Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de febrero de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 27

A Expediente Académico hasta un máximo de 20 puntos. SOLO PARA QUIENES
SOLICITEN BECA PARA LA MATRÍCULA DEL 2º CURSO DE EXPERTO
UNIVERSITARIO.

Para quien solicite beca para matrícula del Curso de Experto Universitario: Se acreditará con copia del título universitario o certificación acreditativa de su expedición, acompañando el expediente académico personal de la Universidad, a fin de acreditar nota media.

Se asignará la mayor puntuación de este apartado al candidato/a que tuviera la mejor nota media en su expediente, y al resto aplicando la siguiente fórmula:

Si a máxima nota media presentada es = 20 puntos
Nota media del candidato a valorar/a x 20= X

X= Puntuación obtenida en este apartado por el candidato a valorar B Motivación para la matriculación en el 2º Curso de Experto Universitario y/o Curso de Formación Permanente, y calidad de la presentación. Hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará:

la especial motivación e interés personal del alumno/a para matricularse en el 2º Curso de Experto Universitario y/o Curso de Formación Permanente del Masterñam.
De igual modo, se tendrá muy en cuenta y valorará la calidad en la presentación, su limpieza, estructura y orden.

Para ello, se deberá presentar una exposición escrita de unas 500 palabras máximo.

La distribución de la puntuación se realizará de la siguiente manera:
-Valoración de la especial motivación para la matriculación: 10 puntos máximo.
-Calidad en la presentación de la propuesta 10 puntos máximo.

Los/as aspirantes que no obtengan 10 puntos en este apartado quedarán eliminados de la convocatoria y por tanto no accederán a la beca.
C Titulación aportada hasta un máximo de 30 puntos.

Para puntuarse debe ser adicional a la exigida, si fuera el caso.
Doctorado: 30 puntos Licenciatura o Grado Universitario: 20 puntos Técnico de Grado Superior: 10 puntos D Estar desempleado/a a fecha de solicitud de cualquier de las matrículas 10 puntos.
E Experiencia Profesional vinculada a la Gastronomía o Agroindustria hasta un máximo de 20 puntos.
Entre 1 día y menos de 6 meses 1 punto Entre 6 meses y menos de 1 año 3 puntos Entre 1 año y menos de 2 años 5 puntos Entre 2 años y menos de 3 años 10 puntos Entre 3 años y menos 4 años 15 puntos 4 años o más 20 puntos
Para valorar este apartado será necesario presentar, necesariamente un informe de vida laboral actualizada, contratos de trabajo y/o certificados de empresa, y, adicionalmente, cualquier otro documento que acredite la vinculación de la experiencia profesional con la gastronomía o agroindustria.

Para trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia:

Certificación de la TGSS de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

La calificación final, para solicitantes de la beca para la matrícula del 2º curso de experto universitario será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los criterios establecidos en la base 5 de esta convocatoria A+B+C+D+E.

La calificación final, para solicitantes de la beca para la matrícula del 2º curso de formación permanente será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los criterios establecidos en la base 5 de esta convocatoria B+C+D+E.

En caso de empate, prevalecerá la puntuación más alta obtenida en el apartado B; si persiste el empate se recurrirá a una entrevista personal entre las personas con la misma puntuación.

3 FASE: Informe de la Comisión: Una vez evaluadas las solicitudes, una Comisión presidida por la Administradora General del IEDT y/o la Directora Gerente, e integrada por un representante de la Dirección del Máster, así como un Técnico del Área como Secretario/el Secretario del I.E.D.T., deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada sobre las solicitudes recibidas.

4 FASE: Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados fehacientemente, y se concederá un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5 FASE: Propuesta de resolución definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones becas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6 FASE: Resolución definitiva. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante resolución motivada dictada por su Vicepresidencia, actuando por delegación de la Presidencia, resolverá
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el procedimiento. La resolución será notificada a los interesados y se hará pública mediante su inclusión en el tablón de anuncios y en la página web del organismo www.
dipucadiz.es/iedt.

La resolución contendrá el listado de las personas beneficiarias de la ayuda y un listado de tres reservas si las hubiese, por orden de calificación obtenida, para el caso en que se produzca la renuncia de los beneficiarios iniciales, que serán llamados por ese orden de calificación para la aceptación, en su caso de la ayuda.

6. Aplicación presupuestaria.

La ayuda económica destinada a las citadas becas se imputará a la aplicación presupuestaria 51/241EM/48100 del presupuesto correspondiente al ejercicio del año 2024, RC 220240000025 por una cuantía total de 5.820,00 €. Se trata de un gasto no plurianual.

7. Dotación económica.

La dotación económica total de la presente convocatoria será de CINCO
MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS 5.820,00 € correspondientes a las cinco 5 subvenciones becas para la matrícula del 2º curso de experto universitario y/o curso de formación permanente del Máster con un importe máximo de MIL CIENTO
SESENTA Y CUATRO EUROS 1.164,00 € cada una de ellas.

Las becas reguladas en esta convocatoria no tienen, en ningún caso, el carácter de retribución salarial y están sujetas a una retención del 2% del IRPF.

La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

8. Plan de Pagos.

Para el abono de la beca correspondiente al 100% de la matrícula del 2º curso de experto universitario y/o curso de formación permanente, los candidatos seleccionados han de manifestar por escrito la aceptación de la misma, en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la resolución definitiva de concesión. La falta de aceptación expresa en el plazo conferido implicará la renuncia a la ayuda.

En cuanto al plan de pagos de la beca por la matrícula del 2º curso de experto universitario y/o curso de formación permanente del Máster a celebrar entre el 05/02/24 y el 29/05/24, éste se realizará de la siguiente forma:

Conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, un pago anticipado por importe de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS 1.164,00
€, equivalente 100% de la subvención concedida que se realizará tras la resolución de la concesión de las becas y a la acreditación de haber cursado la matrícula en el plazo establecido en esta convocatoria, a través de la presentación del resguardo de la matrícula emitido por la Universidad de Cádiz y el justificante bancario de haber realizado el pago de, al menos, el 40% del total de la matrícula.

El pago anticipado quedará exonerado de la constitución de garantía.

9. Incompatibilidad con otras ayudas.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier ayuda o beca con el mismo fin. Tal circunstancia se acreditará mediante declaración expresa contenida en la declaración de responsabilidad de la solicitud de la ayuda y declaración responsable previa a la realización del segundo pago de la misma.

El incumplimiento de esta condición dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de las cantidades percibidas.

10. Documentación a aportar junto con la solicitud de la beca.

Las personas interesadas en esta convocatoria presentarán sus solicitudes de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria.

Dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con respecto a los documentos aportados por los interesados en los procedimientos administrativos, que estos tienen derecho a no aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante, salvo que el interesado se opusiera a ello, deberá recabar, por tanto, los documentos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Para dar cumplimiento al mandato legalmente establecido, resulta necesario acceder al servicio de Verificación y Consulta de Datos, que presta la Plataforma de Intermediación del MINHAP PID.

En todo caso, a la solicitud se adjuntará, en función de la beca a la que se opte, por no ser consultable a través de PID, la siguiente documentación:

1. Tarjeta de mejora de empleo, para personas que estén trabajando a fecha de la solicitud de la ayuda.

2. Certificado de Expediente Académico personal de la Universidad con nota media si solicita beca para matrícula del Curso de Experto Universitario.

3. Escrito expresando la motivación por cursar el 2º curso experto Universitario y/o curso de formación permanente.

4. Curriculum Vitae y vida laboral actualizada, contratos de trabajo y/o certificados de empresa así como cualquier otro documento que acredite la vinculación de la experiencia profesional con la gastronomía o agroindustria.

5. Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo en el que se ha realizado la misma, para trabajadores/as autónomos/as ó por cuenta propia.

En caso de oposición a la consulta de los datos a través de PID, además, ha de aportarse:

1. DNI.

2. Acreditación de la representación en la que actúa, en su caso.

3. Acreditación de la titulación exigida en la convocatoria si fuera el caso así como cualquiera que pudiera ser valorada.

4. Informe/certificado emitido por los correspondientes servicios de empleo, actualizado a fecha de presentación de la solicitud, de la situación administrativa de la demanda de empleo, si fuera el caso.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/02/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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