La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 52 Martes 17 de marzo del 2020

el Ministerio de Justicia y Paz por cese de su nombramiento a plazo fijo, dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 20182019, que inició el 18 de junio del 2018 y finalizó el 17 de marzo del 2019, se le adeudan 9 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para este período de 17.481,57 diecisiete mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, este monto incluye el salario escolar. Folio 4. El salario promedio mensual que devengó el gestionante durante los últimos 6
meses del tiempo laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 524.716,40 quinientos veinticuatro mil setecientos dieciséis colones con cuarenta céntimos, este monto incluye el salario escolar. Folio 4- De conformidad con la información suministrada por la unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno al Ministerio de Justicia y Paz. Folio 3. A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto.
Folio 3. II.De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.
No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.Sobre el fondo: en el presente reclamo, estamos ante un servidor que fue nombrado provisionalmente a plazo fijo, conforme a lo regulado en la Ley General de Policía, en su artículo 68, el cual expone lo siguiente:
Artículo 68: Nombramientos provisionales: A instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo de Personal podrá llenar, de inmediato y en forma provisional, los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro respectivo llevado por el Departamento de Personal. En caso de agotarse la lista de elegibles, el Consejo de Personal procederá a instalar, provisionalmente, a quienes hayan presentado una solicitud de ingreso al servicio, previo cumplimiento de las pruebas psicológicas y por un plazo no mayor de nueve meses.
Pasado este lapso, la instalación provisional deberá terminarse. De la norma antes transcrita se deduce que los funcionarios que son nombrados en forma provisional y a un plazo fijo, no son funcionarios públicos regulares, interinos, ni en propiedad por lo que no le asiste el derecho al pago de prestaciones, mientras subsista la relación laboral con estas características en el período por el cual se contratan.
Esto permite concluir que los trabajadores contratados de esta forma no están sujetos a período de prueba, ni debe otorgárseles preaviso cuando se avecina la fecha de conclusión del contrato y desde luego a su conclusión, tampoco cabe reconocer el auxilio de cesantía como indemnización. Ver criterio DAJ-Ae-249-2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; N 085 del 23 de marzo de 2007 de la Procuraduría General de la República. Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados y de conformidad con la certificación de fecha 29 de marzo del 2019, extendida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los artículos 68 y concordantes de la Ley General de Policía, los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo, Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Ley N
1885 del 11 de diciembre de 1954, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 283 del 15 de diciembre de 1954, el Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado M-1-2003CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N 239 del 11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N
77 del 24 de abril de 1994, la circular N 2731 del 05 de marzo de 1996, actualizada por la circular Aspectos que Deben Considerar los Poderes y Órganos de la Administración Central al Ejecutar y Liquidar el Presupuesto de la República de enero de 1999, de la Contraloría General de la República, la resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre el 3 Visado de Gastos con cargos al Presupuesto de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 118 del 19 de junio del 2009, es procedente señalar al respecto en los contratos a plazo fijo y por
obra determinada, este último valga la acotación también, hay implícitamente una fecha límite perfectamente determinable para la conclusión del contrato, que los funcionarios deben conocer desde que lo acuerdan o suscriben. Por lo tanto, el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: Ordenar el pago de 157.334,13
ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos, por concepto de 9 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo del 2019, le será depositado en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente a salario escolar proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17 de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Según la Ley N 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, el presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven 1Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor José Alonso Hernández Quirós, de calidades anteriormente señaladas y se ordena pagar a su favor la suma de 157.334,13 ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos, por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. 2Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo del 2019, le será depositado en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 3Lo correspondiente a salario escolar proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17 de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Todo lo anterior de conformidad con los considerandos de la presente resolución.
En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese. CARLOS
ALVARADO QUESADA.Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.Licda. Lorena Ortega Morales, Jefa Asesoría Jurídica O. C. N 4600031751.Solicitud N 188894. IN2020444168 .

AVISOS

FE DE ERRATAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
Se hace constar que en La Gaceta N 179 del 23 de setiembre del 2019 se publicó el Reglamento Académico y de Recertificación Profesional, en cuyo Capítulo 1, artículo 1, se define el término Crédito que debe leerse correctamente como sigue: Crédito:
Unidad valorativa de las actividades de educación continua relacionadas con el campo de la nutrición, reconocidas como válidas para el Sistema de Recertifícación profesional en nutrición de acuerdo con la escala de acreditación vigente en el artículo 36 de este Reglamento.
Dra. Norma Meza Rojas, Presidenta.1 vez. IN2020445604 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

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