Diario Oficial de la República de Chile del 20/6/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 20 de Junio de 2023

F. Artículo 3, párrafo 7 bis Se insertarán los siguientes párrafos después del párrafo 7 del artículo 3 del Protocolo:
7 bis. En el segundo período de compromiso cuantificado de limitación y reducción de las emisiones, de 2013 a 2020, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I será igual al porcentaje consignado para ella en la tercera columna del cuadro contenido en el anexo B de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A correspondientes a 1990, o al año o período de base determinado con arreglo al párrafo 5 supra, multiplicado por ocho. A los efectos de calcular la cantidad que se les ha de atribuir, las Partes incluidas en el anexo I
para las cuales el cambio de uso de la tierra y la silvicultura constituían una fuente neta de emisiones de gases de efecto invernadero en 1990 incluirán en su año de base 1990 o período de base las emisiones antropógenas agregadas por las fuentes menos la absorción antropógena agregada por los sumideros, expresadas en dióxido de carbono equivalente, derivadas del cambio de uso de la tierra en 1990.
G. Artículo 3, párrafo 7 ter Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 7 bis del artículo 3 del Protocolo:
7 ter. Toda diferencia positiva entre la cantidad atribuida en el segundo período de compromiso a una Parte incluida en el anexo I y el promedio de sus emisiones anuales en los tres primeros años del período de compromiso precedente multiplicado por ocho, se transferirá a la cuenta de cancelación de esa Parte.
H. Artículo 3, párrafo 8
En el párrafo 8 del artículo 3 del Protocolo, las palabras:
los cálculos a que se refiere el párrafo 7 supra se sustituirán por:
los cálculos a que se refieren los párrafos 7 y 7 bis supra I. Artículo 3, párrafo 8 bis Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 8 del artículo 3 del Protocolo:
8 bis. Toda Parte incluida en el anexo I podrá utilizar el año 1995 o 2000 como su año de base para el trifluoruro de nitrógeno a los efectos del cálculo a que se refiere el párrafo 7 bis supra.
J. Artículo 3, párrafos 12 bis y ter Se insertarán los siguientes párrafos después del párrafo 12 del artículo 3 del Protocolo:
12 bis. Toda unidad generada a partir de los mecanismos de mercado que se establezcan en el marco de la Convención o de sus instrumentos podrá ser utilizada por las Partes incluidas en el anexo I como ayuda para cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones de conformidad con el artículo 3. Las unidades de este tipo que adquiera una Parte de otra Parte en la Convención se sumarán a la cantidad atribuida a la Parte que las adquiera y se restarán de la cantidad de unidades en poder de la Parte que las transfiera.
12 ter. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se asegurará de que, en los casos en que las Partes incluidas en el anexo I utilicen unidades procedentes de actividades aprobadas en el marco de los mecanismos de mercado a que se hace referencia en el párrafo 12 bis supra como ayuda para cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones de conformidad con el artículo 3, una parte de esas unidades se destine a sufragar los gastos administrativos y a ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación, si esas unidades se adquieren con arreglo al artículo 17.
K. Artículo 4, párrafo 2
Se añadirán las siguientes palabras al final de la primera oración del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo:

Nº 43.582

, o en la fecha de depósito de sus instrumentos de aceptación de cualquier enmienda al anexo B de conformidad con el artículo 3, párrafo 9
L. Artículo 4, párrafo 3
En el párrafo 3 del artículo 4 del Protocolo, las palabras:
párrafo 7 del artículo 3
se sustituirán por:
artículo 3 al que se refiera Artículo 2: Entrada en vigor La presente enmienda entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Protocolo de Kyoto.
CVE 2330620
PROMULGA EL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL CON RUMANÍA
Núm. 44.- Santiago, 15 de febrero de 2023.
Vistos:
Los artículos 32, N 15, y 54, N 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de febrero de 2021 se suscribió en Santiago, República de Chile, el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y Rumanía.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N 17.897, de 30 de noviembre de 2022, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 30 del referido Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 1 de abril de 2023.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y Rumanía, suscrito en Santiago, República de Chile, el 26 de febrero de 2021; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
CONVENIO
SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE
LA REPÚBLICA DE CHILE
Y RUMANÍA
La República de Chile y Rumanía, en adelante las Partes Contratantes, con el deseo de regular la relación que existe entre sus dos países en el ámbito de la Seguridad Social, Han convenido en lo siguiente:
Título I
Disposiciones generales Artículo 1
Definiciones 1 Para efectos de la aplicación del presente Convenio, los siguientes términos y condiciones significan:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 20/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha20/06/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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