Diario Oficial de la República de Chile del 30/6/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 30 de Junio de 2023

la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto exento N 435, de 13 de abril de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las garantías Chile Apoya; en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, de la Comisión para el Mercado Financiero; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

2. Establézcase que las modificaciones introducidas mediante este decreto exento al decreto exento N 435, de 13 de diciembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya, se aplicarán exclusivamente a los financiamientos con Garantías Chile Apoya que se otorguen con posterioridad a la publicación del presente decreto exento.
3. Establézcase que en todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el decreto exento N 435 ya individualizado de 13 de diciembre de 2022 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya.

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1. Que, con fecha 3 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.514, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios Fogape y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía, regulación que modifica el decreto ley N
3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios en adelante, el decreto ley Nº 3.472.
2. Que, el referido decreto ley N 3.472, crea el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, el cual tiene por objeto garantizar los créditos, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero, que las instituciones financieras públicas y privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños y medianos empresarios en la forma y condiciones allí señaladas y en el reglamento que dicte la mencionada Comisión.
3. Que, el artículo noveno transitorio del decreto ley N 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incorporado por la ley N 21.514, faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de cada licitación. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación del mencionado decreto ley N 3.472.
4. Que, con fecha 16 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial el decreto exento N 435, de 13 de diciembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las garantías Chile Apoya, mediante el cual se establecen los requisitos y condiciones mínimas para las bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en adelante también el Fondo o Fogape permitiendo flexibilizar los convenios de pago por impuestos adeudados para apoyar la reactivación de la economía en adelante, Bases Fogape Chile Apoya.
6. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, colaborando para que todos sus preceptos sean coherentes y razonables entre sí, de modo de facilitar su comprensión y aplicación.

Nº 43.589

Decreto:

1. Modifícase el decreto exento N 435, de 13 de diciembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya, en los artículos y en el sentido que se indica:
1.- Modifícase el artículo 2 en el siguiente sentido:

a Elimínase en el inciso primero, la siguiente expresión: Con todo, los empresarios y empresas con ventas netas anuales que excedan de 2.400 UF solo podrán optar a financiamientos con Garantía Chile Apoya en la medida que cumplan con criterios especiales de elegibilidad conforme a lo indicado en el artículo 4..
b Elimínase en el inciso final, la expresión y artículo 4.

2.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 3, la siguiente frase: Dicho mecanismo de consulta también podrá ser utilizado, con los mismos efectos, para verificar el cumplimiento del requisito adicional de elegibilidad según lo establecido en el artículo 4, en caso de que fuese aplicable.
3.- Elimínese el artículo 4.
4.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 14, la expresión en los artículos 3 y 4 por la expresión en el artículo 3.
5.- Elimínase la letra b del inciso tercero del artículo 17, pasando la actual letra c a ser b, y así sucesivamente.
6.- Reemplázase en el literal a del inciso primero el artículo 22, la expresión en los artículos 3 y 4 por en el artículo 3.
7.- Elimínase el artículo 30.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CVE 2337696
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN
DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR
REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 220 exento.- Santiago, 28 de junio de 2023.
Vistos:

Lo dispuesto en la ley N 18.525; en la ley N 19.897; el decreto supremo N
831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N
1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y los antecedentes adjuntos.
Considerando:

1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de julio de 2023 al 31 de julio de 2023.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 16 de junio de 2023.
Decreto:

1. Aplícanse a contar del 1 de julio de 2023 y hasta el 31 de julio de 2023, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

3. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valorem del Arancel Aduanero por la importación de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 30/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha30/06/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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