La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 50 Viernes 13 de marzo del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Acuerdos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 3
Acuerdos 5
Resoluciones 8
DOCUMENTOS VARIOS 10
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Acuerdos 30
Edictos 30
Avisos 30
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 32
REGLAMENTOS 33
REMATES 41
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 41
RÉGIMEN MUNICIPAL 53
AVISOS 53
NOTIFICACIONES 81

PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
ACUERDO 2279
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319
publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992, los artículos 84 inciso a, 87 inciso 1, 89 incisos 1 y 4, 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a y d, 10, 11, 12 incisos a, c y e, 20, 21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993, los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
1ºQue la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
2ºQue para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

3ºQue entre tales acciones y estrategias, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.
4ºQue conforme lo preceptúa claramente el artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12 inciso a del respectivo Reglamento Ejecutivo, el Defensor Adjunto de los Habitantes es el colaborador director del o la Jerarca institucional y por delegación del o la Defensora de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.
5ºQue el artículo 8º de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones.
De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de los deberes del o la jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
6ºQue la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, tornan necesario delegar en el Defensor Adjunto algunas actividades propias de la función administrativa y de la función sustantiva de defensa que permitan atender todos los asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.
7ºQue conforme la distribución de funciones y competencias establecida en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo Nº 528-DH, el Despacho del o la Jerarca institucional coordina las múltiples actividades administrativas y adopta las decisiones finales con fundamento en las recomendaciones técnicas que le son giradas por la Dirección Administrativa o los departamentos que la componen en su condición de órganos asesores internos en las materias de su competencia. Por tanto, ACUERDA:
1ºDelegar en la Defensora Adjunta de los Habitantes las siguientes actuaciones:
a Atender, hasta su resolución final, todos los asuntos comprendidos en los procesos de contratación administrativa institucional, para lo cual decidirá, respecto a los actos de adjudicación, resolverá los recursos que durante o al final de cada proceso llegaren a interponerse que den por agotada la vía administrativa y suscribirá, en representación de la institución, los contratos que fueren necesarios para la buena gestión de la Defensoría de los Habitantes.
b Coordinar, dirigir y recomendar las acciones necesarias para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Institución en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección de Planificación.
c Autorizar y firmar las modificaciones presupuestarias ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Los recursos que afecten directamente la Relación de Puestos deben disponer de autorización de la Defensora de los Habitantes.
d Supervisar en torno a las acciones de ejecución presupuestaria institucional, todo lo relacionado con el Plan Estratégico institucional y el Plan Anual Operativo.
e Firmar los estados financieros que emite la Institución trimestralmente para su envío a la Unidad de Consolidación de la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
fAutorizar vacaciones de las y los Directores, suscribir los acuerdos de viaje, autorizar el pago de viáticos.
g Otorgar las licencias a que se refiere el inciso c del artículo 37
del Estatuto Autónomo de Servicio cuando supere el plazo de los diez días hábiles y hasta por un mes. Las licencias mayores a ese plazo serán otorgadas sólo por la Defensora de los Habitantes.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones