Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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y constatar una posible negligencia médica, solicitando incluso remitir copias certificadas al Ministerio Público y a otras entidades, al respecto el artículo 9 del Código Procesal Constitucional establece que en los procesos constitucionales no existe etapa probatoria, solo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, por lo que su solicitud no se ajusta a la acción de garantía constitucional planteada, sin perjuicio de que lo haga valer en la vía que corresponda.
La Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la resolución apelada, la reformó y declaró infundada la demanda, tras considerar que la derivación del favorecido al área de salud mental no habría constituido un acto arbitrario dispuesto por los demandados, sino por una disposición médica, debido al estado de salud del beneficiario del cual, como se ha señalado, ya existían antecedentes en su primer ingreso al nosocomio, en donde recibió la medicación recetada por el médico psiquiatra tratante, adicionalmente a lo recetado por el especialista de neurología. Si bien durante su permanencia en el área de salud mental no contó con su teléfono móvil, ello no sería una disposición derivada del acto de represalia dispuesta por los demandados que aduce se cometió en su contra para mantenerlo aislado e incomunicado, sino que a ningún paciente de dicha área hospitalaria se le permite ello, tal como se colige de lo declarado por el propio beneficiario a foja 411
de autos.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional emitió decreto de pedido de información, que fue respondido mediante el Oficio 210 AA-11/5/15.00, de fecha 5 de julio de 2023, emitido por el director del Hospital Militar Central.

controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. De otro lado, respecto a las pretensiones de que se someta al beneficiario a un examen psicológico a efectos de determinar el diagnóstico médico que presentaría y constatar una posible negligencia médica; se disponga remitir copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Penal de turno a fin de que se proceda contra los agresores en cuestión; se disponga remitir copias certificadas al órgano de control del Ejército a fin de que proceda contra los agresores, para que se les inicie un procedimiento administrativo por inconducta funcional; y se expida una sentencia exhortativa a fin de que los altos mandos del Ejército respeten el ordenamiento jurídico y su propia ley, este Tribunal considera que dicho extremo determinación de la presunta negligencia médica y sus consecuencias, debe ser dilucidado en la vía correspondiente, que cuente con estación probatoria. En tal sentido, este extremo también resulta improcedente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.

FUNDAMENTOS

MONTEAGUDO VALDEZ

Delimitación del petitorio
PACHECO ZERGA

1. El objeto de la demanda es que: i se ordene la inmediata libertad del SO2 EP. Yuri Anaya Gutiérrez, privado de su libertad en el Pabellón de Salud Mental del Hospital Militar Central del Ejército de Lima; ii se efectúen las siguientes diligencias: someter al beneficiario a un examen psicológico a efectos de determinar el diagnóstico médico que presentaría y constatar una posible negligencia médica;
se reciba el dicho del beneficiario a fin de constatar que se encuentra contra su voluntad privado de su libertad en dicho pabellón de salud mental y se solicite copia fedateada de la historia clínica; iii se disponga remitir las copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Penal de turno a fin de que se proceda contra los agresores en cuestión; iv se disponga remitir copias certificadas al órgano de control del Ejército a fin de que proceda contra los agresores, para que se les inicie un procedimiento administrativo por inconducta funcional; y v se expida una sentencia exhortativa a fin de que los altos mandos del Ejército respeten el ordenamiento jurídico y su propia ley.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad locomotora, a la vida, a la integridad y a la salud mental.
Análisis del caso en concreto 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable.
4. En el presente caso, se advierte que la principal pretensión de la demanda es que se disponga la inmediata libertad del favorecido, quien se encontraría internado en el Pabellón de Salud Mental del Hospital Militar Central del Ejército de Lima en contra de su voluntad. No obstante, mediante el Oficio 210 AA-11/5/15.00, de fecha 5 de julio de 2023, emitido por el director del Hospital Militar Central, dando respuesta al pedido de información requerido por el Tribunal, se ha adjuntado informe médico, que da cuenta de que el favorecido ya no se encuentra internado en dicho centro de salud, pues estuvo internado en neurología y salud mental en marzo y agosto de 2021 y que está en tratamiento ambulatorio, siendo su último control en marzo de 2023, pues vive en provincia.
5. En tal sentido, al no estar vigente el presunto hecho lesivo que habría dado origen a la presente demanda de hábeas corpus, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia
El Peruano Jueves 29 de febrero de 2024

OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
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7 8
9 10
11

F. 461 del tomo I-4 del expediente F. 1 del tomo I-1 del expediente F. 22 del tomo I-1 del expediente F. 32 del tomo I-1 del expediente F. 33 del tomo I-1 del expediente F. 400 del tomo I-4 del expediente F. 409 del tomo I-4 del expediente F. 413 del tomo I-4 del expediente F. 416 del tomo I-4 del expediente F. 420 del tomo I-4 del expediente F. 430 del tomo I-4 del expediente
W-2261881-84

PROCESO DE HÁBEAS DATA
Sala Primera. Sentencia 826/2023
EXP. N 04632-2022-PHD/TC
LIMA
HUGO MARTÍN CONTRERAS YGUCHI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Martín Contreras Yguchi contra la Resolución 31, de fecha 6 de setiembre de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de noviembre de 20212, don Hugo Martín Contreras Yguchi interpuso demanda de hábeas data contra el ministro de la cartera del Interior y Orden Interno y la responsable de acceso a la información pública, con expreso emplazamiento del procurador público del sector. En ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/02/2024

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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