Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Finalmente, respecto a la imposibilidad de contratar, alegó que dicho derecho no se afectó, pues, si bien el actor tuvo restricciones para ingresar a centros deportivos, comerciales y otros, estas no afectan la libertad de contratar en tanto el ejercicio de dicho derecho responde a la voluntad de ambas partes, comprador y vendedor.
A su turno, la Sala Superior revisora, mediante Resolución 3, de fecha 18 de abril de 20238, revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda, por considerar que a la fecha no se encuentran vigentes las normas cuya inaplicación se solicita, por lo que no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Asimismo, respecto a las alegaciones efectuadas en cuanto a los daños, efectos colaterales y componentes de la vacuna contra la COVID-19, supuestamente respaldados en el Informe Técnico de fecha 2 de noviembre de 2021, argumentó que a fin de dilucidar dichas alegaciones se requiere contar con una amplia estación probatoria y que, como en el proceso de amparo no está prevista la actuación probatoria, lo pretendido se debe discutir en la vía procesal pertinente.

de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida indispensable para frenar la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.
5. En este contexto, las medidas impuestas por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE

FUNDAMENTOS

MORALES SARAVIA

Delimitación del petitorio 1. En el caso de autos, la parte demandante cuestiona las medidas adoptadas en los Decretos Supremos, 174-2021PCM, 168-2021-PCM, 167-2021-PCM, 163-2021-PCM, 942020-PCM y 005-2022-PCM, así como en los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra la COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas de COVID-19, de portar el carnet físico de vacunación, del uso obligatorio de mascarillas y la imposición de multas ilegales e inconstitucionales. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al medio equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminados y a su derecho como consumidor y usuario.

DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
DOMÍNGUEZ HARO
Con el debido respeto por la opinión de mis honorables colegas, emito el presente fundamento de voto, pues, aunque coincido con ellos en que la demanda es improcedente, considero que la misma no se encuentra incursa en la causal de improcedencia tipificada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, sino en el artículo 1
del citado cuerpo normativo, en la medida en que ha operado la sustracción de la materia ya que las medidas cuestionadas no se encuentran vigentes a la fecha.

Análisis del caso concreto 2. Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, las cuales, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que los Decretos Supremos 168-2021-PCM y 163-2021-PCM
han sido derogados por el Decreto Supremo 005-2022-PCM;
y que el Decreto Supremo 94-2020-PCM ha sido derogado mediante el Decreto Supremo 184-2020-PCM. Ahora bien, los Decretos Supremos 005-2022-PCM, 184-2020-PCM, 1672021-PCM y 174-2021-PCM han sido derogados, a su vez, por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022; y este último decreto ha sido derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se pone fin al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia generada por la COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad y la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, así como de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.
4. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud OMS, tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia
El Peruano Martes 20 de febrero de 2024

S.
DOMÍNGUEZ HARO
1 2
3 4
5 6
7 8

Foja 616
Foja 89
Foja 139
Foja 140
Foja 354
Foja 409
Foja 436
Foja 616

W-2261140-22

PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 7/2024
EXP. N 02423-2023-PA/TC
LIMA
SONIA MARÍA CURO PÉREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Domínguez Haro emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia María Curo Pérez contra la Resolución 3, de fecha 18
de abril de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/02/2024

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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