La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 108

La Gaceta Nº 224 Viernes 19 de noviembre del 2021

Considerando que:
1ºMediante la resolución N13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de 2020y notificada a las partes el 19 de octubre de 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva Expediente Nº GD-023-2019, en contra de la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-09190332, quien ocupa el puesto en propiedad de Formador para el Trabajo 4, puesto número 508284, y es la encargada de la Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2ºEl 22 de octubre de 2020, la funcionaria Alfaro Castellón interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, recurso de apelación en contra de la resolución citada en el punto anterior.
3ºQue mediante documento ALEA-582-2020 del 23 de noviembre del 2020, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón.
4ºQue mediante resolución número 123-2021-TASC
de las 08:00 horas del 29 de octubre de 2021, notificada el 05 de noviembre del 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil rechazó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:
Resuelve: De conformidad con lo expuesto, no determina este Tribunal, sustento fáctico y legal para variar la Resolución recurrida. Con fundamento en los artículos en el artículo 11 de la Constitución Política, 11, 340 de la Ley General de Administración Pública; 41 inciso d 81 inciso l, 476 al 481, 541
y 590 del Código de Trabajo; 28, 37.2, 41.5, 61 y 65.5 del Código Procesal Civil, 43 del Estatuto de Servicio Civil y 80 del Reglamento a dicho Estatuto;
44 del Reglamento Autónomo Servicios de Instituto Nacional de Aprendizaje, numerales 7 y 9 de la Ley N8777, así como Doctrina y Jurisprudencia citadas y argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se Rechazan Ad Portas la Excepción de Prescripción y las Manifestaciones Así indicadas. Asimismo se rechaza las excepciones de Caducidad y de Falta de Interés Actual y en General el Recurso de Apelación Interpuesto por la Sra. Lucrecia Alfaro Castellón, portadora de la cédula de identidad N1-0919-0332, y se confirma la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N13495 de las trece horas veinte minutos del siete de octubre re de dos mil veinte, que declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora, autorizando al citado Instituto a proceder en ese sentido.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777, los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio 5ºQue la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto, Se acuerda 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a la servidora Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-0919-0332, quien ocupa puesto número 508284 como encargada de la Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºRige a partir del 08 de noviembre de 2021.
Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo Allan Altamirano Díaz, Jefe.O. C. N 28214.Solicitud N 309489. IN2021602143 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS
La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula N 160400001729.
Finca 075523.
Bezaleel de Alajuela, cédula N 3101614603. Finca 094085.
David Weber, otro tipo de identificación N 0001576100.
Finca 77711.
Paul Merril Weber, pasaporte N 038740919. Finca 77711.
Chia Hung Chu Li, cédula N 800790776. Finca 159974.
Megherdich Megherdichi Baroian, pasaporte N 37531834.
Finca 098517.
Megherdich Megherdichi Baroian, pasaporte N 37531834.
Finca 098515.
Doris Ann Neim Yamuni, cédula N 202080433. Finca 162593.
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Una vez transcurrido estos cinco 5 días y de conformidad con el artículo 5 del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:
Allison Rolando Castillo Alvarado. Finca 075523.
69.522.84
Bezaleel de Alajuela. Finca 094085. 88.344.00
David Weber. Finca 77711. 49.444.56
Paul Merril Weber. Finca 77711. 49.444.56
Chia Hung Chu Li. Finca 159974. 96.641.64
Megherdich Megherdichi Baroian. Finca 098517.
53.460.00
Megherdich Megherdichi Baroian. Finca 098515.
51.300.00
Doris Ann Neim Yamuni. Finca 162593. 57.230.28
Belén, 08 de noviembre del 2021.Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.1 vez.O.C. N 35559.Solicitud N 309666. IN2021602304 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha19/11/2021

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5359

Primera edición01/01/2003

Ultima edición13/05/2024

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