La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 52 Martes 17 de marzo del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Leyes 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 4
Acuerdos 6
DOCUMENTOS VARIOS 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 49
Avisos 49
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 51
REGLAMENTOS 51
REMATES 54
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 57
RÉGIMEN MUNICIPAL 62
AVISOS 62
NOTIFICACIONES 77
FE DE ERRATAS 80

PODER LEGISLATIVO
LEYES
9812
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA ITALIANA
ARTÍCULO ÚNICOSe aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma, el 27 de mayo de 2016. El texto es el siguiente:
ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA
Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados las Partes, DESEOSOS de promover y reforzar la recíproca comprensión y conocimiento, a través del desarrollo de las relaciones culturales, científicas y tecnológicas, RECONOCIENDO en la cooperación cultural, científica y tecnológica un instrumento idóneo para reforzar e intensificar los lazos de amistad entre los dos países,
CONSCIENTES que dicha cooperación contribuirá a un mayor conocimiento mutuo en el campo cultural, científico y tecnológico, lo cual fomentará el desarrollo económico y social de ambas Partes, Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes, de conformidad con la normativa nacional y los compromisos internacionales existentes en particular, para la Parte italiana, el respeto de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión Europea actuarán para promover y realizar actividades que favorezcan la cooperación cultural, científica y tecnológica entre los dos Países, así como el conocimiento, la difusión y la promoción del propio idioma y patrimonio cultural en el territorio de la otra Parte, apoyándose mutuamente para el logro de tales objetivos, sobre bases prioritarias y de reciprocidad.
Ambas Partes alentarán también aquellas actividades culturales y didácticas que puedan contribuir a mejorar el conocimiento de los valores tradicionales que forman parte integral del patrimonio cultural de ambos países.
ARTÍCULO 2
Las Partes alentarán el desarrollo de la colaboración entre las respectivas instituciones educativas de primaria, secundaria y educación superior, a través de la promoción de acuerdos entre las distintas instituciones de educación, el intercambio de docentes e investigadores y el inicio de investigaciones conjuntas sobre temas de interés común.
Las Partes favorecerán la enseñanza del idioma y cultura de la otra Parte en Universidades, institutos de educación y formación superior, escuelas y colegios.
ARTÍCULO 3
Las Partes promoverán la colaboración entre las respectivas administraciones archivísticas, las bibliotecas y los museos de ambos países, mediante el intercambio de material informativo, libros, periódicos, bases de datos, material multimedia y expertos, dirigida a la gestión, protección, conservación y restauración de los bienes y patrimonios culturales.
ARTÍCULO 4
Las Partes podrán solicitar, de común acuerdo, si lo consideran necesario, la participación de organismos internacionales para el financiamiento o la realización de programas o proyectos derivados de las formas de cooperación contempladas en el presente acuerdo o en los acuerdos complementarios que deriven del mismo.
Para el mejor uso de los recursos financieros, humanos y tecnológicos invertidos, las Partes podrán estimular la participación de otros países en la realización de programas y proyectos que se ejecuten en el ámbito del presente acuerdo. Al mismo tiempo, y cuando sea posible, las Partes favorecerán la inserción de proyectos bilaterales en programas regionales y multilaterales, particularmente aquellos de la Unión Europea y de otros organismos internacionales que se refieran a la cultura, a la ciencia y a la tecnología.
Si fuese considerado oportuno, las Partes podrán propiciar la participación también de otras instituciones públicas o privadas, cuyas actividades influyan directamente sobre las áreas de cooperación, con la finalidad de reforzar los mecanismos tendientes a una efectiva aplicación del presente acuerdo y de los programas acordados.
ARTÍCULO 5
Las Partes, de manera conjunta y en la medida de sus disponibilidades sin perjuicio del principio de reciprocidadfavorecerán las actividades de instituciones culturales, científicas, artísticas, musicales, de universidades y otros institutos de formación superior, a través de acuerdos específicos.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

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