Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/3/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 44
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: NUEVA GENERADORA DEL SUR SA
Expediente: 11/01/0196/2021
Fecha: 21/02/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: CAROLINA PASCUAL CABO
Código 11003962012006.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa NUEVA
GENERADORA DEL SUR S.A. Centro San Roque, con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2023, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 23-11-2021, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 17-11-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa NUEVA GENERADORA DEL SUR S.A. Centro San Roque, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 21 de febrero de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO NUEVA GENERADORA DEL SUR
PREÁMBULO

El presente convenio colectivo 2018-2023 responde a la voluntad, compartida por ambas partes, de dotar a Nueva Generadora del Sur, S.A, de un marco propio y actualizado de relaciones laborales, que se adapte a las peculiaridades de la Empresa con el objeto de alcanzar los niveles de competitividad que el mercado actual exige.
EXTENSIÓN Y ÁMBITOS

Artículo 1 - Objeto
El presente Convenio Colectivo en adelante Convenio regula las relaciones entre la Empresa indicada en el Ámbito Territorial, y las personas empleadas incluidas en su Ámbito Personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2 Ámbito Territorial
Al amparo de lo regulado en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo que es de aplicación al centro de trabajo que la empresa Nueva Generadora del Sur tiene en San Roque Cádiz.

Artículo 3 Ámbito Personal
El presente Convenio afectará a todas las personas empleadas de la Empresa, integrados en el centro de trabajo en el que es de aplicación, con excepción de aquellos que ocupen puestos de especial dedicación y tengan reguladas sus relaciones laborales por medio de acuerdo individual en el que se refleje su voluntad de exclusión del Convenio. En todo caso, dicha exclusión no afectará a lo establecido en el artículo 16.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal excluido de Convenio podrá acogerse a este mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa o por decisión de ésta última. Los términos en que se producirá dicha incorporación plena al ámbito del Convenio serán, en todo caso, los dispuestos en el contrato individual previo, aludido en el párrafo anterior, procediéndose a la integración de sus condiciones retributivas de carácter fijo a la estructura salarial anterior a la exclusión de convenio, salvo que ésta haya sido modificada por negociación colectiva, en cuyo caso será de aplicación esta última. La solicitud o decisión de incorporación a Convenio implicará la aceptación, por parte del interesado, de que su remuneración se ajuste en todos los conceptos a la estructura salarial que para el personal sujeto a Convenio se encuentre establecida.

No obstante, las partes firmantes del presente Convenio, comparten el objetivo de que la mayoría del personal cuyo nivel retributivo esté contemplado en los niveles salariales de la tabla esté incluido en Convenio. A tal efecto, la Empresa podrá incorporar al ámbito de Convenio al referido personal excluido, en los términos fijados en el mismo y previa información a los representantes legales de los trabajadores razonando las causas que motivan dicha decisión.

Artículo 4 - Ámbito Temporal
El Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2023, considerando ambas partes que, para el periodo anterior se han mantenido en ultraactividad las cláusulas normativas del Convenio Colectivo NGS 2011 2014.

Serán de aplicación durante la vigencia del Convenio las condiciones que se desarrollan a continuación y hasta el 31 de diciembre del año 2023.

8 de marzo de 2022

Alcanzada dicha fecha, el Convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales, si en el plazo de un mes anterior a la fecha de vencimiento correspondiente, no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral.

De existir denuncia oportuna se acuerda que el Convenio continuará vigente hasta tanto hayan transcurrido doce 12 meses desde la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio colectivo. De manera que, al transcurso de los doce 12 meses desde la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo sin que se hubiera acordado un nuevo Convenio o laudo arbitral, se estará a lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Igualdad de Derechos
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, de conformidad con lo regulado en el Art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

Asimismo, el contenido del presente Convenio se entenderá sin distinción alguna entre las uniones matrimoniales y las de hecho, siendo requisito indispensable a estos efectos la justificación documental mediante la acreditación del Registro municipal o autonómico si existiera, o en su defecto, la acreditación de estar ambos empadronados en el mismo domicilio. En este caso, deberá aportarse una declaración jurada firmada por la pareja en la que se hagan constar los datos personales de ambos miembros, así como el compromiso de notificación a la Empresa del cese de la relación.

Artículo 6 Vinculación a la Totalidad
Los pactos contenidos en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. Si por sentencia judicial firme, o resolución administrativa firme, se resolviera la nulidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a renegociar uno nuevo. En el supuesto de que la nu-lidad fuese parcial, de alguna de sus cláusulas y/o disposiciones, y cualquiera de las partes fir-mantes lo considerase esencial a la totalidad e indivisibilidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a renegociar el Convenio en su totalidad, manteniendo temporalmente su efica-cia en el resto de su contenido.

Artículo 7 Comisión Paritaria
Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión integrada por los Delegados de Personal y la representación de la Empresa.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
Interpretación del Convenio. Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se produzca, o sea causa de denuncia, deberá ser tratada por la Comisión Paritaria.
Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose ambas de acuerdo, en el plazo máximo de seis días, a partir de la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión.

Dicha Comisión emitirá el correspondiente informe con el siguiente contenido:
En caso de existir acuerdo, se reflejará éste en el acta que se extienda al efecto En caso de no existir acuerdo, cada una de las partes hará constar en el acta su posición, así como la inexistencia de avenencia.

La Representación de los Trabajadores, junto con la Representación de la Empresa, y previo el correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en Comisión Negociadora del vigente Convenio, al objeto de introducir en el texto las modificaciones, supresiones y novedades que se acuerden.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes determinan que, en caso de desacuerdo en los periodos de consultas previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, solventarán dichas discrepancias de conformidad con los procedimientos de mediación establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8 - Normas Generales
En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislación vigente y dicho principio se desarrollará siguiendo la política de no alterar las condiciones de trabajo sin haber dado a conocer previamente al personal afectado las motivaciones y procurando su consenso, siendo política común de la Dirección y la Representación de los Trabajadores el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que puedan conducir a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

Al objeto de obtener una óptima productividad, al tiempo que se garantiza la ocupación efectiva, prevista en el Art. 4.2 a del Estatuto de los Trabajadores, cuando sea posible o necesaria la realización alterna o sucesiva dentro de la jornada laboral de diversas funciones dentro del mismo grupo y subgrupo profesional, podrán aquéllas ser encomendadas a una persona empleada para llegar a la plena ocupación en su jornada ordinaria de distribución regular. El tipo de trabajo que se le encomiende no podrá ser vejatorio o peyorativo.

La plantilla será la necesaria y suficiente para cubrir las bajas que se produzcan de acuerdo con un nivel normal de absentismo por motivos de enfermedad, permisos y reducción de horas extraordinarias, salvo que éstas se produzcan por emergencia o trabajos de carácter estacional o imprevisto.

Son funciones inherentes a todo mando la formación del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo. El personal desarrollará las funciones que tiene encomendadas con eficacia y deberá colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas se implanten con el fin de mantener un oportuno desarrollo tecnológico y un adecuado nivel de productividad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/03/2022

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031