Diario Oficial de la República de Chile del 30/6/2023 - Secciones I-IV

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.589

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 30 de Junio de 2023

Sección I - 3

Considerando:
1. Que, el 14 de octubre de 2022, fueron presentadas al Ministerio de Hacienda dos solicitudes por parte de la empresa Huawei S.A. en el sentido de incorporar al listado de bienes de capital, establecido en el artículo 4 de la ley Nº 18.634, transceptores ópticos y baterías de litio y sus partes.
2. Que, constituida el día 24 de enero de 2023, la Comisión Técnica de bienes de capital hizo recibo de las solicitudes, iniciando el análisis respecto de la procedencia de incorporar tales bienes en la lista de bienes de capital de la ley Nº 18.634.
3. Que, respecto de la solicitud de incorporar transceptores ópticos a la lista, la Comisión Técnica concluyó que el ítem arancelario correspondiente 8517.6290 ya se encuentra incorporado en el listado de bienes de capital, sin ninguna observación que restrinja su aplicación, más allá del cumplimiento de los requisitos legales. En consecuencia, la Comisión no advirtió impedimento alguno para que la empresa pueda acogerse a los beneficios del régimen de bienes de capital, sin necesidad de alguna medida adicional.
4. Que, respecto de la solicitud de incorporar baterías de litio y sus partes a la lista, la Comisión concluyó que efectivamente el ítem arancelario correspondiente 8507.6000 se encuentra asociado a la observación Solo para uso de la industria audiovisual, limitando su alcance.
5. Que, la Comisión Técnica acordó solicitar antecedentes adicionales a la empresa Huawei S.A., relativos a la vida útil de los bienes de capital que solicitan incluir en el listado. Dichos antecedentes fueron remitidos por la empresa el 22 de febrero de 2023.
6. Que, constituida el día 20 de abril de 2023, la Comisión Técnica de bienes de capital realizó el análisis pormenorizado de los requisitos establecidos en los Arts. 2º y 4º de la ley 18.634, concluyendo que todos ellos se cumplen respecto de la solicitud analizada.
7. Que, adicionalmente, la Comisión Técnica concluyó que no correspondería considerar la inclusión de las partes de baterías de litio que se clasifican en el ítem arancelario 8507.9000, toda vez que según el artículo 3º de la ley Nº 18.634
estas deben seguir su propio régimen.
8. Que, la Comisión Técnica ha recomendado favorablemente la aceptación parcial de la solicitud de Huawei S.A., abarcando baterías de litio para cualquier industria, pero excluyendo sus partes, en la lista de bienes de capital a que se refiere el artículo 4º de la ley 18.634; eliminando en consecuencia la observación Solo para uso de la industria audiovisual asociada al ítem arancelario 8507.6000, que actualmente limita su alcance.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

de bienes de capital, establecido en el artículo 4 de la ley N 18.634, determinados helicópteros.
2. Que, constituida el 26 de septiembre de 2022, la Comisión Técnica de bienes de capital hizo recibo de la solicitud, iniciando el análisis respecto de la procedencia de incorporar tales bienes en la lista de bienes de capital de la ley N 18.634.
3. Que, la Comisión Técnica acordó solicitar antecedentes adicionales a la empresa Ecocopter S.A., relativos a la vida útil de los bienes de capital que solicitan incluir en el listado. Dichos antecedentes fueron remitidos por la empresa con fecha 29 de marzo de 2023.
4. Que, constituida el día 20 de abril de 2023, la Comisión Técnica de bienes de capital realizó el análisis pormenorizado de los requisitos establecidos en los Arts. 2 y 4 de la ley 18.634, concluyendo que todos ellos se cumplen respecto de la solicitud analizada.
5. Que, la Comisión Técnica analizó el decreto exento N 637, de 27 de diciembre de 2021, del Ministerio de Hacienda, que sustituyó el listado de bienes de capital, en correlación con el Arancel Aduanero Nacional vigente; en particular los ítems arancelarios 8802.1100 en caso de peso en vacío inferior o igual a 2.000
kg y 8802.1200 en caso de peso en vacío superior a 2.000 kg. En este contexto, se destacó que la parte interesada solicitó incorporar la totalidad de la partida 88.02 y no solo los ítems para helicópteros. Esta partida incluye helicópteros, pero también otras aeronaves ej. aviones, vehículos espaciales y vehículos suborbitales.
Ninguno de estos ítems arancelarios se encuentra incorporado en el listado de bienes de capital vigente.
6. Que, la Comisión Técnica ha recomendado favorablemente la aceptación parcial de la solicitud de Ecocopter S.A., abarcando los helicópteros pero excluyendo los demás ítems de la partida 88.02, en la lista de bienes de capital a que se refiere el artículo 4 de la ley 18.634; incorporando los ítems arancelarios 8802.1100 y 8802.1200 a la mencionada lista.

Decreto:

Modifícase la lista de bienes de capital contenida en el decreto exento N
637, de 27 de diciembre de 2021, del Ministerio de Hacienda, incorporando los ítems arancelarios 8802.1100 y 8802.1200 a la mencionada lista, manteniéndose inalterado el referido decreto exento en todo lo no modificado por el presente acto administrativo.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

CVE 2336864
MODIFICA LA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN
EL DECRETO Nº637 EXENTO, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 196 exento.- Santiago, 13 de junio de 2023.
Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
en el artículo 42 de la ley Nº 18.768, que reemplaza, a contar desde el 1 de enero de 1990, la nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
en la ley Nº 18.634, que establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter tributario que indica; en la ley Nº 18.687, que modifica el arancel aduanero y las leyes Nºs. 18.480, 18.483, 18.525 y 18.634;
en el decreto exento Nº 473, de 26 de octubre de 2021, del Ministerio de Hacienda, que modifica el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el decreto exento Nº 637, de 27 de diciembre de 2021, del Ministerio de Hacienda, que sustituye lista de bienes de capital establecida por el decreto exento Nº 399, del Ministerio de Hacienda, de 2 de noviembre de 2017; en las solicitudes de la empresa Huawei S.A., recibidas en esta Subsecretaría de Estado el 14 de octubre de 2022, y sus antecedentes complementarios de 22 de febrero de 2023; en las actas de sesiones Nºs. 1 y 2, de fechas 24 de enero de 2023 y 20 de abril de 2023, de la Comisión Técnica dispuesta por el artículo 4º de la ley Nº 18.634, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Modifícase la lista de bienes de capital contenida en el decreto exento Nº 637, de 27 de diciembre de 2021, del Ministerio de Hacienda, eliminando la observación Solo para uso de la industria audiovisual asociada al ítem arancelario 8507.6000, manteniéndose inalterado el referido decreto exento en todo lo no modificado por el presente acto administrativo.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CVE 2336796
MODIFICA DECRETO N 435 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE
HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS
APLICABLE A LAS GARANTÍAS CHILE APOYA
Núm. 215 exento.- Santiago, 23 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, N 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N 21.229, que Aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios Fogape y flexibiliza temporalmente sus requisitos;
en el decreto ley N 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas;
en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 30/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha30/06/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930