Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/5/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 87
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: AGUAS DE MEDINA
EMPRESA MUNICIPAL MEDINA GLOBAL
Expediente: 11/01/0039/2021
Fecha: 28/04/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11101631012022

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa AGUAS
MEDINA EMPRESA MUNICIPAL MEDINA GLOBAL, con vigencia desde el 1
de enero 2020 a 31 de diciembre 2023, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 30-12-2020, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 24-02-2021, y subsanado definitivamente el 21 de abril de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al a la empresa AGUAS MEDINA EMPRESA MUNICIPAL MEDINA GLOBAL, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 28 de abril de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MEDINA GLOBAL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA

Sector personas trabajadoras dedicadas a la realización de trabajos de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua así como el personal de administración relacionado con el servicio CAPÍTULO IÁMBITOS

ARTÍCULO 1- ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones laborales de las personas trabajadoras que prestan sus servicios desde la empresa municipal Medina Global en las labores dedicadas a la captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua así como el personal de administración relacionado con el servicio.

ARTÍCULO 2- ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio Colectivo afecta a las personas trabajadoras al servicio de la empresa en lo centros de trabajos donde se realicen las labores comprendidas en el articulo anterior.
Se excluyen expresamente del ámbito regulado por el presente convenio el personal afecto a lo establecido por el articulo 1 apartado 3a y 3c de E.T. No obstante, este personal podrá disfrutar con la asimilación que se determine las condiciones establecidas en este convenio o que puedan establecerse en el futuro, siempre que éstas sean más favorables a la que disfruten en contrato individual, comparadas ambas en su conjunto.

ARTICULO 3- ÁMBITO TERRITORIAL

Las normas del presente convenio colectivo serán de aplicación en los centros y lugares de trabajo comprendidos en el ámbito funcional.

ARTICULO 4 ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio colectivo tendrá una duración de cuatro años , comenzando su vigencia a todos los efectos desde el 01 de ENERO DE 2020 y finalizara el 31 DE DICIEMBRE 2023 independientemente de la fecha de registro y publicación el BOP de Cádiz.

ARTICULO 5 DENUNCIA

Una vez finalizado el periodo de duración del presente convenio colectivo, se entiende prorrogado este tácitamente por años naturales, si no mediara denuncia del mismo, en forma y modo legal por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento. La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito. Una vez denunciado y vencido en términos de vigencia, seguirá en vigor mientras tanto se suscriba el nuevo convenio que viniera a sustituirlo.

ARTICULO 6 COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE VIGILANCIA E
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

La comisión mixta de vigilancia e interpretación del presente convenio quedara constituida por dos personas , una representara a las personas trabajadoras y otro a la empresa pública Medina Global. Esta comisión se reunirá a instancias de una de las partes, siendo sus funciones :
1- Interpretación de las clausulas del presente convenio 2- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

10 de mayo de 2022

3- Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del convenio y a una mayor solución interna de los posibles conflictos.

La comisión se reunirá a petición razonada de una de las partes con plazo de preaviso de 10 días. Tras la reunión se levantará acta y en caso de desacuerdo, los conflictos derivados de la aplicación del convenio se resolverán por la jurisdicción competente.

El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en la sede de Medina Global en la localidad de Medina Sidonia.

Una vez los conflictos no sean resueltos en la comisión paritaria,derivados tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio colectivo se promoverán los procedimientos previstos en el SERCLA.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 7 GARANTÍA AD PERNOSAM

Se respetaran las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas, a titulo personal por la empresa al entrar en vigor el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

ARTICULO 8 - NORMAS DE APLICACIÓN

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de sus aplicación practica serán consideradas globalmente en su computo anual. Para todas las cuestiones no previstas en el presente convenio y que no se opongan al mismo, se estará a lo previsto en la legislación vigente.
CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTICULO 9 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. La organización del trabajo tiene por objeto al alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: empresa y plantilla.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de las personas trabajadoras tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio colectivo.

ARTICULO 10- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

1. Las personas trabajadoras que presten su actividad en el ámbito del presente convenio colectivo serán clasificadas en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Esta clasificación se realizará en grupos profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen las personas trabajadoras.

A todos los efectos en esta materia se estará a lo estipulado en los convenios provinciales y estatales de los sectores comprendidos en el presente convenio.

ARTICULO 11 MOVILIDAD FUNCIONAL

La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario/a o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral.

En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22
y 39 del Estatuto de los Trabajadores:

1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

En ningún caso la movilidad funcional podrá será motivo oculto de sanción o discriminación.

ARTICULO 12- CONTRATACIÓN, PERIODO DE PRUEBAYFOMENTO
DEL EMPLEO

La contratación laboral se realizará con carácter general según las distintas modalidades de contratación previstas en la legislación vigente. Las personas trabajadoras de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, serán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigedad del trabajador o trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, y en general, cualquier suspensión del contrato que afecte al trabajador o a la trabajadora durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Todas las bajas del personal fijo que se produzcan de forma definitiva por cualquier causa, serán cubiertas por el personal de la bolsa de empleo establecida a tales efectos, mientras tanto no son cubiertas por el procedimiento adecuado.

ARTICULO 13 - JUBILACIÓN

A efectos de edad de jubilación, jubilación parcial y contrato de relevo, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral general y en la normativa de Seguridad Social vigente en cada momento. Las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno la creación y desarrollo de toda posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo.
Estas acciones o medidas, tendrán la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación.

Por lo tanto se acuerda , la contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por jubilación, o bien la transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por tal razón.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/5/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/05/2022

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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