Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 53

de la Provincia de Cádiz núm. 242 de fecha 22 de diciembre de 2021 y en el Tablón de Edictos de esta Entidad ubicado en la Sede Electrónica de la misma, habiéndose extendido por tanto este último trámite durante el periodo de 30 días hábiles comprendido desde el 13 de enero hasta el 23 de febrero del presente 2022, ambos inclusive.

Al no haberse presentado, durante el mencionado periodo de información pública y audiencia de los interesados ninguna reclamación o sugerencia al citado Acuerdo de aprobación inicial, que fuera adoptado por la Junta de Comarca de esta Mancomunidad de Municipios en sesión plenaria celebrada el 03/12/2021, procede, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 apartado c párrafo segundo de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local LBRL, entender definitivamente adoptado, con efectos desde el día 24 de febrero de 2022, el citado Acuerdo hasta entonces provisional, de aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial PPCPNT Servicio Comarcal de Abastecimiento y Distribución de Agua en Baja del Campo de Gibraltar, en el ámbito de los municipios de San Roque excepto la Urbanización La Alcaidesa y el CITN Sotogrande, Los Barrios, Jimena de la Frontera, San Martín del Tesorillo y Castellar de la Frontera, y aprobado con el mismo carácter el Texto Refundido de la citada Ordenanza Reguladora.

En consecuencia con lo expresado, a través del presente Anuncio se hace público el Acuerdo mencionado ya elevado a definitivo, así como el Texto Refundido de la citada Ordenanza Reguladora, cuyo contenido íntegro se inserta a continuación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que para ese momento haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrada en vigor que se trasladaría, si no fuese así, al día siguiente al de finalización del plazo indicado.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE
CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO COMARCAL DE
ABASTECIMIENTO y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJAAPLICABLE EN LOS
MUNICIPIOS DE SAN ROQUE, LOS BARRIOS, JIMENA DE LA FRONTERA, CASTELLAR DE LA FRONTERA Y SAN MARTÍN DEL TESORILLO.

ARTÍCULO 1.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA
JURÍDICA, y FUNDAMENTO LEGAL.

1.1.- El objeto de esta Ordenanza es regular la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario desde ahora citada como PPCPNT o Prestación Patrimonial y las tarifas establecidas por prestación del Servicio Comarcal de Abastecimiento y Distribución de Agua en Baja, y otros derechos económicos por actividades conexas al mismo, aplicables en los municipios de San Roque, Los Barrios, Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y San Martín del Tesorillo, a excepción del Centro de Interés Turístico Nacional de Sotogrande y de los Sectores de planeamiento urbanístico AL-001 y AL-002 del PGOU de San Roque que conforman la Urbanización La Alcaidesa, ambos en el término municipal de San Roque, los cuales se regirán por sus propias y respectivas prestaciones, tarifas y Ordenanzas Reguladoras específicas.

1.2.- El mencionado Servicio Comarcal mancomunado es prestado en la actualidad en los citados municipios por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, y gestionado por ésta en forma directa, a través de la empresa Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A. ARCGISA, sociedad de capital íntegramente público perteneciente a la citada Mancomunidad de Municipios, y creada por ésta como ente gestor e instrumental de la misma.

1.3.- De acuerdo con la circunstancia anterior, las tarifas por la prestación en forma mancomunada del Servicio Comarcal de Abastecimiento y Distribución de Agua en Baja, y demás derechos económicos por la realización de obras y actividades conexas al mismo que se determinan en la presente Ordenanza, tienen la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

1.4.- Todo ello con fundamento legal en lo establecido al efecto por la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP, y en estricta aplicación de lo determinado por el apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales TRLHL aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LGT, en la redacción aprobada respectivamente para dichos preceptos por las Disposiciones Finales Undécima y Duodécima de la ya citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

1.5.- En uso de la potestad específica reconocida a esta Mancomunidad por el citado art. 20.6, párrafo tercero TRLHL como Entidad Local, se declara la aplicación supletoria, en lo que no sea incompatible con esta Ordenanza y con la regulación legal de las Prestaciones Patrimoniales-, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En lo no regulado expresamente por esta Ordenanza respecto a la prestación del servicio de abastecimiento de agua en baja , se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua vigente en nuestra Comunidad Autónoma, que es el aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio, o norma que lo sustituya, que a todos los efectos se considera integrado en la presente Ordenanza, en lo que resulte compatible con ésta y con independencia de la propia aplicabilidad de aquél.

ARTÍCULO 2.- PRESUPUESTO DE HECHO LEGITIMADOR.

El presupuesto de hecho que legitima la aplicación de la Prestación Patrimonial regulada en esta Ordenanza viene determinado por la disponibilidad real o potencial, o uso o beneficio efectivo o posible del Servicio Comarcal de Abastecimiento y Distribución de Agua en baja, y demás actividades conexas, inherentes o derivadas de la prestación de éste, que comprende todas o algunas de las siguientes:
a Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable.
b Utilización del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable.
c Prestación de los servicios técnicos y administrativos requeridos para realizar la contratación definitiva o eventual del suministro de agua potable.
d Derechos de acometida a las redes públicas de abastecimiento y distribución de agua potable.

21 de marzo de 2022

e Ejecución de las acometidas a la red de distribución de agua potable para disponer físicamente de los servicios de abastecimiento de agua, cuando estos trabajos deban ser ejecutados por ARCGISA como ente gestor del servicio.
f Instalación, mantenimiento y sustitución de contadores u otros trabajos que deba ejecutar el ente gestor a favor de los usuarios en el contexto de la prestación del servicio.
g Actividad inspectora desarrollada por el personal del ente gestor o de la Mancomunidad conducente a comprobar el cumplimiento estricto por los usuarios de las normas que regulan la prestación del servicio, en aquellos casos en los que exista incumplimiento de las mismas o comisión de infracciones por ella establecidas.
h Trabajos de corte y reconexión del suministro de agua, en aquellos supuestos de suspensión justificada de dicho suministro.

ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES.

3.1.- Todo titular de un contrato o póliza de suministro de agua, está obligado a abonar el importe de los consumos efectuados con arreglo a las tarifas de la presente Prestación Patrimonial vigentes en cada momento, así como las correspondientes a los demás conceptos recogidos en la presente Ordenanza en la cuantía y plazos que en este texto se fijan.

En consecuencia están obligados al pago de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario regulada en la presente Ordenanza, según las tarifas establecidas en la misma y como sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas y Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, -aplicada supletoriamente a estos efectos-, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por la prestación del Servicio Comarcal de Abastecimiento y Distribución de Agua en Baja como usuarios de los servicios o actividades que integran éste.

3.2.- Serán responsables solidarios de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, aplicada supletoriamente a estos efectos, y responsables subsidiarios las personas que ostentes los cargos a que se refiere el artículo 40 de la misma Ley en los supuestos y con el alcance señalados en el mismo.

ARTÍCULO 4.- TARIFAS DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL.

4.1.- El titular del contrato de abastecimiento y/o distribución de agua vendrá obligado a abonar el importe que como cuota tributaria resulte de aplicar las tarifas correspondientes al volumen consumido de agua potable y liquidado por la Mancomunidad de Municipios o su ente Gestor.

4.2.- En los casos de un contador comunitario, que agrupe a más de una vivienda y siempre que sus titulares formalicen la petición por escrito, procede considerar en un solo recibo tantas cuotas de servicio como viviendas tenga el inmueble y la facturación del consumo total se distribuirá por bloques de forma homogénea entre el número de viviendas existentes, hasta agotar el consumo medido por contador.

4.3.- Las tarifas de la Prestación Patrimonial del Servicio de Comarcal de Abastecimiento y/o Distribución de Agua están integradas por los siguientes conceptos e importes, cuya aplicación y recaudación se realizará progresivamente en cuatro ejercicios anuales sucesivos 2020 a 2023 con arreglo a los importes incorporados en la Disposición Transitoria Segunda de esta Ordenanza para cada uno de ellos:

A.CONCEPTOS PERIÓDICOS.

Son los que se repiten en los intervalos de facturación mensual, bimensual, trimestral u otros que tenga establecido ARCGISA.

A.1. CUOTA DE SERVICIO.

La base de percepción se establece en función del calibre del contador instalado en el correspondiente suministro de agua, y en aquellos casos de contadores comunitarios regulados según ordenanzas anteriores, en función del calibre de la acometida domiciliaria para cada una de las viviendas afectadas. La cuota se factura, con independencia de que tenga o no consumo de agua contabilizado, en razón de la disponibilidad del Servicio de Abastecimiento y Distribución. Esta cuota por trimestre de 90 días, o diaria tendrá los siguientes importes:
Calibre en mm Hasta 13
15
20
25
30
40
50
65
80
100
125
150
200
250
300

CUOTA DE SERVICIO
Diaria 0,1156
0,1361
0,2077
0,5232
0,8945
1,3735
1,4470
1,9229
2,4440
3,4986
5,3603
6,8430
11,7851
17,4878
22,8101

Trimestral 10,40
12,25
18,70
47,09
80,50
123,61
130,23
173,06
219,96
314,87
482,43
615,87
1.060,66
1.573,90
2.052,91

En general los suministros o abonos municipales están exentos del pago de la cuota de servicio, salvo que el bien, inmueble o instalación suministrado no sea de propiedad municipal o exista un usuario especialmente beneficiado distinto del Ayuntamiento; no esté afecta a un servicio obligatorio y gratuito a la población, o esté contratada, concertada o concedida su explotación con o a un tercero.

A.2. CUOTA DE CONSUMO.

La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua y en relación con el uso asignado en contrato:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/03/2022

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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