Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 23 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

interpusieron demanda de amparo , subsanada por escrito de fecha 13 de enero de 20223, contra el entonces presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Digemid. Alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la tutela procesal efectiva, al medioambiente sano y equilibrado, al desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidor y usuario.
Cuestionó los artículos del 1 al 5 de los decretos supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 168-2021-PCM, 167-2021PCM; así como el Decreto Supremo 163-2021-PCM y el artículo 4 del Decreto Supremo 94-2020-PCM, por considerarlos inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carné físico de vacunación, al uso obligatorio de mascarillas, a la obligatoriedad de la vacuna segunda y tercera dosis, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, al pago de multas que, de no ser canceladas, implican la muerte civil imposibilidad de realizar trámites ante el Estado. Refieren que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos. Añaden que la obligación de mostrar el carné de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 Ley de vacunación no obligatoria y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; además que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.
El Primer Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 15 de marzo de 20224, admitió a trámite la demanda.
Con fecha 19 de abril de 20225, el procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente o infundada, además de proponer la excepción de incompetencia en razón de la materia. Sobre esta última manifestó que al cuestionar decretos supremos la vía adecuada es el proceso de acción popular. Asimismo, señaló que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, pues en los decretos supremos cuestionados no se dispone la obligatoriedad de la vacunación, dado que esta es facultativa. Añadió que el estado de emergencia nacional es una medida justificada por los elevados casos de contagio por el COVID-19 y sus variantes Delta y Omicron, y es parte de la responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar sus condiciones sanitarias y de calidad de vida, ejecutando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas.
El Ministerio de Salud y la Digemid, representados por el procurador público del Ministerio de Salud, con fecha 28
de abril de 2022, contestaron la demanda6 y solicitaron que sea declarada infundada. Fundamentaron que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales. También indicaron que la pandemia del COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud, además que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor: la salud pública.
El Juzgado de primera instancia, mediante Resolución 5, de fecha 7 de julio de 20227, declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia e infundada la demanda. Argumentó que las vacunas han sido previamente evaluadas por la Organización Mundial de la Salud, por lo que cuentan con el respaldo científico suficiente. En cuanto al uso de mascarillas, las vacunas y el carné sanitario, forman parte de una estrategia adoptada para prevenir la transmisión y evitar el colapso del sistema sanitario como ocurrió en la primera y segunda ola. En buena cuenta, las restricciones a los derechos fundamentales se encuentran debidamente justificadas para salvaguardar derechos como la vida y salud.
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 4, de fecha 10 de enero de 20238, revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda. Argumentó que las medidas adoptadas eran fundamentales para hacer frente a la pandemia, cuya finalidad era proteger a la ciudadanía de los síntomas graves e incluso de la muerte causada por el COVID-19. En ese sentido, no se advierte la vulneración al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales.
2

3

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. Los recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los decretos supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 1682021-PCM, 167-2021-PCM, 163-2021-PCM y 94-2020-PCM, así como en los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra el COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas del COVID-19, la exigencia del carné físico de vacunación, el uso obligatorio de mascarillas y el pago de multas, por considerarlas inconstitucionales.
Análisis de la controversia 2. Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material plausible o amenaza contra los derechos invocados. A razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
3. Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar lo que ha sucedido con los decretos supremos cuestionados:
- El Decreto Supremo 94-2020-PCM, ha sido derogado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, mientras que este fue derogado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM;
también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM;
- El Decreto Supremo 167-2021-PCM, ha sido derogado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, derogado a su vez por el Decreto Supremo 0130-2022-PCM;
- Los decretos supremos 159-2021-PCM, 163-2021PCM y 168-2021-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 005-2022-PCM, este derogado por el DS 016-2022PCM, derogado a su vez por el Decreto Supremo 130-2022PCM;
- Los decretos supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con el Decreto Supremo 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM.
4. Precisamente, el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, finaliza el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19, esto debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por el COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas, no se encuentran actualmente vigentes.
5. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud OMS, tras constatarse la propagación del COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. En ese sentido, la pertinencia de su utilidad, no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, siendo esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.
6. En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así, porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.
7. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al COVID-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/02/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829