Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O. P. DE CADIZ NUM. 23

a Concesión y expedición de licencias.
b Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.
c Sustitución de los vehículos afectos a las licencias.
d Revisión extraordinaria de vehículos a instancia de parte.
e Derechos de examen para la obtención del permiso municipal de conductor.
f Expedición del permiso municipal para conducir vehículos de alquiler.
g Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir.
h Expedición de permisos de salida del término provincial.
i La revisión anual de vehículos cuando proceda.
DEVENGO

Artículo 3.

La Tasa se devengará, naciendo la obligación de contribuir en los casos indicados en los apartados del artículo 2º anterior, en el momento de la concesión de la licencia o autorización del servicio municipal, cuyo expediente no se tramitará hasta que se haya efectuado el pago correspondiente, en concepto de depósito previo.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición que soliciten las licencias, la sustitución o los derechos objeto del hecho imponible.
RESPONSABLES

Artículo 5

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la presente Ordenanza, serán las correspondientes a las siguientes tarifas:
a Concesión y expedición de licencias: 50,00 €
b Autorización en la transmisión de licencias: 3.000,00 €
c Revisiones anuales ordinarias: 20,00 €
d Revisiones Extraordinarias: Por cada revisión de vehículos a instancia de parte 20,00 €.
NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8

1. Junto con la solicitud de la licencia deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia.

2. La liquidación practicada se notificará al sujeto pasivo para su conocimiento o impugnación en su caso. En el supuesto de que su importe fuese mayor que el depósito previo constituido, deberá ingresarse la diferencia en los plazos indicados en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 9.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL Esta Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

1 de febrero de 2024

23 de enero de 2024. EL ALCALDE. Fdo.: JUAN CARLOS RUIZ
BOIX.
Nº 8.943

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

NIG: 1102044420210003942. Procedimiento: Despidos/Ceses en general 9/2022. Negociado: ME. De: Luis Manuel Vaca Alvarado. Abogado: Alberto Zapata Rodríguez. Contra: Biduzz SL.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que, en este Juzgado, se sigue los autos núm. 9/2022, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de LUIS MANUEL VACA ALVARADO contra BIDUZZ, S.
L., en la que con fecha 10.01.24 se ha dictado sentencia nº 07/24 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 9/22
SENTENCIA núm. 7/24

En Jerez de la Frontera, a siete de enero de dos mil veinticuatro.

La ILMA. SRA. DOÑA MARÍA DE LA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO CANTIDAD seguidos a instancia de DON LUIS MANUEL VACA ALVARADO contra BIDUZZ SL., emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO

Que estimando la demanda respecto de la acción de despido formulada DON
LUIS MANUEL VACAALVARADO contra BIDUZZ SL, emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se tiene por efectuada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha del despido, condenando a la empresa al abono de la indemnización en cuantía de 10.710,87 €.
Se estima la demanda respecto a la pretensión de cantidad y se condena a la empresa al abono de 4.90145 €, más el 10% de interés de mora, sin pronunciamiento para el FOGASA. Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0009 22, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a BIDUZZ, S. L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CÁDIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

12/1/24. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 9.473

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
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O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/02/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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