La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 84

La Gaceta Nº 50 Viernes 13 de marzo del 2020

87.11.40.90.00.30 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1. Tercero: Se hace saber al señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N 238424018, que, de no cancelar el adeudo tributario dentro del plazo de un mes, el vehículo será considerado legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e de la Ley General de Aduanas. Cuarto:
Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que, una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario N 296702016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva. Quinto: Que, contra la presente resolución en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas en su artículo 198
establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual, en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo APB-DN-0514-2018. Notifíquese. Al señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N 238424018, y a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.
Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.1 vez.O. C. Nº 46000032831.Solicitud Nº 187260. IN2020441049 .

JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Vernon Eduardo Hilarión Lewis cédula de identidad número 1-770-971 y a Rosa Graciela Ortiz Fonseca cédula de identidad número 8-106-894, en su condición de representantes de la Sociedad Civil Grupo Empresarial Digitalizado e Informativo propietaria la finca Partido de San José matricula de folio real 398207000 que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas de San José 398277 y 398207. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 07:51 horas del 26 de febrero del 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las persona mencionada, en su condición por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Referencia expediente 2016819-RIM. Notifíquese.Curridabat, 27 de febrero del 2020.
Lic. Ivannia Zuñiga Quesada, Asesora Jurídica.1 vez.O. C. Nº OC20-0032.Solicitud Nº 187077. IN2020444189 .
Se hace saber a la señora Shirley Villafuerte Cortés, portadora de la cédula de identidad número 5-0296-0391 como propietario registral de la finca 5-50057, y al señor Heiner Castro Badilla, portador de la cédula de identidad N 1-871-124 quien figura como deudor del crédito hipotecario inscrito en la finca 5-50057, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta ese inmueble por traslape con la finca 5-27410. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:25 horas del 03 de octubre de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 10:22 horas del 09 de julio de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia expediente N 2018-373-RIM.Curridabat, 22 de agosto de 2019.
Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.O.C.
N OC20-0032.Solicitud N 187296. IN2020444192 .
Se hace saber a Elsie Jiménez S.A., cédula 3-101-218811
en condición de titular registral de la finca de San José 440084, en condición de propietaria registral de la finca de San José 440084, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 11:35 horas del 29/11/2018 en cuyo expediente se investiga traslape del plano SJ-1738604-2014 que grafica su propiedad, con el plano SJ-1694666-2013; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N
3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N
8687. Notifíquese. Registro Inmobiliario. Referencia Exp. 20142548-RIM.Curridabat, 02 de marzo del 2020.Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.1 vez.O. C.
N OC20-0032.Solicitud N 187490. IN2020444201 .
Se hace la señora María Mitey Valverde Quesada, cédula identidad N 1-0643-0275, en su condición de propietaria registral de la finca partido de San José matrícula 595620, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente N 2019-0828RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas con cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia la señora María Mitey Valverde Quesada, cédula identidad N 1-0643-0275, en su condición de propietaria registral de la finca partido de San José matrícula 595620, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N 8687 que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Expediente N 2019-0828-RIM.Curridabat, 05 de marzo de 2020.Licda.
Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.1 vez.O. C. N OC200032.Solicitud N 188528. IN2020444355 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones