Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O. P. DE CADIZ NUM. 28

SERVICIO DE DEPOSITO
1. Automóviles. a El primer día 1. Automóviles. b A partir del primer día y por día 2. Ciclomotores y motocicletas. a El primer día 2. Ciclomotores y motocicletas. b A partir del primer día y por día
4,34 €
4,34 €
4,34 €
2,19 €

CAPÍTULO V.- NORMAS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 5.
En el supuesto de inmovilización y retirada, en el momento de la entrega a su titular, le será notificada la liquidación de la Tasa, pudiendo en ese instante abonar su importe en voluntaria.

ARTÍCULO 6.
Se exigirá el pago de la Tasa por el procedimiento de Autoliquidación en el momento de la recogida del vehículo del recinto municipal donde quedo depositado, y, en su caso, en el lugar de la realización de los trabajos previos a la retirada, mediante la expedición del comprobante correspondiente que al efecto proporcione el Ayuntamiento, a través del funcionario encargado, o en su caso, por la maquinaria instalada para tal fin, siendo su acreditación requisito indispensable para la entrega del vehículo.
ARTÍCULO7.
En el supuesto de depósito de vehículos, enseres, efectos, etc., éstos podrán permanecer depositados hasta un tiempo máximo de un mes. No haciéndose responsable la Administración Municipal en ningún caso, de las faltas, o mermas o daños que pudieran sufrir las mercancías y vehículos. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal se dirigirá al depositante, a fin de que efectúe el correspondiente desalojo del depósito. Caso de no hallar su paradero, se publicará el hecho mediante anuncio previo a la realización de la subasta de los efectos depositados mediante la observancia de las prescripciones legales al efecto. Siendo necesario, el previo pago de la tasa, para poder retirar del depósito municipal a los efectos.

ARTÍCULO 8.
En el supuesto de que por las especiales características del vehículo, sea imposible su traslado al Depósito municipal, se procederá a la inmovilización del mismo en el lugar de la infracción, o su retirada con otros medios o grúa de mayor tonelaje, que correrá a cargo del interesado infractor.

ARTÍCULO 9.
No están obligados al pago de esta tasa, los titulares de, los vehículos robados. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción.

ARTÍCULO 10.
La exacción de la tasa regulada no excluye las sanciones o multas por las infracciones cometidas.

ARTÍCULO 11.SITUACIONES PARA LA RETIRADA CUANDO UN VEHÍCULO ESTÉ
CORRECTAMENTE ESTACIONADO:

Aún cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad Municipal podrá retirar los vehículos en la vía pública en las situaciones siguientes:
1 Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado.
2 Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de obras, labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
3 En caso de emergencia.

El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente, las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios.
CAPÍTULO VI: EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

ARTÍCULO 12.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa, de conformidad con lo prevenido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Local.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

TRES: Aprobar DEFINITIVAMENTE para el ejercicio de 2024, la DEROGACIÓN de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR TRASLADO Y DEPÓSITO
DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS INDEBIDAMENTE O ABANDONADOS EN
LA VÍA PÚBLICA.
Nº 17.029

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

NIG: 1102044420220003004. Procedimiento: Despidos/Ceses en general 997/2022. Negociado: MJ. Materia: Despido. De: Inmaculada Galafate Galafate.
Graduado Social: Jose Antonio Molina Morant. Contra: Antonio de la Herrán Matoras.

Letrada de la Administración de Justicia D. Rosario Mariscal Ruiz hago saber:

Que en los autos DSP 997/2022 que se tramitan en este órgano judicial, se ha acordado:
- Citar a ANTONIO DE LA HERRAN MATORRAS, por medio de edicto, al objeto de que asista al acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar el 14/10/2024 a las 11:00 horas, en la Sala de Vistas Nº 6 Planta Baja Avda. Alcalde Álvaro Domecq, 1, Jerez de la Frontera de este Juzgado.

La cédula de citación se encuentra a disposición del/de la citado/a en esta Oficina Judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

8 de febrero de 2024

Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Ypara que sirva de comunicación aANTONIO DE LAHERRAN MATORRAS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/l.

En Jerez De La Frontera, a 17/1/24. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 12.940


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

N.I.G.: 1102044420200003529. Procedimiento Ordinario 1162/2020.
Negociado: 7. Materia: Reclamación de Cantidad. De: FRANCISCO JOSE
RODRÍGUEZ DEL RÍO. Abogado/a: JUAN CARLOS SÁNCHEZ NARVAEZ. Contra:
EVENTOS Y MASTERCLASS COURSES, S.L., MASTERCLASS COURSES
CERTIFICATED SL, CEDENE NEGOCIOS Y CONSULTORÍA SL y FOGASA.
Abogado/a: LETRADO DE FOGASA CÁDIZ.

Letrada de la Administración de Justicia D. Rosario Mariscal Ruiz hago saber:

Que en los autos ORD 1162/2020 que se tramitan en este órgano judicial, se ha acordado:
- Notificar a EVENTOS Y MASTERCLASS COURSES, S.L. y MASTERCLASS
COURSES CERTIFICATED SL, por medio de edicto, el/la Sentencia Núm. 297/2023, dictado/a en dicho proceso cuya copia se encuentra a su disposición AUTOS núm. 1162/20
SENTENCIA núm. 297/23

En Jerez de la Frontera, a trece de noviembre del dos mil veintitrés.

La ILMA. SRA. DOÑA MARÍA DE LA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD seguidos a instancia de DON FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ DEL RÍO contra MASTERCLASS
COURSES CERTIFICATED SL, EVENTOS Y MASTERCLASS COURSES SL Y
CEDENE NEGOCIOS Y CONSULTORÍA SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON
FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ DEL RÍO contra MASTERCLASS COURSES
CERTIFICATED SL, EVENTOS Y MASTERCLASS COURSES SL Y CEDENE
NEGOCIOS Y CONSULTORÍA SL, debo condenar y condeno a las empresas demandadas solidariamente a abonar a la demandante la cantidad de 2.79889 € brutos, incrementadosen el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora. Todo ello sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular de suplicación mediante anunció del mismo en el plazo de cinco días a contar desde la notificación ante este Juzgado de lo Social.

Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que sirva de comunicación a MASTERCLASS COURSES
CERTIFICATED SL y EVENTOS Y MASTERCLASS COURSES, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/l.

En Jerez De La Frontera, a 24/1/24. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 15.222

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/02/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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