Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 07/10/2023 02:09

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Sábado 7 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3625

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 800/2023
EXP. N 01421-2023-PA/TC
SANTA
LUIS FRANCISCO VERA CHÁVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de julio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Morales Saravia y Domínguez Haro, con la participación del magistrado Ochoa Cardich, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Francisco Vera Chávez contra la resolución de fojas 248, de fecha 6 de enero de 2023, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 4 de mayo de 2022, interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional1, con el objeto de que se declaren inaplicables las Resoluciones 1508-2014-DPE.PP/ONP y 047-2014-ONP/
DPE/LEY 30003, de fechas 24 de febrero y 4 de setiembre de 2014, respectivamente, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución en la que se autorice el pago a su favor de la transferencia directa al expescador TDEP por la suma de S/. 2 064.58, a partir de febrero de 2014, monto que venía percibiendo como pensión de jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, en virtud de la Resolución de Gerencia 0353-GG-2005-CBSSP, de fecha 30 de noviembre de 2005. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
La emplazada contesta la demanda2 y solicita que se la declare infundada. Alega que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30003, el monto máximo a otorgar por concepto de transferencia directa al expescador equivale a la suma de S/. 660.00.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, con fecha 24 de agosto de 20223, declaró infundada la demanda, por considerar que, por mandato de la Ley 30003, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador CBSSP dejó de percibir aportes, por lo que no cuenta con los recursos necesarios para cumplir el pago de las pensiones, correspondiéndole a la ONP el pago de la transferencia directa al expescador, que será el equivalente a la pensión de jubilación que percibía de la CBSSP, con el tope de S/.
660.00, y que la disposición que establece dicho tope, artículo 18 de la norma en mención, cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional, debe interpretarse
como una medida acorde a la disponibilidad presupuestal y la situación financiera que precedió al actual régimen de la Ley 30003.
La Sala Superior competente confirmó la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda 1. El recurrente pretende que se declaren inaplicables la Resolución 1508-2014-DPE.PP/ONP4, mediante la cual la ONP autoriza el pago a su favor de la transferencia directa al expescador TDEP por el importe de S/. 660.00, y la Resolución 047-2014-ONP/DPE/LEY 300035, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 15082014-DPE.PP/ONP, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución en la que se autorice el referido pago por la suma de S/. 2 064.58, monto que venía percibiendo como pensión de jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, en virtud de la Resolución de Gerencia 353-GG-2005-CBSSP, de fecha 30 de noviembre de 20056. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun cuando la demanda cuestione la suma específica de la pensión que percibe la parte demandante, procede efectuar su verificación por las especiales circunstancias del caso edad avanzada, a fin de evitar consecuencias irreparables.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. La Ley 30003, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2013, regula en la actualidad el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros. Asimismo, mediante dicha ley se establecen medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010, que declara la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador CBSSP y dispone iniciar el proceso de liquidación integral.
4. El artículo 2, inciso c, de la referida ley establece que su objetivo, entre otros, es otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter permanente, denominada transferencia directa al expescador TDEP, a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación de dicha caja.
5. Por su parte, el artículo 18 de la Ley 30003 señala lo siguiente: Se otorga la TDEP a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP
incluidos en la lista a que se refiere el literal a del artículo 7 de la presente Ley, así como también a aquellos comprendidos en el literal c de dicho artículo. Dicho beneficio será el equivalente a la pensión que percibían a través de la CBSSP con el tope equivalente a S/. 660.00 seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles énfasis agregado.
6. Es de señalar que el artículo 19, inciso b, de la Ley 30003, establece que la TDEP solo se entregará a quienes

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha07/10/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031