La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 211 Miércoles 6 de noviembre del 2019
deberá instaurar el correspondiente cobro administrativo para que reintegre el monto de salario que recibió y que no le correspondía.
4 Remitir copia de la resolución a la Dirección General de Fuerza Pública, a efecto de determinar en cuál Delegación Policial, se le asignó uniformes, equipo policial u otra clase de activos, para la realización de sus funciones y verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; en caso contrario, sea el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de los mismos. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 0517-2019 C.P.
del día 18 de julio del 2019, se transcribe el Acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en la Sesión Ordinaria N 1148, celebrada el día 10 de julio del 2019, artículo VI, acuerdo primero, de aceptar la recomendación de despido, por lo que acuerda: 1 Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por las razones expuestas en el considerando anterior. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral en este Ministerio y el referido exfuncionario, por haber renunciado a partir del 1 de setiembre del 2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario. 2 Asimismo, se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal.O. C. N 4000023638.
Solicitud N 168731. IN2019399228 .
Ministerio de Seguridad Pública.Dirección de Asesoría Jurídica.Oficina de Notificaciones.San José, a las diez horas del once de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Jimmy Antonio Segura Barrantes, cédula de identidad N 6-0196-0774, de la Delegación Policial de Coto Brus, Región 10, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle, que mediante resolución N 2018-8353 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, resolvió: I
Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N 1309-2017 C.P. del Consejo de Personal.
II Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a determinar si se le pagaron salarios a partir del 30 de junio del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias respectivas. Expediente N 0139-IP-2017-DDL. Notifíquese.Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.O. C. N
4000023638.Solicitud N 168745. IN2019399229 .
Ministerio de Seguridad Pública.Dirección de Asesoría Jurídica.Oficina de Notificaciones.San José, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Danny Gerardo Vargas Contreras, cédula de identidad N
3-0359-0775, de la Delegación Policial de Siquirres, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle, que mediante resolución N 2018-8355 DM, del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, resolvió: I Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 173-2018 C.P. del Consejo de Personal. II Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a determinar si se le cancelaron salarios a partir del 24 de julio del 2017 en cuyo caso se deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias respectivas. Expediente N
129-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.Asesoría Jurídica.Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director.O. C. N 4000023638.
Solicitud N 168748. IN2019399234 .

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Ministerio de Seguridad Pública.Dirección Asesoría Jurídica.Oficina de Notificaciones.San José, a las nueve horas del 9 de noviembre del 2018.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad N 7-0132-0781, de la Delegación Policial de Siquirres, Delta 90, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este ministerio, esta dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N 2018-6392-DM, del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:05 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N 0122018 C.P. del Consejo de Personal. II Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 01 de agosto del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente N
128-IP-2017-DDL. Notifíquese.Asesoría Jurídica.Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.O. C. N 4000023638.
Solicitud N 168750. IN2019399245 .
Ministerio de Seguridad Pública.Dirección Asesoría Jurídica.Oficina de Notificaciones.San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad N 3-0404-0893, de la Delegación Policial de Montes de Oca-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N 93-IP2019-DDL AFFSP, del Departamento Disciplinario Legal, de las 09:00 horas del 31 de enero del 2019: que resolvió recomendar al Consejo de Personal: 1 Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por acreditarse la falta intimada en el presente procedimiento a saber: Actuación irregular como servidor policial en su tiempo libre, al conducir en estado de ebriedad el vehículo placas número 706285 con una concentración de alcohol en aire de 1.06 miligramos de alcohol por litro de sangre, lo cual fue constatado por medio de la respectiva prueba de alcoholemia N 270
de fecha 09 de octubre del 2016, con el Alco-sensor N VXL, serie número 8774; por lo que fue detenido a las 17:00 horas del día 09 de octubre del 2016, en la entrada de Judas de Chomes, Puntarenas. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido señor, que está de baja desde el 16 de diciembre del 2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada. Sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario. 2 Remitir copia de la resolución, al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada en expediente personal del señor Eduardo Andrés Poveda Guevara.
3 Remitir copia de la resolución a la Dirección General de Fuerza Pública a efecto de determinar en cuál Delegación Policial se le asignaron uniformes y equipo de trabajo, y verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; en caso contrario, el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de los mismos. do que incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. 2 Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de más, de los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 063-2019 C.P. del día 14 de febrero del 2019, se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en la sesión ordinaria N 1138, celebrada el día 06 de febrero del 2019, artículo VI, acuerdo noveno, de aceptar la recomendación de despido, por lo que acuerda: 1 Despedir por causa justificada al señor: Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad N
3-404-893, exfuncionario del Ministerio de Seguridad Pública, por la falta intimada: Actuación irregular como servidor policial en su tiempo libre, al conducir en estado de ebriedad el vehículo placas número 706285 con una concentración de alcohol en aire de 1.06

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5372

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/05/2024

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