Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 40

B.O.P. DE CADIZ NUM. 68

generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes:
Periodo de generación Inferior a 1 año.
1 año.
2 años.
3 años.
4 años.
5 años.
6 años.
7 años.
8 años.
9 años.
10 años.
11 años.
12 años.
13 años.
14 años.
15 años.
16 años.
17 años.
18 años.
19 años.
Igual o superior a 20 años.

Coeficiente 0,14
0,13
0,15
0,16
0,17
0,17
0,16
0,12
0,10
0,09
0,08
0,08
0,08
0,08
0,10
0,12
0,16
0,20
0,26
0,36
0,45

Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.

Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.

5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.

3º.- CAPITULO V.- DEUDA TRIBUTARIA
SECCIÓN PRIMERA.- CUOTA TRIBUTARIA.
ARTICULO OCTAVO.

1.- La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 30%.

2.- La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones a que se refiere el artículo siguiente.

4.- CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DEL TRIBUTO.
SECCIÓN PRIMERA.- OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente declaración, según el modelo normalizado que se determine por el mismo, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente.

Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se formalice el acto o contrato.
b Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses , contados desde el día de fallecimiento del causante, o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. Se podrá prorrogar hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

2.-Nota común a las transmisiones MORTIS CAUSA.
a La Oficina de recepción de las declaraciones podrá ortogar prorroga para la presentación de documentos por causa de muerte, por un plazo igual al señalado para su presentación.
b La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella, el nombre, N.I.F. y domicliio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante, cuando fueren conocidos, la relación de los inmuebles y los motivos en que se fundamenta la solicitud.
c Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiere notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
d No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.
e En el caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de presentación de la solicitud, hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esa ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses
11 de abril de 2022

desde el devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.
f La prórroga concedida comenzará a contarse seis meses después del devengo del Impuesto, y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente, hasta el día en se haga la declaración.

3.- A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.

Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, sin perjuicio de cualquier otro que estimen pertinente.

En Chiclana de la Fra., a 31/03/22. EL TENIENTE DE ALCALDE
DELEGADO DE HACIENDA Fdo. Joaquín Guerrero Bey.
Nº 35.772


AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
EDICTO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada en primera convocatoria el 31 de marzo en curso, al Punto 2.1.5 del Orden del día, aprobó provisionalmente el Expediente de Implantación de la ORDENANZA N.º 36
REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN, ALQUILER, MONTAJE Y
DESMONTAJE DE CASETAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA DE
SAN ANTONIO.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de la normativa vigente, haciéndose saber que el referido Expediente, junto con el acuerdo provisional, se encuentra de manifiesto en el Servicio de Rentas de este Ayuntamiento sito en calle Constitución Nº 1, por plazo de TREINTA DÍAS, a efectos de reclamaciones.

Finalizada la información pública sin reclamaciones, el acuerdo hasta entonces provisional devengará definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Chiclana de la Fra., a uno de abril de dos mil veintidós. EL TENIENTE
DE ALCALDE DELEGADO DE HACIENDA. Fdo.: Joaquín Guerrero Bey.
Nº 35.882


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el treinta y uno de marzo de 2022, acordó aprobar inicialmente el siguiente expediente:

Expediente de Modificación de Crédito 024/2022 en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022, prórroga del 2020, mediante suplementos de créditos, necesarios para La contratación del servicio de refuerzo de desinfección de centros educativos motivado por el COVID-19.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRHL se expone al público por plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia BOP, durante los cuales los interesados a que se refiere el artículo 170.1 TRHL podrán examinarla y presentar reclamaciones por las causas tasadas en el apartado 2, del precepto legal invocado, ante el Pleno, a cuyo efecto se encuentra a su disposición en la Secretaría General del Pleno, de Lunes a Viernes, de 9:00 a 14:00.

Concluido el trámite de información pública, sin que se hubiese formulado reclamación o sugerencia alguna, el acuerdo se entenderá elevado a definitivo, sin más pronunciamiento por el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de su publicación en el BOP, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Jerez de la Frontera.
4/4/22. El Secretario General del Pleno en funciones órgano apoyo Junta Gobierno Local, Juan Carlos Utrera Camargo. Firmado.
Nº 36.049

.
.P

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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/04/2022

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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