La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 211 Miércoles 6 de noviembre del 2019

miligramos de alcohol por litro de sangre, lo cual fue constatado por medio de la respectiva prueba de alcoholemia Nº 270 de fecha 09 de octubre del 2016, con el Alco-sensor Nº VXL, serie número 8774; por lo que fue detenido a las 17:00 horas del día 09 de octubre del 2016, en la entrada de Judas de Chomes, Puntarenas.
2. Asimismo, se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal.
3. Se ordene la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. 4 Se ordena a la instancia competente que en caso de que el encartado no presente los recursos ordinarios se remita el presente expediente al señor Ministro quien resolverá definitivamente. numeral 84
Ley General de Policía. 5 Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: 2 Remitir copia de la presente resolución, al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada en el expediente personal del señor: Eduardo Andrés Poveda Guevara. 3 Remitir copia de esta resolución a la Dirección General de Fuerza Pública a efecto de determinar en cuál Delegación Policial se le asignaron uniformes y equipo de trabajo, y verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; caso contrario, el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de los mismos. Lo anterior por así corresponder.
Expediente Nº 212-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.O. C. Nº 4000023638.Solicitud Nº 168753. IN2019399247 .

JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-128954.Ref.: 30/2019/49378.Alejandra Castillo Estrada.
Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por:
INTACO Costa Rica S. A..N y fecha: Anotación/2-128954 de 14/06/2019.Expediente: 2015-0004472, Registro N 245952
CASTICOLOR en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:37:35 del 21 de junio de 2019.Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Maxibond, contra el nombre comercial CASTICOLOR diseño, registro N 245952 inscrito el 20/08/2015 en clase 32 para proteger: un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de pintura y accesorios, ubicado en Llorente de Tibás, San José, 25 este y 150 norte de Multispa, propiedad de Alejandra Castillo Estrada, cédula N 2-598-527. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2019398593 .
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Grupo Familiar Sánchez y Herrera Sociedad Civil, cédula jurídica N 3-106-735659; Luis Emilio Mejías Cubero, cédula N 5-0317-0185; Zapote Auto Venta Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-122369; Comercializadora Bienes y Raíces Karla A A Sociedad Anónima, cédula jurídica N
3-101-281638; Alicia Mejías Cubero, cédula N 5-0268-0388; Luis Ángel Mejías Cubero, cédula N 5-0261-0556; Israel Mejías Durán, cédula N 5-0106-0316; Alcedes Gerardo Mujías Cubero, cédula N
6-0281-0498; y Ramón Marínez Cáseres, cédula N 2-0209-0113, en su condición de poseedor del terreno que grafica para efectos de información posesoria el plano catastrado número H-5176031983; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucran las fincas donde las personas notificadas aparecen como parte interesada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resoluciones de las 8:20 horas del 28 de marzo de 2016, y de 13:30
horas de 29 de noviembre de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas y planos involucrados. De igual forma por resolución de las 15:20 horas del 17/10/2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Expediente N 2013-1795-RIM.Curridabat, 17 de octubre del 2019.Lic.
Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.1 vez.O. C. N
OC19-0349.Solicitud N 167658. IN2019399824 .
Se hace saber a LACCHIARELLA S. A., cédula 3-101290057, representada por los señores Pericle Rossi, pasaporte 464098U y María Isabel Valladares Campos, cédula 9-031-895, como propietaria registral de la finca 1-692313, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 14:45 horas del 18/3/2019 por cuanto el plano 1-2113903-2019
que grafica parte de su propiedad se inscribió sin visado municipal;
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:15 horas del 01/07/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N 3883, el artículo 11 de la Ley de

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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