Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

15 de febrero de 2024

Página 3

B.O. P. DE CADIZ NUM. 32

Esta movilidad queda limitada a un periodo de tiempo, que será el tiempo de vigencia del presente acuerdo, momento en el que dejará de tener efecto este compromiso de movilidad.

Por movilidad se entenderá, operar en el pulpo para el escogido y selección del material y la retro para alimentar la criba móvil.

Esta movilidad no puede suponer perjuicio de ningún tipo al operario que de manera habitual presta servicios en el puesto de trabajo en cuestión.

Quinto.- Respecto a la realización de horas extraordinarias, las partes se comprometen a:

1. Que su realización será de carácter voluntario, para ello los trabajadores se adscribirán voluntariamente al listado inscribiéndose en el documento que facilitará la empresa. Cualquier trabajador podrá adscribirse voluntariamente a dicho listado en cualquier momento. Los trabajadores adscritos estarán obligados a atender los llamamientos de la empresa para la realización de horas extraordinarias salvo causa justificada debidamente acreditada. En caso de incumplimiento colectivo, entendiendo como tal que el total de trabajadores de cada grupo no asista a un llamamiento sin causa justificada debidamente acreditada y como consecuencia tenga que pararse el proceso productivo, se considerará incumplimiento del presente acuerdo a los efectos del punto séptimo. En todo caso, las partes deberán someterse a un intento de mediación Sercla antes de considerarse exonerada del cumplimiento del acuerdo.

2. El listado de trabajadores voluntarios deberá estar conformado en todo momento por un mínimo de 2 encargados, 4 plantistas, 6 maquinistas y 2 por cada categoría de personal de mantenimiento 2 soldadores y 2 mecánicos.

3. El trabajador que voluntariamente se adscriba al listado estará obligado a permanecer en el mismo durante un tiempo mínimo de 8 meses renovables automáticamente salvo que el trabajador preavise con un mínimo de 30 días de antelación.

4. Las Horas extras quedan limitadas a los supuestos establecidos en el artículo 23 a y b del convenio del metal.

5. El importe de las horas extras será según tablas salariales de PHOENIX.

6. Esta regulación de horas extraordinarias queda limitada a un periodo de tiempo, que será el tiempo de vigencia del presente acuerdo, momento en el que dejará de tener efecto.

Sexto.- La empresa se compromete a aplicar las subidas salariales que se acuerden en el próximo Convenio Colectivo de la industria del metal de Cádiz, según ya queda reflejado en las tablas salariales anexas.

Séptimo.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de lo recogido en el presente acuerdo exonerará automáticamente a la otra parte de su cumplimiento.

Octavo.- Con el presente acuerdo la parte social se compromete, a nivel unitario y sindical, durante la vigencia del presente acuerdo, a mantener una paz social completa, absteniéndose de realizar cualquier convocatoria de huelga, por cualquier motivo, erigiéndose esta contraprestación fundamental para la consecución del presente acuerdo, por lo que la convocatoria de huelga durante la vigencia del presente acuerdo se considerará un incumplimiento del mismo por la parte social.

Cualquier convocatoria de huelga que afecte exclusivamente al centro de trabajo conlleva la perdida de eficacia del presente acuerdo.

Este compromiso no alcanza a las acciones judiciales o administrativas que, a criterio de la parte social, individual o colectiva, proceda imponer, siempre que sean por cuestiones distintas a las acordadas en el presente SERCLA. Lo anterior se establece sin perjuicio de que cualquier diferencia que pueda surgir en la interpretación o aplicación de este acuerdo o de cualquier otra cuestión laboral se someta a la mediación/conciliación del SERCLA y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales competentes.

El incumplimiento del deber de paz social supondrá la exoneración para la empresa de cumplir el presente acuerdo.

La empresa se compromete a no llevar a cabo ninguna medida que pueda suponer, despidos objetivos individuales o colectivos, por motivos relacionados directamente con los conceptos objeto del presente acuerdo.

Esta cláusula queda limitada a un periodo de tiempo, que será el tiempo de vigencia del presente acuerdo, momento en el que dejará de tener efecto.

Décimo.- Las partes acuerdan comenzar a negociar el pacto interno en el primer trimestre de 2026

Se desconvoca la huelga.

A la vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento CON AVENENCIA.

El Secretario de la Comisión de Mediación, lee el contenido del acuerdo manifestando las partes su conformidad.

Fdo.: D. Jose Manuel Reula Alba. Fdo.: D. Sergi Pujol. Fdo.: D. Eduardo Rivera Maderal. Fdo.: D. Jose Manuel López Ares, D. Antonio Román Herrera Fdo.:
D. Jose Pérez Guerrero.
CERTIFICACIÓN:

D. Emilio L. Sambucety Martín, como Secretario de la Comisión de Conciliación -Mediación y funcionario del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, doy fe de todo lo practicado, emitiéndose el presente acta a 10 de enero de 2024 y firmándose por todas las partes. Del presente acta se remitirán copias a las partes.

TABLAS PHOENIX ENCARGADO 2023-2026

2023 Real SALARIO BASE

N

PRIMA SUPERVISION
PLUS LOCOMOCION
PRIMA MTO
PLUS NOCTURNO
PLUS INDUSTRIAL
PLUS MOVILIDAD 5º TURNO
PLUS MOVILIDAD
PLUS MECANICO
PLUS BOCADILLO
BOLSA ESTUDIO
PLUS 5º TURNO 6%
PLUS FESTIVO
PLUS DISPONIBILIDAD
PLUS EFECTIVIDAD
PRIMA PRODUCCION
SEGURO MEDICO EXENTO
RETRIBUCION FLEXIBLE
H.E. LUNES SABADO ENCARGADO
DOM/NOCHES/FESTIVO ENCARGADO
PRIMA LLAMADA
PAGAS EXTRAS FEBRERO 01
PAGA EXTRA ABRIL 02
PAGA EXTRA JUNIO 03
PAGA EXTRA AGOSTO 04
PAGA EXTRA OCTUBRE 05
PAGA EXTRA NOVIEMBRE 06
PAGA EXTRA DICIEMBRE 07

T
F T
F F
T T
T F
T F
T T
F T
T T
F F
F

70,57
2.117,22
131,12
5,12
131,27
14,18
10,86
90,18
87,55
43,71
1,44
14,80
2,84
67,63
87,20
1,08
278,69
38,20
-38,20
28,61
42,19
51,00
1.872,71
1.934,51
1.934,51
1.934,51
1.872,71
1.934,51
705,23

Tablas 2024 3% Rev. Tablas 2025 3% Rev. Tablas 01/2026 2% Rev. Tablas 07/2026 Regularización Convenio + 25% Regulariz. Convenio + 25% Regulariz. Convenio + 25% Regulariz. Final hasta 100%
74,57
78,69
82,15
84,51
2237,19
2360,76
2464,43
2535,44
139,75
148,63
156,30
162,20
5,42
5,72
5,97
6,14
139,91
148,80
156,48
162,39
14,99
15,81
16,51
16,98
11,47
12,11
12,64
13,01
96,11
102,22
107,50
111,55
93,31
99,24
104,36
108,30
46,59
49,55
52,11
54,08
1,52
1,61
1,68
1,73
15,64
16,50
17,22
17,72
3,00
3,16
3,30
3,39
96,38
126,00
155,25
188,86
1,15
297,03
40,93
-40,93
30,49
44,97
54,36
1995,92
2044,12
2044,12
2044,12
1995,92
2044,12
751,63

1,22
315,91
43,75
-43,75
32,43
47,82
57,81
2122,83
2157,03
2157,03
2157,03
2122,83
2157,03
799,42

TABLAS PHOENIX OFICIAL 1 2023-2026

SALARIO BASE
PLUS LOCOMOCION

1,29
332,21
46,21
-46,21
34,10
50,29
60,79
2232,32
2251,75
2251,75
2251,75
2232,32
2251,75
840,65

1,34
344,76
48,20
-48,20
35,39
52,19
63,09
2316,63
2316,63
2316,63
2316,63
2316,63
2316,63
872,39

Tablas 2024 3% Rev. Tablas 2025 3% Rev. Tablas 01/2026 2% Rev. Tablas 07/2026 Regularización 2023 Real Convenio + 25% Regulariz. Convenio + 25% Regulariz. Convenio + 25% Regulariz. Final hasta 100%
N 47,26
49,97
52,76
55,10
57,84
F 5,12
5,42
5,72
5,97
6,14

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/02/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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