Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/3/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

25 de marzo de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 57

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Catorce de febrero de dos mil veintidós. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
EN CÁDIZ. FIRMADO: ANA MARIA MESTRE GARCÍA.
Nº 13.350


CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO DEL
SECTOR DE POMPAS FUNEBRES DE LA PROVINCIA DE CADIZ
Expediente: 11/01/0054/2022
Fecha: 11/03/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11001575011988

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al SECTOR POMPAS
FÚNEBRES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, con vigencia desde el 1 de enero 2020 a 31 de diciembre 2022, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 14-02-2022, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 3-03-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al al SECTOR POMPAS FÚNEBRES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 11 de marzo de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
DE POMPAS FÚNEBRES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo afecta a todas las Empresas dedicadas a la actividad de Pompas Fúnebres, radicadas en Cádiz y su Provincia, así como a todas aquellas que pudieran crearse o establecerse y a todas las personas trabajadoras empleados en las mismas, cualquiera que sea su Grupo Profesional y Nivel retributivo, tanto indefinidos como temporales, y por consiguiente, con independencia de la naturaleza del contrato celebrado con las mismas.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo, para el personal de las Empresas de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres de la Provincia de Cádiz.

Se considerarán Empresas de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres las que presten los siguientes servicios: Traslado de cadáveres y de restos dentro del territorio nacional e internacional; provisión de féretros e instalación de capillas ardientes y realización de cuantas gestiones sean preceptivas cerca de las autoridades gubernativas, sanitarias, consulares, judiciales y municipales y cualquier otro órgano público o privado, para aquellos fines, contratando por cuenta del cliente todo lo relacionado con estos servicios. Asimismo, quedan incluidas dentro del presente Convenio Colectivo Provincial las actividades de Tanatorio.

Página 3

Se considerarán personas trabajadoras de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres y Tanatorios, quiénes presten sus servicios profesionales en las mismas, tanto si realizan una función técnica o administrativa, como predominantemente manual o de mera vigilancia o atención.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo aquellas personas que se limiten, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.

Artículo 2. Ámbito temporal. Prórroga y denuncia
La vigencia del presente Convenio Colectivo del Sector de Pompas Fúnebres de la Provincia de Cádiz será de tres años 01-01-2020 a 31-12-2022 y entrará en vigor al día siguiente de su firma. Los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, salvo aquellos conceptos en los que se especifique su actualización con posterioridad.

Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización, con lo cual deberá dirigir un escrito a la otra parte.

En caso de no existir escrito de denuncia por alguna de las partes que firman el convenio en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año.

Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 3. Jornada laboral
La jornada laboral tendrá carácter anual y será de 1.826 horas efectivas de trabajo para los años 2020 y 2021. En el año 2022 la jornada laboral será de 1810
horas anuales. Entre el final de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el persona trabajadora/a debe de haber disfrutado como mínimo de 12 horas de descanso. A 31
de enero de cada año de vigencia del convenio colectivo, deberá estar confeccionado el calendario laboral para todas las personas trabajadoras de las empresas, siempre acordado con los representantes de las personas trabajadoras.

Se acuerda la posibilidad, previa negociación entre la dirección de las empresas y los representantes de las personas trabajadoras, de realizar jornadas ordinarias diarias por encima de nueve 9 horas, respetando en todo caso el descanso entre jornadas de doce 12 horas artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Debido a las características de la actividad de las empresas que obligan a estas a la prestación de servicios de forma permanente, se pacta el carácter irregular de la jornada durante todo el año, en un 10% pudiendo las empresas negociar con sus personas trabajadoras otro porcentaje superior.

No obstante, en las empresas con régimen de trabajo a turnos y, cuando así lo requiera la organización del trabajo, se aplicarán para el descanso entre jornadas, las reglas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

No obstante, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios debidos por las reducciones contempladas en este Real Decreto para los descansos entre jornadas pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el descanso semanal.

Artículo 4. Descanso semanal
La persona trabajadora tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de dos días consecutivos.

Artículo 5. Incremento y revisión salarial
Los incrementos salariales pactados serán incluidos en las tablas salariales incorporadas al presente convenio colectivo.

Los atrasos y actualizaciones con los incrementos correspondientes se abonarán en la nómina del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Artículo 6. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal vigente.

Artículo 7. Complemento de garantía salarial
Se aplicará a las cuantías que cada persona trabajadora tenía por este concepto, al 31/12/2016, el mismo incremento salarial pactado año 2020: 1,5%; año 2021, 2,5%; año 2022, 3,5%.

Artículo 8. Pagas extraordinarias
Todo el personal tendrá derecho a TRES PAGAS EXTRAORDINARIAS, cuyo importe será igual a una mensualidad del salario base fijado en el presente Convenio, más el Complemento de Garantía Salarial correspondiente, y se harán efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre, el día 15 de los citados meses.

Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados, prorrateando su importe en razón del tiempo de servicios.

Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias serán las siguientes:
Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Paga de julio: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades, siempre y cuando exista acuerdo firmado entre Empresa y la persona trabajadora o sus representantes legales. Este acuerdo será para una, dos o las tres pagas extraordinarias.

Artículo 9. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora que se realizase sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo, acordada con la empresa.

De común acuerdo entre empresa y las personas trabajadoras, se optará entre abonar las horas extraordinarias retribuyéndose como horas ordinarias incrementadas

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/03/2022

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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