La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 50 Viernes 13 de marzo del 2020
hOtorgar las licencias por estudio, de conformidad con el reglamento de becas y otras facilidades para capacitación de los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes que sean inferiores a un mes.
i Otorgar las licencias sin goce de sueldo superiores a cinco días y hasta por un máximo de un mes. Las licencias mayores a un mes serán otorgadas sólo por la Defensora de los Habitantes.
j Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos, dirigir y recomendar las acciones administrativas más oportunas para la buena marcha de los procesos de concursos para asignar interinamente o en propiedad las plazas de la institución. La toma de decisiones finales de todos estos procesos recaerá finalmente en la Defensora de los Habitantes.
2ºEn lo relativo a la función sustantiva, se procede a modificar en lo conducente los acuerdos de la Defensoría de los Habitantes números 1921 y 1942, de forma tal, que a partir del presente acuerdo, corresponde a la Defensora Adjunta, adoptar y emitir documento formal, a través de la firma, de los actos administrativos que se definen a continuación:
Inadmisibilidad de la queja o denuncia.
Cierre de expedientes por Omisión de Respuesta.
Cierre de Consultas que resulten desfavorables a la pretensión del Habitante.
3ºSe revoca parcialmente el Acuerdo Nº 1942 de forma tal, que a partir del presente acuerdo, corresponde a la Defensora de los Habitantes adoptar y emitir documento formal, a través de la firma, de los actos administrativos que se definen a continuación:
Solicitudes de informe, incluidos los traslados propiamente así como en general las comunicaciones formales especialmente dirigidas a los miembros de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de Órganos Desconcentrados, Jerarcas del Sector Público descentralizado tanto institucional como territorial, incluidos los entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales e independientemente de su carácter unipersonal o colegiado.
Remisión de la única prevención a los jerarcas, en el supuesto de que éstos omitan atender la solicitud de informe que se les requiere durante el proceso de defensa.
4ºEl alcance del presente acto se realiza sin perjuicio de la delegación que para temas, proyectos o aspectos específicos la Defensora de los Habitantes decida asignar a la Defensora Adjunta.
5ºEsta delegación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y durante todo el período de gestión de la Defensora Adjunta.
Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de San José, a las quince horas diez minutos del día cinco de marzo de dos mil veinte.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.1 vez.O.C. Nº 043001.Solicitud Nº 188943.
IN2020444299 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42170-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 04 de octubre de 2012 y sus reformas, la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas y los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

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Considerando:
I.Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes regular, controlar y vigilar el tránsito por las vías públicas del territorio nacional.
II.Que conforme lo dispuesto en la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, la administración de la Red Vial Nacional compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
III.Que las carreteras constituyen un bien de dominio público. En lo que respecta a bienes de esa naturaleza, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto 2306-91
de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 6 de noviembre de 1991 indicó: El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa.
IV.Que el artículo 19 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos establece que no podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto, sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas Transportes.
V.Que conforme lo dispuesto en el numeral 140, incisos 3
y 18 de la Constitución Política, la potestad de emitir reglamentos constituye un deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la República y al respectivo Ministre de Gobierno. La emisión de reglamentos implica desarrollar la ley con el objetivo de permitir su correcta y oportuna aplicación y, como consecuencia de ello, el cumplimiento de los fines que tutela. En ese contexto y dada la competencia que ostenta el MOPT en cuanto a la Administración de la Red Vial Nacional, el Poder Ejecutivo debe emitir las regulaciones necesarias que permitan la protección de esa red vial, de modo que el servicio público y la vocación que están llamadas a cumplir, que es el libre tránsito de personas y vehículos no se vea afectado.
VI.Que las rutas de la Red Vial Nacional requieren de regulaciones en lo referente a la entrada y salida a las propiedades adyacentes a la vía, que garanticen a los ciudadanos que los accesos vehiculares cumplen con normas mínimas de seguridad vial y funcionalidad para la adecuada operación de las vías.
VII.Que debido al gran crecimiento de la flotilla vehicular del país y a la limitada capacidad de las carreteras, resulta impostergable regular el tránsito de vehículos en las rutas nacionales, así como evitar la construcción de accesos de forma indebida.
VIII.Que es ilegal todo usufructo de los derechos de vía mediante la construcción y habilitación de accesos no autorizados a las propiedades colindantes, desde y hacia la correspondiente vía pública, fenómeno que repercute directamente en el aumento de accidentes de tránsito, en perjuicio de la integridad física de los peatones, pasajeros del transporte remunerado y de los mismos conductores. Lo anterior, en aquellos casos en los cuales el ordenamiento jurídico exige la autorización respectiva.
IX.Que mediante el informe Nº DMR-DAR-1NF-094-19, el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, aprobó la elaboración del Reglamento de construcción y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional. Por tanto, Decretan:

Reglamento de construcción y funcionamientode accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional
Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente cuerpo normativo regula lo concerniente a la construcción, operación y circulación de vehículos en accesos a rutas nacionales, de conformidad con el permiso otorgado según lo dispuesto en el Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

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