Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 53

Artículo 15. Normas de uso
1.- Todas las entidades ciudadanas y asociaciones estarán obligadas a cumplir las normas generales contenidas en esta ordenanza.

2.- También estarán obligadas a lo siguiente:
a A respetar los horarios de utilización establecidos en el convenio de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento.
b A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el convenio o pueda autorizar el Ayuntamiento.
c A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil ni propia ni de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
d A respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
e A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.
f A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
g A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
h A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el convenio disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.
i A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.
j Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
k A comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

Artículo 16. Potestad de inspección
El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección a que se refiere el artículo anterior. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.

Artículo 17. Causas de extinción de la cesión
Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento en precario, en el supuesto de bienes de dominio público y mediante el procedimiento regulado en la Ley 7/1999 de bienes de las Entidades locales de Andalucía, y su Reglamento de desarrollo, en el supuesto de bienes patrimoniales.
El precario se extinguirá por decisión motivada del Ayuntamiento Pleno, el cual reclamará con dos meses de antelación a la entidad beneficiaria mediante el correspondiente requerimiento. El acuerdo de cesión puede extinguirse:
a Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.
b Por mutuo acuerdo entre las partes.
c Por renuncia de la entidad d Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.
e Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares.
f Por disolución de la entidad.
g Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.
h En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso ha podido transferir a las asociaciones.

Artículo 18. Mutuo acuerdo
En el caso de que la extinción de la cesión o de la autorización de uso venga motivada por los apartados g o h del artículo anterior, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el local objeto del acuerdo.

Artículo 19. No derecho a indemnización
La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Artículo 20. Reintegro.

1. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, la asociación deberá reintegrar al Ayuntamiento el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de 15 días. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

2. El Ayuntamiento dispondrá de un servicio municipal de inspección que vigile el cumplimiento de esta Ordenanza o de las normas particulares de instalación y funcionamiento.
TÍTULO II.
UTILIZACIÓN DE LOCALES QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO POR PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

Artículo 21.- Tipos de uso de los bienes de dominio público
De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/1999, la utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las modalidades siguientes:

- Uso común, el correspondiente por igual a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impida el de los demás y se considerará:
a General, cuando no concurran circunstancias singulares.
b Especial, si concurrieran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares.

- Uso privativo, el constituido por la ocupación de una parte del dominio público de modo que limite o excluya la utilización por los demás. A su vez, podrá
21 de marzo de 2022

conllevar o no transformación o modificación del dominio público.

2. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 7/1999, el uso de los bienes de dominio público también podrá ser:
- Normal, si fuere conforme a su afectación principal.
- Anormal, si no fuere conforme a dicha afectación principal. Dentro del uso anormal, se considerará compatible el declarado de tal naturaleza por el Pleno de la Entidad Local, previa incorporación al expediente de memoria justificativa de su interés general.

Artículo 22.- Objeto.

Es objeto del presente título regular el uso común especial sujeto a licencia municipal, el uso privativo y el uso de los bienes patrimoniales se regulan exclusivamente por lo dispuesto en la Ley 7/1999, de bienes de las Entidades locales de Andalucía y el Reglamento de Bienes de Andalucía
Artículo 23.- Regulación uso común especial
1. El uso común especial normal se sujetará a la licencia municipal.

2. Las licencias se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia. Las peticiones de licencia que deban otorgarse directamente se resolverán en el plazo de un mes.

3. Las licencias para ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana.

4. Las licencias para la utilización de los bienes del dominio público para el ejercicio del comercio ambulante se regirán por lo dispuesto en la legislación sectorial.

5. Las licencias se otorgarán por sorteo público cuando los solicitantes reunieren idénticas condiciones y no existiera ningún criterio para la adjudicación, así como cuando deba resolverse un empate en los procedimientos y formas de adjudicación previstos en los apartados anteriores. Del resultado del sorteo de extenderá acta por la secretaría de la Entidad.

6.-La correspondiente Ordenanza fiscal deberá de regular la tasa por la utilización administrativa especial de este tipo de bienes
Artículo 24.-Posibilidad de utilización por franjas horarias.

Se establece la posibilidad de que la solicitud de autorización se refiere exclusivamente a una franja determinada de tiempo.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Bosque, a 07/03/22, El Primer Tte. de Alcalde. Fdo.: Antonio David Gómez Pérez.

Nº 25.348

VARIOS
EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE COLEGIOS
Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES, SOCIEDAD ANONIMA
ELICODESA
SANLUCAR DE BARRAMEDA

Miguel Verdún Pérez, en calidad de Director-Gerente y en uso de las facultades delegadas en virtud de escritura de poder, de fecha 8 de enero de 2020 ante la Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, D Inmaculada Benítez González, con número de protocolo 30 e inscrito en el Registro Mercantil de Cádiz, D. María Inmaculada Benítez González, e inscrito en el Registro Mercantil de Cádiz, al tomo 2325, folio 104, sección 8, hoja CA-23527, inscripción 43,
ANUNCIA

Único.- Que en la pagina web del Ayuntamiento de Sanlúcar, www.
sanlucardebarrameda.es sección ANUNCIOS se encuentran expuestas las Bases para la convocatoria pública para la contratación laboral temporal de UN 1 OFICIAL
DE OFICIOS VARIOS, para la empresa municipal ELICODESA SAU.

Lo que se hace público para general conocimiento, quedando dicha convocatoria abierta para la presentación de solicitudes durante cinco 5 DIAS
NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP de Cádiz.

Sanlúcar de Barrameda, a 3 de marzo de 2022. EL DIRECTOR GERENTE.
Fdo.: Miguel Verdún Pérez.

Nº 21.304

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/03/2022

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031