Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Observación General N 3 La Índole de las obligaciones de los Estados Partes, párrafo 1 del Art. 2 del Pacto, párr. 9.
Sentencia expedida en el Expediente 02101-2011-PA/TC, fund. 4.
Decreto Supremo 003-2022-TR, Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Fojas 4

W-2221205-2

PROCESO DE HABEAS CORPUS
EXP. N 01856-2022-PHC/TC
LAMBAYEQUE
JERSON SALAZAR RIVERA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de setiembre de 2023
VISTO
El pedido de aclaración presentado por don Mario Seoane Linares, abogado de doña Marleny Socorro Rivera Leyva, a través del cual solicita aclaración de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos de fecha 7 de julio de 2023; y ATENDIENDO A QUE
1. Conforme a lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
2. Cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones, conclusiones o el reexamen de lo decidido.
3. Mediante la sentencia expedida por este Tribunal, de fecha 7 de julio de 2023, se declaró improcedente la demanda conforme a los fundamentos 3 a 5 y fundada en parte la demanda respecto a la alegada vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
4. El recurrente, en su escrito de fecha 25 de julio de 2023, alega que en la parte resolutiva de la sentencia, al declararse fundada en parte y nulas las resoluciones cuestionadas, se señaló que debía seguirse lo expuesto en los fundamentos 22, 23 y 24. No obstante, no existe el fundamento 24.
5. En efecto, conforme se advierte del punto resolutivo dos de la sentencia, se hace alusión al fundamento 24 el cual resulta inexistente. En consecuencia, corresponde subsanar
El Peruano Sábado 7 de octubre de 2023

el error material, debiendo reemplazarse dicho extremo por el siguiente párrafo:
2. FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia, NULAS la sentencia contenida en la Resolución 7, de fecha 14 de julio de 2015, que condenó a don Jerson Salazar Rivera como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa a nueve años de pena privativa de la libertad; y ii la Sentencia 169-2015, contenida en la Resolución 13, de fecha 30 de setiembre de 2015, que confirmó la condena Expediente 07278-2013-1706-JR-PE-01, conforme a lo expuesto en los fundamentos 22 y 23 supra.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, RESUELVE
1. SUBSANAR la sentencia de fecha 7 de julio de 2023.
2. En consecuencia, se precisa que en el punto resolutivo 2 de la referida sentencia, DONDE DICE: 2. FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia, NULAS la sentencia contenida en la Resolución 7, de fecha 14 de julio de 2015, que condenó a don Jerson Salazar Rivera como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa a nueve años de pena privativa de la libertad; y ii la Sentencia 169-2015, contenida en la Resolución 13, de fecha 30 de setiembre de 2015, que confirmó la condena Expediente 07278-2013-1706-JR-PE-01, conforme a lo expuesto en los fundamentos 22, 23 y 24 supra, DEBE DECIR: 2. FUNDADA en parte la demanda;
en consecuencia, NULAS la sentencia contenida en la Resolución 7, de fecha 14 de julio de 2015, que condenó a don Jerson Salazar Rivera como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa a nueve años de pena privativa de la libertad; y ii la Sentencia 169-2015, contenida en la Resolución 13, de fecha 30 de setiembre de 2015, que confirmó la condena Expediente 07278-2013-1706-JRPE-01, conforme a lo expuesto en los fundamentos 22 y 23
supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE MORALES SARAVIA
W-2221205-3

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha07/10/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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