La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 211 Miércoles 6 de noviembre del 2019
Notificaciones Judiciales N 8687. Notifíquese. Referencia Exp.
2019-511-RIM.Curridabat, 28 de agosto del 2019.Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.1 vez.O. C.
Nº 19-0349.Solicitud Nº 167684. IN2019399827 .
Se hace saber a Ta Chou Kuo Ding, cédula de identidad N
8-0065-553, en su condición de deudor en el crédito hipotecario inscrito con citas 2010-00333667-01-0001-001, que pesa sobre el inmueble de San José, 332787, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente N 2016-0076-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N 8687
que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia expediente N 2016-0076-RIM.Curridabat, 23 de octubre de 2019.Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.1 vez.O. C.
N OC19-0349.Solicitud N 168446. IN2019400181 .

AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N 394-04-03-TAA.Resolución N 1588-2019TAA.Denunciados: Reinaldo Pérez Campos y otros.
Tribunal Ambiental Administrativo.San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de setiembre del año dos mil diecinueve.
1Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa: a Reinaldo Pérez Campos, cédula de identidad N 6-083779, como supuesto autor responsable al momento de los hechos que corresponden al año 2004 folio 03, b Edith Bolívar Porras, cédula de identidad N 5-0093-0621, en su condición de propietaria registral ó poseedora previo al 01 de octubre del 2007 folio 61 del bien inmueble, finca matrícula N 31928-001, ubicada en el distrito:
Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; c Jesús Porras Ovares, cédula de identidad N 2-0178-0439, en su condición de propietaria registral o poseedor previo al 01 de octubre del 2007 folio 61
del bien inmueble Finca Matrícula N 31928-002, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón. Asimismo, como propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional a nombre de: d Miriam Cecilia Porras Bolívar, cédula de identidad N 5-0195-0984, en su condición de actual propietaria registral folio 56 del bien inmueble finca matrícula N 31928-001, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007, e María Edith Porras Bolívar, cédula de identidad N 5-01890504, en su condición de actual propietaria registral folio 57 del bien inmueble finca matrícula N 31928-002, ubicada en el distrito:
Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007; todos ellos en virtud de la denuncia incoada por el Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, en su condición de funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe sin número de oficio del 06 de diciembre 2004, y recibido en este Despacho el 08 de diciembre 2004. folios 01-03
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 32, 35, 37, 40, 41, 45, 53, 54, 55, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 22 53, 54,
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106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; artículos 2, 7 inciso h, 98 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N
34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N 38795-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Distrito: Limón, Cantón:
Limón, Provincia: Limón; cuyo sitio específico del área afectada se localizó en: su parte frontal contiguo a la carretera principal, Coordenadas a. 646 073- 210 910 y b. 646 506-210 895 folio 03, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
1 Quema de especies vegetales, principalmente yolillo en áreas de humedal. folio 03.
2Corta de palmas de yolillo dentro de la zona de humedal así como otras plantas. folio 03.
3 Cambio de uso de suelo. folio 03.
2El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado s, y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3Que se intima formalmente al denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante:
1.1. Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, cédula de identidad 1-617-441. folios 01-03, quien en el año 2004 era funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe-SINAC.
2. En calidad de denunciado:
a Reinaldo Pérez Campos, cédula de identidad N 6-083779, como supuesto autor responsable al momento de los hechos que corresponden al año 2004 folio 03;
b Edith Bolívar Porras, cédula de identidad N 5-00930621, en su condición de propietaria registral ó poseedora previo al 01 de octubre del 2007 folio 61 del bien inmueble Finca Matrícula N31928-001, ubicada en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón;
c Jesús Porras Ovares, cédula de identidad N 2-01780439, en su condición de actual propietaria registral ó poseedor previo al 01 de octubre del 2007 folio 61 del bien inmueble Finca Matrícula N 31928-002, ubicada en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón.
Asimismo, como propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional a nombre de:
d Miriam Cecilia Porras Bolívar, cédula de identidad N
5-0195-0984, en su condición de actual propietaria registral folio 56 del bien inmueble Finca Matrícula N31928-001, ubicada en el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia:
Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007, e María Edith Porras Bolívar, cédula de identidad N
5-0189-0504, en su condición de actual propietaria registral folio 57 del bien inmueble Finca Matrícula N31928-002,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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