Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/5/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 90
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
UNIFICADA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación de Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: EDP Renovables España, S.L.U.
Domicilio: Plaza de la Gesta nº 2, C.P. 33007, Oviedo.
Emplazamiento de la instalación: Parcelas 54, 59, 66 y 9011 del polígono 63 y parcelas 16, 17, 18 y 19 del polígono 78.
Términos municipales afectados: Medina Sidonia Cádiz Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar Señora de la Paz de 16,5 MW de potencia instalada y 14,0
MW de potencia de evacuación AT-14891/21

Generador Fotovoltaico Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1
módulo en vertical.
32.972 módulos fotovoltaicos de 550 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 3 centros de potencia de 5.750, 5.500 y 5.250 kVA
respectivamente.

Centros de Potencia:
3 centros de potencia de 5.750, 5.500 y 5.250 kVA respectivamente, formados por transformador y protecciones.
66 inversores string de 250 kVA de potencia máxima.

Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET Navuelos de 30/220 kV
La red de media tensión de 30 kV canalizada subterráneamente interconecta las PCS
con la sala de MT de la Subestación Elevadora de planta SET Navuelos.
Origen:
Final:

Subterráneo
Tipo de cable:
Origen:
Final:

Subterráneo
Tipo de cable:
Origen:

LMT1:

PCS01
PCS02
HERSATENE RHZ1-OL-H16

LMT2:

PCS02
PCS03
HERSATENE RHZ1-OL-H16

LMT3:

PCS03

Final:

SE

Tipo de cable:

HERSATENE RHZ1-OL-H16

Subterráneo
OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS:
Vía Pecuaria afectada Término municipal Colada del Camino del Cucarrete Medina Sidonia
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Energía de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de TREINTA DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/
servicios/participacion/todos-documentos.html
Veinticinco de abril de dos mil veintidós. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
EN CÁDIZ. FIRMADO: ANA MARIA MESTRE GARCÍA.
Nº 44.364

13 de mayo de 2022

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO PELSABA, S.L.U.
Expediente: 11/01/0217/2021
Fecha: 28/04/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JOSE FERNANDO GOMEZ VAZQUEZ
Código 11100042012011

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa PELSABA
S.L.U., con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2023, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 21-12-2021, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21-12-2021, y subsanado definitivamente el 21 de abril de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa PELSABA S.L.U., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 28 de abril de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA, PELSABA, S.L.U.
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación en los centros de trabajo de la empresa Pelsaba, S.L.U o del grupo de empresas que pudiesen surgir de esta, sitos en la provincia de Cádiz.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal. El presente Convenio afecta y obliga a la empresa Pelsaba, S.L.U dedicada a la hosteleria como restaurantes de comidas rápidas y a todos los empleados de la misma, que se encuentren actualmente en alta y a los que puedan ser contratados en el futuro. Entendiéndose comprendidos expresamente dentro del concepto de empleados todos aquellos que no están expresamente excluidos por el apartado 3º del artículo 1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal y prorroga. La totalidad de las cláusulas del presente Convenio, entraran en vigor a partir del día 1 de enero de 2022, terminando su vigencia el día 31 de diciembre del 2023. En caso de estar de acuerdo las partes se entiende prorrogado por periodos anuales sucesivos. A fin de evitar vacío normativo, denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, estará vigente el presente convenio hasta la firma del Convenio que lo sustituya.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedara sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

En caso de denuncia, que tendrá que hacerse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, la parte que la formule deberá acompañar propuestas concretas sobre los puntos y contenidos que comprenderán la revisión solicitada.

Artículo 4. Compensación y absorción. Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 5. Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por ocho vocales, cuatro en representación de Pelsaba, S.L.U. y cuartro en representación de los restaurantes firmantes del presente Convenio, que será efectiva en el plazo de un mes de la firma del Convenio.

El domicilio de la misma, se consigna en calle Habana, 25 de Jerez de la Frontera Cádiz a efectos de notificaciones de todas las partes de este Convenio.

Funciones.- A la comisión paritaria se le atribuyen las fuciones siguientes:
a Entender con carácter general cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio.
b Interpretar el artículado del Convenio, conforme al espíritu pactado.
c Los acuerdos que adopte la Comisión tendrán carácter vinculante y en caso de desacuerdo, será competente la jurisdicción laboral.

Procedimiento.- La Comisión Paritaria deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días hábiles, excepto cuando no haya acuerdo en la no aplicación del Convenio, cuyo plazo pueda demorarse durante otros quince días hábiles, puediendose actuar de oficio o a petición del interesado.

En el ámbito de las funciones establecidas en la letra a del presente artículo, La comisión podrá actuar de oficio o a instancias de cualquiera de las partes en ella representadas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/5/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha13/05/2022

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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