La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 52 Martes 17 de marzo del 2020
ARTÍCULO 6
Las Partes fortalecerán además, la colaboración en el campo de la enseñanza, favoreciendo el intercambio de expertos y de informaciones sobre los respectivos ordenamientos de las escuelas, universidades y de institutos de educación superior, sobre las metodologías didácticas y su evolución, para una más equitativa evaluación comparativa de los respectivos certificados y títulos de estudio expedidos por las instituciones mismas, con el solo fin de la continuación de los estudios en los niveles superiores.
ARTÍCULO 7
Ambas Partes se comprometen a intercambiar toda documentación útil sobre sus respectivas legislaciones relativas a las instituciones de formación e instrucción superior y sobre la estructura de las mismas, así como sobre su evolución, con el propósito de verificar la existencia de requisitos aptos para determinar los principios y los criterios de una evaluación equitativa de los respectivos certificados y títulos de estudio extendidos por las mismas instituciones, con el único fin de la continuación de los estudios en los niveles superiores de sus propios ciudadanos.
En cuanto al reconocimiento y equiparación de títulos y diplomas universitarios, las Partes podrán suscribir un acuerdo específico en esta materia.
ARTÍCULO 8
Cada una de las Partes procurará que las universidades, institutos de educación superior y otras instituciones humanísticas, artísticas, musicales, científicas y tecnológicas, ofrezcan becas de estudio a estudiantes, especialistas y graduados de la otra Parte.
ARTÍCULO 9
Cada una de las Partes se esforzará para incrementar la colaboración en el campo editorial, incentivando en particular las traducciones, también a través de la concesión de subsidios y premios, las muestras y las ferias del libro, y la publicación de obras de ensayo crítico y narrativa de la otra Parte.
ARTÍCULO 10
Las Partes promoverán, de acuerdo con sus respectivos recursos financieros y respetando la normativa vigente, la colaboración en los sectores de la música, danza, teatro, cine y las artes visuales y aplicadas, a través de la promoción de la creatividad contemporánea por medio del intercambio de artistas y exposiciones, la recíproca participación en festivales, reseñas y otras manifestaciones de relieve, así como la organización conjunta de nuevas actividades. Las Partes se comprometen también a colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales del 2005 de la UNESCO.
ARTÍCULO 11
Las Partes promoverán la colaboración en el sector radio televisivo, con especial atención en el sector de los nuevos medios de comunicación.
ARTÍCULO 12
Las Partes se comprometen a colaborar en el combate del tráfico ilícito de obras de arte, a través de acciones de prevención, sanción y reparación, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales y la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, de 1970 de la UNESCO.
Las Partes se comprometen, además, a colaborar en la protección del patrimonio cultural subacuático, de acuerdo con sus respectivas legislaciones.
A dicho propósito las Partes promoverán el intercambio de información tecnológica a través de la creación de apropiados mecanismos de colaboración para la tutela del patrimonio cultural.
ARTÍCULO 13
Las Partes alentarán el intercambio de informaciones y experiencias en los sectores del deporte y de la juventud, a través de pasantías, competencias y cualquier otra iniciativa idónea. Asimismo, las Partes favorecerán la colaboración entre los respectivos organismos públicos y privados relacionados con problemáticas juveniles,
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para desarrollar el intercambio de experiencias, así como también iniciativas sobre temáticas de relevancia internacional. Las Partes actuarán conforme con los principios previstos por la Convención contra el dopaje en el deporte de 2005 de la UNESCO.
ARTÍCULO 14
Las Partes favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de los derechos humanos y de las libertades civiles y políticas, así como en aquel de la igualdad de oportunidades entre los dos géneros y en el de la tutela de las minorías étnicas, culturales y lingísticas.
Igualmente, las Partes podrán alentar iniciativas, emprendidas también en el ámbito europeo e internacional, dirigidas a sostener programas de desarrollo social.
ARTÍCULO 15
Las Partes se comprometen a promover el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica entre instituciones y organizaciones científicas públicas y privadas de ambos países en los sectores de interés común, y en particular en los de las tecnologías de la información y la multimedia aplicadas, entre otras, a la enseñanza a distancia, la informática y las telecomunicaciones, la biotecnología, la biomedicina y telemedicina, la metalurgia, la metalmecánica y el diseño industrial, la agricultura y la industria alimentaria, la salvaguardia del ambiente, la salud, el transporte, la energía, los bienes culturales, las industrias creativas y culturales y la geofísica para la mitigación del riesgo sísmico y volcánico.
Para la ejecución de la cooperación científica y tecnológica, las Partes promoverán además la suscripción de acuerdos específicos y convenios entre universidades, entidades de investigación y asociaciones científicas de ambos países y la participación conjunta en programas multilaterales.
Cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento y por la vía diplomática, proyectos específicos de cooperación para su debido análisis y aprobación.
ARTÍCULO 16
Las Partes favorecerán la cooperación en los sectores de arqueología, antropología y ciencias afines, así como en la valorización, conservación, recuperación y restauración del patrimonio cultural y facilitarán en el propio territorio las actividades de misiones de estudiosos de estos sectores de la otra Parte. Particular atención se le brindará a la colaboración entre las Partes en la ejecución de las obligaciones impuestas por la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, de 1972 de la UNESCO y la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del 2003 de la UNESCO.
ARTÍCULO 17
Cada una de las Partes se compromete a facilitar en el propio territorio, de conformidad con sus respectivas legislaciones vigentes, el ingreso, permanencia, movilización y salida de las personas, de los materiales y de los instrumentos de la otra Parte que estén previstos en el ámbito de las actividades indicadas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 18
Las Partes se comprometen a proteger los derechos de propiedad intelectual resultantes de la ejecución del presente acuerdo. A este propósito prevalecerán las disposiciones de los acuerdos internacionales vigentes para ambas Partes en esta materia.
Si fuese necesario ambas Partes se consultarán recíprocamente y facilitarán la suscripción de acuerdos específicos con el propósito de proteger los derechos sobre la propiedad intelectual.
Las informaciones científicas y tecnológicas sujetas a derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad de cooperación relacionada con el presente acuerdo no serán divulgadas a terceras Partes sin el previo consentimiento escrito de ambas Partes y de conformidad con lo establecido por las normas internacionales en materia de propiedad intelectual.
Las dos Partes favorecerán la transferencia de tecnologías entre las entidades estatales y públicas, las asociaciones y las organizaciones, respetando las obligaciones que se deriven de acuerdos específicos.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

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