Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/3/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 57

en el 60% del salario base más Complemento de Garantía Salarial del Convenio o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuidos incrementadas al menos en el porcentaje antes indicado.

En el supuesto de que la persona trabajadora, por necesidad del servicio, no pudiese disfrutar de su descanso semanal correspondiente, percibirá su retribución como horas ordinarias incrementadas en el 60% del salario base del Convenio más Complemento de Garantía Salarial.

En consecuencia, se aplicará la siguiente fórmula:
S.B. + C.G.S. x 15/1826= SALARIO HORA x 60% = SALARIO 1 HORA EXT

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio vendrá obligado a prestar servicios a cualquier hora que se le requiera siempre y cuando se trate de un servicio judicial o a requerimiento de la autoridad competente.

Artículo 9 bis. Plus festivo especial
Las personas trabajadoras generarán el derecho al abono del plus de festivo especial cuando presten servicios los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, teniendo éste un importe de 150€ por día de festivo especial trabajado, con efectos del 1 de enero de 2021, y manteniéndose el mismo importe durante toda la vigencia del convenio colectivo.

Artículo 10. Dietas y gastos de desplazamiento
A partir de la firma del Convenio, las empresas, dentro de los límites fiscales establecidos con carácter general, vendrán obligadas a rembolsar a la persona trabajadora, los gastos en que éste incurra como consecuencia de los desplazamientos que tuviera que realizar por cuenta de la empresa, tanto dentro de su jornada laboral como fuera de ella, previa presentación de facturas y/o justificantes.

Artículo 10 BIS. Plus por traslados desplazamientos
A Traslados provinciales:

Siempre que se efectúen dentro de la jornada laboral no darán derecho a retribución alguna. Fuera de ella se estará a lo dispuesto en el apartado B siguiente.
El exceso de jornada se abonará con la cuantía establecida en al apartado siguiente.

B Traslados nacionales e internacionales:

A partir de la firma del Convenio, las empresas abonarán un plus por este concepto equivalente a 0,265 euros para el año 2020, 0,271 euros para el año 2021 y 0,280 euros para el año 2022 por kilómetro recorrido durante los primeros 800 kilómetros.
Este plus será de 0,352 euros para el año 2020, 0,361 euros para el año 2021 y 0,374
euros para el año 2022 por kilómetro recorrido a partir de los 800 kilómetros. Esta cantidad compensará el exceso de jornada que las personas trabajadoras tuvieran que realizar hasta finalizar el servicio traslado.

A partir de los 1.400 kilómetros 700 más 700 kilómetros, ida y vuelta, se realizarán los servicios con dos conductores, percibiendo ambas personas trabajadoras este plus en los términos anteriores.

Este plus tendrá carácter salarial y no de suplido.

Para aquellas empresas que, con anterioridad a la creación y aplicación de este artículo, tuviesen con sus personas trabajadoras condiciones económicas más beneficiosas de las aquí pactadas por estos conceptos traslados y/o desplazamientos, estarán obligadas a mantenérselas; así como aquellas cuestiones que mejoraran el texto de este artículo.

Artículo 11. Plus de transporte
Las personas trabajadoras afectados/as por el presente Convenio Colectivo percibirán mensualmente, en concepto de plus de transporte, a fin de ayudar a los mismos en sus gastos de desplazamiento al trabajo, la cantidad de 21,76 euros para el año 2020, 22,30 euros para el año 2021 y 23,08 euros para el año 2022.

El presente plus de transporte, dado que se crea como ayuda al desplazamiento de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo, no se devengará en la parte proporcional correspondiente a los días no efectivos de trabajo.

Para el caso de faltas injustificadas al trabajo, durante dos 2 días en un mismo mes, este plus de transporte no lo percibirá la persona trabajadora, en dicho mes.

Para aquellas empresas que con anterioridad a la creación de este artículo tuviesen reconocido este concepto en nóminas, estarán obligados a incrementarle a sus personas trabajadoras la cantidad de 20,00 euros para el año 2020, 20,46 euros para el año 2021 y 20,93 euros para el año 2022, así como aquellas cuestiones que mejoraran el texto de este artículo.

Artículo 12. Vacaciones
Las vacaciones anuales quedan fijadas en treinta 30 días naturales de salario base de las tablas salariales acordadas en el presente Convenio, más Complemento Garantía Salarial y más el Plus Tóxico, estableciéndose por parte de la empresa y el delegado de personal en el primer trimestre del año un cuadro rotativo para las mismas y se establecerá un tope por grupos profesionales para que puedan disfrutar las vacaciones más de una persona trabajadora cada mes. Las vacaciones no podrán comenzar ni en domingo, ni en festivo, ni en descanso.

Cualquier fracción menor de treinta 30 días naturales para el disfrute de los días de vacaciones deberá ser por acuerdo expreso entre el Empresario y Persona trabajadora.

El personal que ingrese o cese en el servicio de la empresa durante el transcurso del año, tendrá derecho a disfrutar, en el caso de ingreso, o a que se le compense en metálico, en caso de cese, la parte proporcional de vacaciones que corresponda con arreglo al tiempo transcurrido de trabajo; a cuyos efectos las fracciones inferiores a un mes se computarán como unidad completa.

Artículo 13. Fiestas
Todas las fiestas señaladas en la legislación vigente tendrán la consideración de abonables y no recuperables.

Artículo 14. Permisos retribuidos
La persona trabajadora, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Quince días naturales en caso de matrimonio.
b Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

25 de marzo de 2022

c Dos días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas a cargo del interesado.
Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de hasta cinco días.
d Dos días naturales por asuntos propios, que no requerirán ningún tipo de justificación Si bien, no se podrán disfrutar en días coincidentes con puentes, ni coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo o final de las vacaciones, ni acumularlo al descanso semanal.
e Un día natural, por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
f Un día natural por traslado del domicilio habitual.
g Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores y Artículo 16 del presente Convenio Colectivo.
En el supuesto de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
h Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i Los permisos de Maternidad, Paternidad, Lactancia, Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, Nacimiento o adopción hijo-hija con discapacidad, Adopción internacional, Reducción de jornada por razones de guarda legal, Excedencia por cuidado de hijos, Riesgos durante el embarazo y lactancia, etc., se estará a lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, PARA
LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, y posteriores Leyes que la sustituya o modifique.

Artículo 15. Licencias sin sueldo
En los casos que el personal precise atender asuntos que requieran su presencia podrá obtener licencia sin sueldo durante tres meses, como máximo, en el transcurso de un año natural que se computará de una vez o en fracciones a lo sumo, siempre que con la debida antelación lo solicite por escrito, de la Dirección de la Empresa y lleve más de un año al servicio de la misma.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal que haya disfrutado de licencias por asuntos propios por un total de dos meses o más al año, en tres años consecutivos, no podrá obtenerlo por esta causa, hasta transcurridos dos años más.

Las Empresas atenderán y resolverán con la mayor brevedad posible las solicitudes formuladas por el personal, siempre que estén debidamente justificadas y las necesidades del servicio lo permitan.

Al personal que disfrute licencia por asuntos propios no se le computará su duración a ningún efecto, pero se le respetarán todos sus derechos, con la excepción de aquellos que hayan de ser determinados en función del tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 16. Excedencias
Las excedencias serán de dos clases: Voluntaria y Forzosa.

Excedencia Voluntaria:

La excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares de la persona trabajadora, siendo requisito de su concesión que la persona trabajadora que la solicite tenga en la empresa una antigedad mínima de un año.

Durante el tiempo que la persona trabajadora permanezca en excedencia voluntaria quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, y consecuentemente no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni le será de abono el tiempo de excedencia, para su antigedad.

La excedencia voluntaria se le concederá a la persona trabajadora, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El excedente voluntario que no solicite, por escrito, el reingreso quince días antes de la terminación del plazo de esta, causará baja definitiva en la Empresa.

El reingreso del excedente voluntario está condicionado a que exista vacante dentro del Grupo Profesional y Nivel Retributivo en el que se encontraba clasificado en la Empresa; si no existieran vacantes, el reingreso no tendrá lugar hasta que se produzca ésta.

Excedencia Forzosa:

Dará lugar a la situación de excedencia forzosa, cualquiera de las siguientes causas:
a Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, siempre que ésta sea de carácter provincial o superior, o de carácter público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la Empresa, y mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Según Art. 46º del Estatuto de los Trabajadores y L.O.L.S.
b Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/03/2022

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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