Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de febrero de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 39

a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica de esta Mancomunidad https mancomunidadcampodegibraltar.
sedelectronica.es, durante el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Presidenta de la Mancomunidad de Municipios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública del padrón correspondiente.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el 26/02/2024 al 29/04/2024, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público del padrón, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a viernes, en el horario establecido para las Entidades Financieras, o a través de la Oficina Virtual de ARCGISA en la dirección https oficinavirtual.arcgisa.es, accesible igualmente en la página web de dicha empresa https arcgisa.es.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5
del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.

En Algeciras, 12/02/2024. LA PRESIDENTA. Fdo.: Susana R. Pérez Custodio.
Nº 23.060


AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA

D. Luis Mario Aparcero Fernández De Retana, Alcalde-Presidente del Ilmo.
Ayuntamiento de Chipiona Cádiz HACE SABER:

Por resolución de esta Corporación de fecha 12 de febrero de 2024, se ha aprobado convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de CINCO plazas de Agente de Policía Local ,y, mediante sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso de méritos, de UNA 1 plaza.

Por la presente se hace público ,siendo el mismo el siguiente:

D. Luis Mario Aparcero Fernández De Retana, Alcalde-Presidente al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con el Decreto de competencias Delegadas he resuelto con esta fecha dictar el siguiente, DECRETO

La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía en su artículo 23.1. recoge la estructuración de escalas y categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía estableciéndose la básica para la categoría de Policía Local.

El objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de CINCO plazas de Agente de Policía Local ,y, mediante sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso de méritos, de UNA 1 plaza, todas ellas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023 , aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de Diciembre de 2023 y publicada en BOP Cádiz n.º 244 de 27
de diciembre
Vistas las bases que regirán la convocatoria que han sido formuladas de conformidad con los modelos tipos que la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía con las únicas adaptaciones de las características de las plazas.

La Delegación de Personal, al igual que en todos los procedimientos llevados a cabo para cubrir plazas en propiedad y recogidas en ofertas de empleo público, para la confección de las bases se han consultado las mismas con el Servicio de Administración Local de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía .

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de
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ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, y demás preceptos legales aplicables para este tipo de convocatoria.

Dichas bases han sido negociadas con las secciones sindicales el pasado dia 19 de enro de 2024

Visto el Informe jurídico de la asesora jurídica del área de personal así como el informe sobre consignación presupuestaria emitido por la Intervención Municipal.

En virtud de las facultades conferidas, HE RESUELTO:

PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de CINCO 5 plazas y, mediante sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso de méritos, de UNA 1
plaza, todas ellas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local siendo el texto de las mismas el siguiente:

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de CINCO plazas de Agente de Policía Local ,y, mediante sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso de méritos, de UNA 1 plaza, todas ellas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con la Resolución de Alcaldía Presidencia.

1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 23.1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía , se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del Año 2023.

1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, los integrantes de los cuerpos de la Policía Local estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.4. En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al turno libre.

1.5. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes de plazas de Policía Local que se produzcan, por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo, previa aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público. Dicha ampliación se aprobará por Resolución de la Alcaldía Presidencia y se hará pública en el tablón de anuncios electrónico alojado en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.aytochipiona.es y la página web de esta Corporación. La acumulación podrá efectuarse hasta el día antes del inicio de la última prueba de la primera fase de la oposición de carácter obligatorio y eliminatorio.

2.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en:
La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.
Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/02/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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