas funcionarias de esta institución. Ante ello, y tomando en consideración, la solicitud expresa que realizan las personas funcionarias de esta institución de no cambiarles su modalidad de pago salarial, y la mención que realiza el oficio GG-DAGP-1094-2021 con fecha 03 de setiembre del 2021, emitido por la CCSS, sobre el Laudo del Tribunal Superior de Trabajo Dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, promovido por los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, del 14
de setiembre de 1988, se considera oportuno mantenerle a las personas trabajadoras de la CCSS su pago salarial de manera bisemanal. Es importante, indicar que la cláusula doce del Laudo en mención, indica lo siguiente:
El salario del trabajador de la Caja será cancelado de viernes de por medio, y en su defecto el día hábil inmediato anterior a este. Se adjuntará a cada cheque informe detallado de las deducciones y pagos que motivan la suma. Las deducciones o retenciones de los salarios se originarán únicamente en obligaciones legales o en disposiciones reglamentarias de la institución, no pudiéndose hacer deducciones de otro tipo, sea por solicitud del propio trabajador o de terceras personas salvo orden judicial en contrario. 4.
1 OMS. Brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19. Consultado el 2 de noviembre del 2021.
Sitio web: https www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019?gclid=Cj0KCQjww4OMBhCUARIsAILndv74D3VUzO7ADgI5YFSm3bKe72x39jMh6CjhdGsEvyulsLRgJn0UAqgaAurOEALw_wcB
2 DATOSMACRO.COM. Costa Rica suma 49 nuevos muertos por COVID-19. Consultado el 2 de noviembre del 2021
Sitio web: https datosmacro.expansion.com/otros/coronavirus/costa-rica 3
CCSS. CCSS otorga Premio a la Atención Humanitaria a funcionarios fallecidos en pandemia de covid-19. Consultado el 2 de noviembre del 2021.
Sitio web: https www.ccss.sa.cr/noticias/servicios_noticia?ccss-otorga-premio-a-la-atencion-humanitaria-a-funcionarios-fallecidos-en-pandemia-de-covid19
4 OFICIO GG-DAGP-1094-2021 con fecha 03 de setiembre del 2021, emitido por Walter Javier Campos Paniagua, Director de Administración y Gestión de Personal de la CCSS, remitido a Roberto Cervantes Barrantes, Gerente General de la CCSS

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Asimismo, el Código de Trabajo, en el Título Undécimo RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO
Y DE SUS INSTITUCIONES, artículo N 882, establece lo siguiente:
Los servicios de naturaleza pública se rigen por las normas estatutarias correspondientes, leyes especiales y normas reglamentarias aplicables y por este Código, en todo lo no contemplado en esas otras disposiciones. Las relaciones con las personas trabajadoras en régimen privado se regirán por el derecho laboral común y disposiciones conexas, salvo que la ley disponga otra cosa. También podrán aplicarse conciliaciones, convenciones colectivas y laudos, siempre y cuando se concluyan o dicten con respeto a lo dispuesto en este Código y las limitaciones que resulten de este título.
Considerando lo anterior, se comprueba que bajo el marco de la legalidad existente, la remuneración que reciben actualmente los funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social de manera bisemanal se encuentra debidamente fundamentado, validado y consolidado a través del tiempo. Interpretándose así que la aplicación del pago bisemanal se trata entonces de un aumento anual de salario, equivalente a un ocho y un tercio por ciento de incremento5, que se determinó hace más de treinta años.
No obstante, con la aprobación de la Ley N. 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se determinó mediante el artículo 52 lo siguiente:
Artículo 52- Modalidad de pago para los servicios públicos Las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.6
Cabe decir, que esta ley aplica para toda la administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y sus dependencias.
Siendo así sus disposiciones también deben ser aplicadas por la CCSS, afectando a los funcionarios de esta institución en cuanto a la salud financiera, provocando un riesgo en las finanzas disponibles en dichas personas al no poder adecuarse a la modalidad que se pretende implementar y ocasione una distorsión y posibles endeudamientos, debido a que la modalidad bisemanal es la que tienen consolidada y acostumbrada a lo largo de los años, tal como hace mención el oficio GG-DAGP1094-2021 con fecha 03 de setiembre del 2021, emitido por la CCSS, donde dicha problemática se puede leer de la siguiente manera:
es importante destacar que, desde la óptica de las costumbres de las personas trabajadoras de la Institución, la aplicación de la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, genera una modificación con la frecuencia en que se perciben los salarios, dado que la remuneración salarial de forma bisemanal viernes de por medio, se 5

Idém.

6
SINALEVI. Ley N 9635. Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Sitio web:
http www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRT C&nValor1=1&nValor2=87720&nValor3=125773&strTipM=TC

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha19/11/2021

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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