Diario Oficial de la República de Chile del 20/6/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 20 de Junio de 2023

Normas Generales
Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto
PODER EJECUTIVO

Artículo 1: Enmienda A. Anexo B del Protocolo de Kyoto
Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 43.582

El siguiente cuadro sustituirá al que figura en el anexo B del Protocolo.

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
CVE 2330619
PROMULGA LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO
DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
CAMBIO CLIMÁTICO
Núm. 289.- Santiago, 29 de noviembre de 2022.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue adoptada en Doha, Qatar, el 8
de diciembre de 2012, en la Octava Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto.
Que dicha Enmienda fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.125, de 7 de octubre de 2015, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que con fecha 10 de noviembre de 2015 se depositó, ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el Instrumento de Aceptación de la República de Chile a la referida Enmienda.
Que con fecha 2 de octubre de 2020 se cumplieron los requisitos para la entrada en vigor de la mencionada Enmienda, de conformidad con su artículo 2 y, en consecuencia, está entró en vigor el 31 de diciembre de 2020.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Doha, Qatar, el 8 de diciembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

Abreviatura: n.a. = no se aplica.
Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.
Todas las notas, a excepción de las notas 1, 2 y 5, proceden de las comunicaciones de las respectivas Partes.
1 Las Partes podrán, a título facultativo y para sus propios fines, utilizar un año de referencia para expresar sus compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones CCLRE como un porcentaje de las emisiones de ese año, que no será internacionalmente vinculante en el marco del Protocolo de Kyoto, además de indicar sus CCLRE en relación con el año de base en la segunda y la tercera columna de este cuadro, que sí son internacionalmente vinculantes.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 20/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha20/06/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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