Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/5/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 102

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 27,28 y 29 de Mayo de la prueba deportiva Campeonato de Andalucía de ciclismo en ruta, el 28 y 29 de Mayo de la Romería del Rocío de la Hermandad de Estepona, el 29 y 30 de Mayo de la Romería del Rocío de la Hermandad de Fuengirola, el 28/05/2022 la prueba deportiva Maratón de la Almoraima y de la Romería del Rocío de la Hermandad Malaga La Caleta, el 29/05/2022 la Procesión aniversario de la Iglesia de Guadiaro, la Romería de la Virgen de la Sierra de Algodonales y la Romería de San Isidro del Guadalete, y el 30/05/2022 la Romería del Rocío de la Hermandad de Ronda.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

31 de mayo de 2022

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
Carretera CA-9121, pk 0+000 a pk 2+119, corte total en la circulación el día 27/05/2022
entre las 15.50 y las 21.10 horas.
Carretera CA-9119, pk 0+000, corte total en la circulación el día 27/05/2022 entre las 15.50 y las 21.10 horas.
Carretera A-7276, pk 0+000, corte total en la circulación el día 27/05/2022 entre las 15.50 y las 21.10 horas.
Carretera CA-9121,pk 0+000 a pk 0+500, cortes dinámicos en la circulación los días 28
de mayo, entre las 8.30 y las 18.10 horas, y 29 de mayo entre las 8.30 y las 18.10 horas.
Carretera CA-9113, pk 0+000 a pk 19+890, cortes dinámicos en la circulación los días 28 de mayo, entre 8.30 horas y las 18.10 horas, y 29 de mayo entre las 8.30 y las 18.10 horas.
Carretera MA-8406, pk 2+400 a pk 4+700, cortes dinámicos en la circulación los días 28
de mayo, entre las 8.30 y las 18.00 horas, y 29 de mayo entre las 8.30 y las 18.00 horas.
Carretera A-384, pk 82+000 a pk 31+000, cortes dinámicos en la circulación el día 28/05/2022 entre las 15.00 y las 17.00 horas.
Carretera A-375, pk 45+000 a pk 43+000, cortes dinámicos en la circulación el día 28/05/2022 entre las 17.00 y las 17.10 horas.
Carretera A-405, pk 42+000 a pk 40+000, cortes en la circulación el día 28/05/2022
entre las 9.00 y las 9.15 horas.
Carretera A-2100, pk 0+000 a pk 0+300, cortes móviles en la circulación el día 28/05/2022 entre las 11.20 y las 17.00 horas.
Cortes dinámicos en las carreteras A-381, CA-3110, CA-3108, A-2003, CA-3017, CA-3103, A-480, CA-5100, A-8171, A-471, A-8150, SE-9029, SE-9021, SE-9017, SE-9023, SE-0685, SE-0586 durante el 29/05/2022.
Carretera A-2103, pk 1+800 a pk 2+000, cortes en la circulación el día 29/05/2022
entre las 19.00 y las 19.30 horas.
Carretera CA-9105 pk 0+000 a pk 1+200, cortes dinámicos en la circulación el día 29/05/2022 entre las 10.00 y las 11.30 y entre las 19.30 y las 21.00 horas.
Carretera CA-4108 pk 0+000 a pk 1+900, cortes dinámicos en la circulación el día 29/05/2022 entre las 9.00 y las 11.00 horas y entre las 19.00 y las 20.30 horas.
Carretera A-384 pk 48+000 a pk 31+000, cortes dinámicos en la circulación el día 30/05/2022.
Carretera A-375 pk 45+000 a pk 0+000, cortes dinámicos en la circulación el día 30/05/2022.

Cádiz, 27 de mayo de 2022. LA JEFE PROVINCIAL ACCTAL DE
TRÁFICO. Marta Borrero Tirado. Firmado.
Nº 55.816

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVAPREVIADE MODIFICACIÓN DE LALÍNEADE EVACUACIÓN
DE LA PLANTA FOTOVOLTAICA PSFV JEREZ DE 26 Mwp
De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I
de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con fecha 18 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.198, el Anuncio de Información Pública para Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de la Instalación Eléctrica PSFV JEREZ de 26
Mwp de potencia en el término municipal de Jerez de la Frontera ref. AT-14138/20, concediéndose un plazo de treinta días, a partir del día siguiente a la publicación de dicho anuncio, no formulándose alegaciones en dicho periodo. Así mismo, con fecha de 19 de octubre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 201, el Anuncio de Información Pública para Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación Eléctrica PSFV JEREZ de 26
Mwp de potencia en el término municipal de Jerez de la Frontera ref.AT-14138/20
, concediéndose un plazo de treinta días, a partir del día siguiente a la publicación de dicho anuncio, no formulándose alegaciones en dicho periodo.

Con fecha 11 de mayo de 2022 se registra la modificación de la línea de evacuación de la Instalación eléctrica PSFV JEREZ de 26 Mwp de potencia en el término municipal de Jerez de la Frontera ref. AT-14138/20 a requerimiento del Servicio de Gestión de Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cádiz.

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/5/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/05/2022

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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