Diario Oficial de la República de Chile del 20/6/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.582

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 20 de Junio de 2023

En los documentos FCCC/SB/2011/INF.1/Rev.1 y FCCC/KP/AWG/2012/
MISC.1, Add.l y Add.2, figura más información sobre estas promesas.
3 El CCLRE de Australia para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto es coherente con el logro de la meta incondicional de Australia para el año 2020 del 5% con respecto a los niveles de 2000. Australia se reserva la opción de elevar ulteriormente su meta para 2020 del 5% al 15%
o al 25% con respecto a los niveles de 2000, con sujeción a que se cumplan determinadas condiciones. Esta indicación mantiene el carácter de las promesas formuladas en el marco de los Acuerdos de Cancún, y no constituye un nuevo compromiso jurídicamente vinculante con arreglo al presente Protocolo o a sus normas y modalidades conexas.
4 Los CCLRE de la Unión Europea y sus Estados miembros para un segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto se basan en el entendimiento de que dichos compromisos serán cumplidos conjuntamente por la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Kyoto.
Los CCLRE se consignan sin perjuicio de que la Unión Europea y sus Estados miembros notifiquen ulteriormente la adopción de un acuerdo para cumplir sus compromisos en forma conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto.
5 Añadido al anexo B mediante enmienda aprobada en virtud de la decisión 10/CMP.2. La enmienda aún no ha entrado en vigor.
6 El CCLRE de Croacia para un segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto se basa en el entendimiento de que Croacia cumplirá dicho compromiso conjuntamente con la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Kyoto. Por consiguiente, la adhesión de Croacia a la Unión Europea no afectará a su participación en este acuerdo de cumplimiento conjunto en virtud del artículo 4 ni a su CCLRE.
7 En el marco de un acuerdo mundial e integral para el período posterior a 2012, la Unión Europea reitera su oferta condicional de asumir una reducción de las emisiones del 30% para el año 2020 con respecto a los niveles de 1990, a condición de que otros países desarrollados se comprometan a aplicar reducciones comparables de sus emisiones y los países en desarrollo hagan una contribución adecuada con arreglo a sus responsabilidades y sus capacidades respectivas.
8 El CCLRE de Islandia para un segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto se basa en el entendimiento de que Islandia cumplirá dicho compromiso conjuntamente con la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Kyoto.
9 El CCLRE que figura en la tercera columna se refiere a una meta de reducción del 20% para el año 2020 con respecto a los niveles de 1990. Liechtenstein estudiaría la posibilidad de elevar su meta de reducción de las emisiones al 30% para 2020
con respecto a los niveles de 1990, a condición de que otros países desarrollados se comprometieran a aplicar reducciones comparables de sus emisiones y los países en desarrollo más avanzados económicamente hicieran una contribución adecuada con arreglo a sus responsabilidades y sus capacidades respectivas.
10
El CCLRE de Noruega del 84% es coherente con su meta del 30% de reducción de las emisiones para 2020 con respecto a los niveles de 1990. Si con ello puede contribuir a un acuerdo mundial e integral en el que las Partes que son los principales emisores acepten reducciones de las emisiones acordes a la meta de 2º C, Noruega adoptará un nivel de reducción de las emisiones del 40% para 2020 con respecto a los niveles de 1990. Esta indicación mantiene el carácter de la promesa formulada en el marco de los Acuerdos de Cancún, y no constituye un nuevo compromiso jurídicamente vinculante con arreglo al presente Protocolo.
11
El CCLRE que figura en la tercera columna de este cuadro se refiere a una meta de reducción del 20% para 2020 con respecto a los niveles de 1990.
Suiza estudiaría la posibilidad de elevar su meta de reducción de las emisiones al 30% para 2020 con respecto a los niveles de 1990, con sujeción a que otros países desarrollados se comprometieran a aplicar reducciones comparables de sus emisiones y los países en desarrollo hicieran una contribución adecuada con arreglo a sus responsabilidades y capacidades, en consonancia con la meta de los 2º C.
Esta indicación mantiene el carácter de la promesa formulada en el marco de los Acuerdos de Cancún, y no constituye un nuevo compromiso jurídicamente vinculante con arreglo al presente Protocolo o a sus normas y modalidades conexas.
12
Se arrastrará en su totalidad, y no se aceptará ninguna cancelación o limitación del uso de este bien soberano legítimamente adquirido.
13
El 15 de diciembre de 2011, el Depositario recibió una notificación por escrito del retiro del Canadá del Protocolo de Kyoto. Esta medida entrará en vigor para el Canadá el 15 de diciembre de 2012.
2

Sección I - 3

En una comunicación de fecha 10 de diciembre de 2010, el Japón indicó que no tenía intención de quedar obligado por el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto después de 2012.
15
Nueva Zelandia sigue siendo Parte en el Protocolo de Kyoto. Adoptará una meta cuantificada de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en el período 2013 a 2020.
16
En una comunicación de fecha 8 de diciembre de 2010, que la secretaría recibió el 9 de diciembre de 2010, la Federación de Rusia indicó que no tenía intención de asumir un compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones para el segundo período de compromiso.
14

B. Anexo A del Protocolo de Kyoto La siguiente lista sustituirá a la que figura bajo el encabezamiento Gases de efecto invernadero en el anexo A del Protocolo:
Gases de efecto invernadero Dióxido de carbono CO2
Metano CH4
Óxido nitroso N2O
Hidrofluorocarbonos HFC
Perfluorocarbonos PFC
Hexafluoruro de azufre SF6
Trifluoruro de nitrógeno NF31
C. Artículo 3, párrafo 1 bis Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo:
1 bis. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en la tercera columna del cuadro contenido en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos del 18% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre los años 2013 y 2020.
D. Artículo 3, párrafo 1 ter Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 bis del artículo 3 del Protocolo:
1 ter. Las Partes incluidas en el anexo B podrán proponer un ajuste para reducir el porcentaje consignado en la tercera columna del anexo B de su compromiso cuantificado de limitación y reducción de las emisiones consignado en la tercera columna del cuadro que figura en el anexo B. La secretaría deberá comunicar esa propuesta de ajuste a las Partes al menos tres meses antes del período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en que se proponga su aprobación.
E. Artículo 3, párrafo 1 quater Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 ter del artículo 3 del Protocolo:
1 quater. Los ajustes propuestos por las Partes incluidas en el anexo I para aumentar el nivel de ambición de su compromiso cuantificado de limitación y reducción de las emisiones de conformidad con el artículo 3, párrafo 1 ter supra, se considerarán aprobados por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo a menos que objeten a su aprobación más de tres cuartos de las Partes presentes y votantes. La secretaría comunicará los ajustes aprobados al Depositario, que los hará llegar a todas las Partes. Los ajustes entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente a la comunicación por el Depositario, y serán vinculantes para las Partes.

1

Se aplicará únicamente a partir del inicio del segundo período de compromiso.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 20/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha20/06/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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