Diario Oficial de la República de Chile del 30/6/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 30 de Junio de 2023

Normas Generales PODER EJECUTIVO

4. Que, el artículo 4º de la ley Nº 21.472, establece un mecanismo para determinar el denominado Beneficio a Cliente Final, a efectos de calcular la diferencia de valorización de los respectivos consumos y los precios cobrados al cliente.
5. Que, el artículo 5º de la ley Nº 21.472 señala que el valor acumulado de Beneficios a Cliente Final aplicado por las empresas distribuidoras más los costos financieros contemplados, será denominado Saldo Final Restante.
6. Que, el artículo 12 del referido cuerpo legal, dispone que la restitución del saldo final restante contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República.
7. Que, en atención a lo señalado precedentemente se dicta el presente decreto que autoriza otorgar la garantía del Estado de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 21.472.

RE
PR
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L N

Ministerio de Defensa Nacional
Nº 43.589

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
CVE 2335527
APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE, ORDINARIO N O-73/007
Extracto
Resolución DGTM y MM, Ordinario N 12.600/219 Vrs., de fecha 13 de junio de 2023, aprueba Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Ordinario N O-73/007, que Establece los requerimientos técnicos aplicables al Sistema de Vigilancia y Grabación que deberán cumplir las naves que cuenten con Piloto Automático a bordo.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.
directemar.cl.
Valparaíso, 15 de junio de 2023.- Por orden del Sr. Director General, Raúl Silva Haack, Capitán de Navío, Subdirector DGTM y MM.- Cristián Pfeifer Rojas, Capitán de Navío JT, Jefe Depto. Jurídico.

Ministerio de Hacienda
CVE 2336868
AUTORIZA GARANTÍA DEL ESTADO PARA PAGO DEL SALDO FINAL
RESTANTE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 21.472
Núm. 638.- Santiago, 19 de mayo de 2023.
Vistos:

El artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, decreto ley orgánico de administración financiera del Estado; la ley Nº 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios; la resolución exenta Nº 86, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.472; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.472, crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y establece un Mecanismo de Estabilización Transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
2. Que, el Fondo de Estabilización de Tarifas, en adelante indistintamente el Fondo, tiene por objeto precisamente estabilizar las tarifas eléctricas para clientes regulados. Será administrado por la Tesorería General de la República y tendrá una vigencia única que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032.
3. Que, por su parte, el Mecanismo de Estabilización Transitorio de Protección al Cliente, en adelante indistintamente MPC, tiene por objeto limitar las alzas bruscas de los precios de la energía eléctrica.

Decreto:

1. Autorícese el otorgamiento de la garantía del Estado para el pago del Saldo Final Restante establecida en el artículo 12 de la ley Nº 21.472, que se materializará respecto de los documentos de pago indicados en el artículo 8º del referido cuerpo legal.
2. Establécese que la garantía referida en el numeral precedente regirá respecto de los documentos de pago emitidos durante el primer semestre de 2023.
3. Determínase que el saldo final restante garantizado no podrá superar los mil ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América.
4. Dispóngase que a través de una resolución del Tesorero General del República se suscribirá la garantía referida en el numeral 1º precedente, la que deberá ser refrendada de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975.
5. Establécese que el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Contraloría General de la República, 60 días después de terminado el aludido semestre, la nómina pormenorizada de los documentos emitidos y colocados, en dicho semestre, según corresponda.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CVE 2336859
MODIFICA LA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL
DECRETO N 637 EXENTO, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 194 exento.- Santiago, 9 de junio de 2023.
Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; en el artículo 42 de la ley N 18.768, que reemplaza, a contar desde el 1 de enero de 1990, la nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; en la ley N 18.634, que establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter tributario que indica; en la ley N 18.687, que modifica el arancel aduanero y las leyes Ns. 18.480, 18.483, 18.525
y 18.634; en el decreto exento N 473, de 26 de octubre de 2021, del Ministerio de Hacienda, que modifica el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile;
en el decreto supremo N 19, de 2001, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el decreto exento N 637, de 27 de diciembre de 2021, del Ministerio de Hacienda, que sustituye lista de bienes de capital establecida por el decreto exento N 399, del Ministerio de Hacienda, de 2
de noviembre de 2017; en la solicitud de la empresa Ecocopter S.A., recibida en esta Subsecretaría de Estado el 9 de junio de 2022, y sus antecedentes complementarios de 29 de marzo de 2023; en las actas de sesiones Ns. 1 y 2, de 26 de septiembre de 2022 y 20 de abril de 2023, respectivamente, de la Comisión Técnica dispuesta por el artículo 4 de la ley N 18.634, y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 9 de junio de 2022, fue presentada al Ministerio de Hacienda una solicitud por parte de la empresa Ecocopter S.A. en el sentido de incorporar al listado

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 30/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha30/06/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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